3 may
El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones ha aprobado la orden que permitirá la cotización de aquellos alumnos que en el pasado realizaron períodos de prácticas formativas, de prácticas académicas externas o la participación de graduados universitarios, a través de estudios oficiales de doctorado en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Quienes hayan participado en esos programas podrán suscribir un convenio especial, por una única vez, con la Tesorería General de la Seguridad Social, que les permitirá el cómputo de esos periodos de cotización hasta un máximo de cinco años.
La medida se aplica a antiguos alumnos universitarios como los titulados en enfermería. También a aquellos graduados universitarios que, a través de estudios oficiales de doctorado, hubieran participado antes del 4 de febrero de 2006 (fecha de entrada en vigor el Estatuto de Personal Investigador en Formación) en programas de formación de naturaleza investigadora, tanto en España como en el extranjero.
Entre los requisitos para suscribir el convenio están que las prácticas no remuneradas deberán haberse producido con anterioridad al 1 de enero de 2024 y, en el caso de las prácticas remuneradas, su realización deberá haberse producido con anterioridad al 1 de noviembre de 2011. Para acogerse a este convenio especial los interesados deberán acreditar el periodo de duración de los programas de formación en los que hubieran participado
Estos antiguos alumnos serán asimilados a trabajadores por cuenta ajena a efectos de su inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social. Así, la cotización por los períodos de prácticas reconocidos en este convenio especial tendrá por objeto la cobertura de las prestaciones de jubilación y de incapacidad permanente y muerte y supervivencia derivadas de contingencias comunes.
La base de cotización por el convenio especial estará constituida por la base mínima de cotización por contingencias comunes correspondiente al grupo 7 de cotización del Régimen General de la Seguridad Social vigente en el año 2024, a la que se aplicará un coeficiente reductor del 0,77 por 100.
Una vez calculado por la Tesorería General de la Seguridad Social el importe total de la cotización a ingresar por este convenio especial, su abono se podrá realizar mediante un pago único o mediante un pago fraccionado en un número máximo de mensualidades igual al de aquellas por las que se formalice el convenio.
Dicha orden entrará en vigor el día primero del mes siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial del Estado.
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