INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y/O REVISADA POR ULTIMA VEZ A 1 DE FEBRERO DE 2024.

La Junta de Gobierno es el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias. La Junta de Gobierno está constituida por un Pleno y una Comisión Ejecutiva.

COMISIÓN EJECUTIVA

La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gobierno y administración del Colegio. Podrá adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al Pleno de la Junta de Gobierno de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente. Le corresponden, además las siguientes funciones:

a) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.

b) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.

c) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones Colegiales.

d) Preparar los trabajos y debates del Pleno de la Junta de Gobierno.

e) Acordar o denegar la admisión de colegiados.

f) Atribuir a los Vocales del Pleno las áreas de trabajo que les correspondan.


La Comisión Ejecutiva del Colegio estará integrada por:

a) El Presidente.

b) La Vicepresidenta primera.

c) El Vicepresidente segundo.

d) La Secretaria.

e) La Vicesecretaria.

f) El Tesorero.

La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.

Las convocatorias para la reunión de la Comisión Ejecutiva se harán por la Secretaria previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integran la Comisión Ejecutiva. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

A las reuniones podrán asistir asesores designados por el Presidente con voz, pero sin voto.

PRESIDENTE

Titular: Esteban Gómez Suárez.

El Presidente ostentará la representación máxima del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta de Gobierno.

Además, le corresponden los siguientes cometidos:

a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.

b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.

c) Visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario.

d) Autorizar los informes y comunicaciones que hallan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Colegio.

e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero.

f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.

g) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo, de la Junta de Gobierno.

h) Otorgar poderes para el ejercicio de las acciones de todo tipo que correspondan en cada caso al Colegio.

i) Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

j) Nombrar los asesores que considere necesario poniéndolo en conocimiento de la Junta de Gobierno, siempre que exista dotación presupuestaria.


VICEPRESIDENTES

Titulares: Vicepresidenta I: Elsa Viña AntolínVicepresidente II: Marcos Lastra Félix.

Los Vicepresidentes primero y segundo llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.


SECRETARIA Y VICESECRETARIA

Titulares: Secretaria: Lorena Menéndez RodríguezVicesecretaria: Ana Rodríguez Llaneza.

Serán funciones de la Secretaria y caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, de la Vicesecretaria, las siguientes:

a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio.

b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.

c) Ostentar la jefatura del personal.

d) Proponer a los órganos correspondientes el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos.

e) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.

f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.

g) Organizar y dirigir las oficinas.

h) Llevar el Libro Registro de Bolsa de Trabajo.

i) Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.


TESORERO

Titular: Antonio Vázquez Barrero.

Serán funciones del Tesorero y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vocal que le sustituya estatutariamente, las siguientes:

a) Expedir y cumplimentar a instancias del Presidente, los libramientos y demás medidas previstas en el artículo 30, conjuntamente con el Presidente.

b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél como ordenador de pagos realice.

c) Llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial.

d) Dará cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.

e) Anualmente, formulará la cuenta general y presentará el proyecto de presupuestos a la Junta de Gobierno del Colegio, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios previo acuerdo de la Junta de Gobierno.

f) Llevar Inventario de los bienes del Colegio.


PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO

El Pleno está integrado por los siguientes miembros de la Comisión Ejecutiva: Presidente, Vicepresidenta primera, Vicepresidente segundo, Secretaria, Vicesecretaria y Tesorero. También formarán parte del Pleno seis Vocales.

Acceda aquí a la composición del pleno de la Junta de Gobierno.

El Presidente y Secretaria de la Junta de Gobierno también lo son del Colegio. En caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y éste por el Vicepresidente segundo, la Secretaria por la Vicesecretaria y los Vocales por su orden, sustituirán al Vicepresidente segundo, a la Vicesecretaria y al Tesorero.

En el caso de que se produjese vacante en los cargos de Vocales, el Pleno de la Junta de Gobierno designará un sustituto entre los suplentes.

Serán funciones de la Junta de Gobierno:

a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.

b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.

c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.

d) Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de los mismos, así como elaborar el balance del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.

e) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por Ley le corresponda al Presidente.

f) Aprobar los Reglamentos de Régimen interior.

g) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno, dando cuenta al Consejo Autonómico y al Consejo General.

h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de Enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable.

i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen.

j) Nombrar al Presidente y los Vocales que se estime conveniente de la Comisión Deontológica provincial.

k) Nombrar al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, con los correspondientes sustitutos.

El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran.

Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por la Secretaria previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.

A las reuniones del Pleno podrán asistir asesores convocados por el Presidente, así como los suplentes de la candidatura y el Presidente de la Comisión Deontológica, con voz, pero sin voto.