INFORMACIÓN ACTUALIZADA Y/O REVISADA POR ULTIMA VEZ A 31 DE ENERO DE 2024.


Asamblea General del Consejo General de Enfermería

La Asamblea General está regulada en el artículo 26 de los Estatutos de la Organización Colegial.

La Asamblea General, que será el órgano supremo del Consejo, estará constituida por el Presidente del Consejo, los restantes miembros de la Comisión Ejecutiva y los Presidentes de los Colegios que se encuentren al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General.

Serán funciones de la Asamblea:

a) La aprobación de las normas deontológicas y las resoluciones relativas a la ordenación del ejercicio de la profesión, de ámbito estatal.

b) El establecimiento de las bases del sistema general presupuestario de la Organización Colegial, que incluyen, entre otras, la fijación anual, con carácter general y obligatorio para todos los Colegios de la cuota de ingreso al Consejo General o a la Organización Colegial de Enfermería de España, de las cuotas homogéneas por colegiado y mes, y de las aportaciones económicas de los Colegios al Consejo General.

c) La aprobación con carácter anual de los Presupuestos del Consejo General, así como de su balance de situación y la liquidación de cuentas, o cualesquiera cuotas extraordinarias que se puedan establecer.

d) Aprobar su propio reglamento interno de funcionamiento.

e) Exigir al Presidente del Consejo General, a los miembros electivos del Pleno y a los de la Comisión Ejecutiva la responsabilidad sobre su gestión, mediante el debate y votación de la correspondiente moción de censura.

La moción de censura será presentada mediante escrito dirigido al Presidente del Consejo General firmada por no menos de quince Presidentes de Colegios que se hallen al corriente de sus obligaciones respecto del Consejo General. En dicho escrito deberá constar la identificación de los Colegios que la presenten, la persona o personas contra las que se dirige la moción, la fundamentación de la misma, indicando los motivos en que se basa y adjuntando los documentos que la prueben o solicitando que, por el Consejo General, se aporten a la sesión para el debate de la moción los documentos que sean de interés para los censurantes.

No podrá presentarse la moción de censura durante el primer año de mandato de los cargos de los órganos del Consejo General.

En el reglamento de funcionamiento interno de la Asamblea se determinarán los restantes requisitos y el procedimiento para la tramitación y debate de la moción de censura, que, en todo caso, requerirá para su aprobación el voto favorable de la mitad más uno de los miembros de la Asamblea, tanto presentes como ausentes. La aprobación de la moción de censura llevará consigo la celebración, dentro del plazo máximo de dos meses, de las correspondientes elecciones, permaneciendo los cargos anteriores en funciones hasta la toma de posesión de los nuevos cargos electos.

f) El nombramiento del Presidente de Honor de la Organización Colegial.

La Asamblea se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, en el último trimestre, para aprobar los presupuestos. Facultativamente, podrá reunirse dentro de los seis meses siguientes a la finalización del ejercicio para aprobar la liquidación de cuentas y el balance de situación correspondientes al ejercicio finalizado. Si no se produjera esta reunión, la liquidación de cuentas y el balance de situación se someterán a la siguiente Asamblea que se celebre. La Asamblea también se reunirá cuando lo soliciten el Pleno, la Comisión Ejecutiva o, al menos, un tercio de los miembros de la Asamblea.

La convocatoria de Asamblea se verificará por acuerdo del Presidente del Consejo General, mediante escrito dirigido por cualquier medio que permita tener constancia de su efectiva realización, con siete días de antelación a todos sus integrantes, indicando lugar, hora y fecha de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. Podrá convocarse en casos de urgencia con cuarenta y ocho horas de antelación mediante telegrama o cualquier otro medio que permita tener constancia de su realización. Los acuerdos de la Asamblea serán adoptados por mayoría de los asistentes, salvo lo previsto para la moción de censura. La Asamblea quedará válidamente constituida, en primera convocatoria, con la asistencia de la mitad más uno de sus componentes, y en segunda convocatoria, cualquiera que fuera el número de éstos. Serán Presidente y Secretario de la sesión los que lo sean de la Comisión Ejecutiva.

