¿Qué información se puede solicitar?

La Ley de Transparencia permite a los ciudadanos ejercer el Derecho de Acceso a la Información Pública. A través de este portal, tiene posibilidad de ejercer este derecho dentro de los límites previstos legalmente. Todas las personas tienen derecho a acceder a la información pública que obre en poder del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias y haya sido generada por éste. Cuando la información objeto de la solicitud, aun obrando en poder del Colegio, haya sido elaborada o generada en su integridad o parte principal por otro, se le remitirá la solicitud a este para que decida sobre el acceso, salvo que aparezca insertada en las publicaciones del Colegio.

¿Qué procedimiento hay que seguir?

La solicitud de información puede realizarse a través del formulario habilitado a tal efecto que permite tener constancia de la identidad del solicitante, la información que se solicita y una dirección de contacto, preferiblemente electrónica, donde enviar la respuesta. No es obligatorio motivar la solicitud, pero puede ser importante a la hora de preparar la respuesta.

¿En qué plazo debe contestar el CODEPA?

El plazo máximo para contestar solicitudes de información pública es de un mes desde la recepción de la solicitud por el órgano competente para resolver. Este plazo es ampliable a otro mes más cuando el volumen o complejidad de la información lo haga necesario y previa notificación al solicitante. Transcurrido el plazo máximo para resolver sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, se entenderá que la solicitud ha sido desestimada.

¿Es posible recurrir?

Si se considera que la respuesta a la solicitud de información no ha sido satisfactoria o si ha transcurrido el plazo máximo sin haber recibido una respuesta, se puede recurrir por dos vías:

a) Reclamación ante el Consejo de Transparencia y Buen Gobierno, con carácter potestativo y previo a su impugnación en vía contencioso-administrativa. La reclamación se interpondrá en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación del acto impugnado o desde el siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo, en los términos previstos en los artículos 20.5, 23.1, 24 y disposición adicional cuarta de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre.

b) Recurso contencioso-administrativo dentro del plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al del recibo de la notificación, de conformidad con lo establecido en los artículos 8, 45 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.

INFÓRMATE: Aquí tienes tu solicitud genérica de información.

Recuerde, si lo que desea es realizar una denuncia de un posible caso de corrupción utilice el CANAL CORRESPONDIENTE.