POSICIONES DEL CODEPA EN LAS ASAMBLEAS GENERALES DEL CGE

Asamblea General del 18 de diciembre de 2019

Asamblea General del 24 de marzo de 2021

Asamblea General del 17 de diciembre de 2021

Asamblea General del 1 de diciembre de 2022

Asamblea General del 12 de diciembre de 2023

Pleno del Consejo General de Enfermería

Composición:

El Pleno del Consejo General estará compuesto por:
a) El Presidente del Consejo General.
b) Los Presidentes de aquellos Consejos autonómicos respecto de los cuales al menos dos terceras partes de los Colegios de su ámbito territorial, se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Consejo General.
c) El Presidente de la Comisión Deontológica Nacional.
d) El Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo Profesional de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.
e) Los siguientes representantes de los distintos sectores profesionales, como Vocales:
- Siete miembros en representación de los enfermeros responsables de cuidados generales.
- Un miembro por cada una de las especialidades de Enfermería creadas o que se puedan crear en un futuro.
- Dos miembros en representación de áreas profesionales específicas de enfermería que no tengan carácter de especialidad.
- Un representante de los colegiados jubilados.
- Un representante para la promoción y estabilidad del empleo.
- Dos miembros en representación de la docencia de Enfermería ; uno procedente de centros estatales y otro, de centros adscritos y/o privados.
- Un representante de los enfermeros responsables de terapias alternativas.

También formarán parte del Pleno los miembros de la Comisión Ejecutiva y el Presidente de la Comisión Deontológica Nacional, que será designado por dicho Pleno entre colegiados con una antigüedad mínima de doce años, que no estén incursos en expedientes disciplinarios ni hayan sido separados de la profesión, ni sancionado en vía corporativa. Deberá encontrarse al corriente de sus obligaciones con su respectivo Colegio.

Igualmente, formará parte del Pleno, con voz pero sin voto, el Presidente del Instituto Superior de Acreditación y Desarrollo de la Enfermería y otras Ciencias de la Salud.

Funciones:
Son funciones del Pleno:

a) Elaborar y preparar las normas básicas ordenadoras de la actividad profesional de los colegiados y de la Organización Colegial, así como los Estatutos de la Organización Colegial.
b) Elaborar y aprobar, en su caso, el Plan Quinquenal de la Organización Colegial.
c) Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario.
d) Resolver los expedientes disciplinarios que se puedan abrir a miembros de los órganos colegiados y comisiones, o de los asesores del propio Consejo General o miembros de las Juntas de gobierno de los Colegios, siempre que, en este último caso, el Consejo tenga atribuida esa competencia.
e) Servir de cauce de participación de las diversas Comunidades Autónomas y sectores de la profesión en el Consejo General.
f) Resolver los conflictos que se puedan plantear entre Colegios que pertenezcan a distintas Comunidades Autónomas.
g) Aprobar las normas de funcionamiento interno del Pleno y establecer en su seno las comisiones u otros órganos que estime adecuados para el ejercicio de sus funciones.
h) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen para sus integrantes.
i) Las atribuidas al Consejo General por la Ley de Colegios Profesionales y por estos Estatutos que no estén conferidas a la Asamblea.

Funcionamiento:

El Pleno se reunirá al menos dos veces al año, y siempre que así lo solicite el Presidente, la Comisión Ejecutiva o un tercio de los integrantes del mismo. Las convocatorias serán realizadas por el Secretario, a requerimiento del Presidente, por cualquier medio que permita tener constancia de su verificación, con siete días de antelación, salvo casos de urgencia, en que podrá realizarse con cuarenta y ocho horas de antelación. En la convocatoria se expresará el orden de asuntos a tratar, no pudiéndose adoptar acuerdos sobre extremos que no consten en el orden del día, salvo que se encuentren presentes todos sus miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría.

Serán válidas las reuniones del Pleno cuando asistan, en primera convocatoria, la mitad más uno de los miembros, y en segunda convocatoria, que tendrá lugar media hora más tarde, cualquiera que sea el número de asistentes, siempre que asistan un mínimo de siete.

Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, vinculando a todos los miembros del Consejo. El Presidente tendrá voto de calidad. Serán Presidente y Secretario del Pleno los que lo sean de la Comisión Ejecutiva.

En los casos de que se produzcan vacantes en los cargos electos del Pleno, se cubrirán por los suplentes correspondientes. Las vacantes entre los suplentes que hayan accedido al Pleno serán cubiertas por las personas que éste designe.

POSICIONES DEL CODEPA EN LOS PLENOS DEL CGE

Pleno del 13 de diciembre de 2021

Pleno del 11 de enero de 2023

Pleno del 6 de junio de 2023

Consejo Interautonómico del Consejo General de Enfermería

Como órgano consultivo y de asesoramiento de la Asamblea General y del Pleno, se crea el Consejo Interautonómico, integrado por los Presidentes de los Consejos Autonómicos de Colegios de Enfermería y por los miembros de la Comisión Ejecutiva del Consejo General. Será Presidente de dicho órgano consultivo el Presidente del Consejo General.

La convocatoria será cursada por acuerdo del Presidente, de oficio o a propuesta del Pleno, de la Asamblea o de al menos un tercio de los integrantes del Consejo Interautonómico.

El Consejo Interautonómico aprobará un reglamento de régimen interno que regule su funcionamiento.