1. El Código Ético y Deontológico de la Enfermería Europea tiene como finalidad:

• Garantizar la seguridad y la protección de las personas que reciben cuidados de enfermería en Europa, aconsejando a los órganos reguladores de enfermería sobre los principios fundamentales que deben tener en cuenta en la elaboración de su código ético y deontológico.

• Informar a los pacientes y a las enfermeras/os sobre los estándares comunes éticos y deontológicos que se esperan de todas las enfermeras/os que ejercen en Europa.

Las enfermeras/os deben desempeñar su trabajo cumpliendo siempre con el código ético y deontológico del país en el que ejercen.

2. Introducción

La elaboración del primer Código Deontológico Europeo de amplio alcance por parte de la FEPI para los profesionales sanitarios constituye un ejemplo de liderazgo y buenas prácticas. Los contenidos del presente Código serán pertinentes para toda una serie de grupos de interés incluyendo a los pacientes, la FEPI, la comunidad europea de enfermería, los reguladores de dicha profesión, así como también a otros profesionales sanitarios. La FEPI se complace en presentar este documento de referencia al mismo tiempo que alienta a utilizar su contenido tanto a órganos reguladores y como a otros en Europa y fuera de ella.

En el corazón del Código se encuentran la protección del público y la garantía de seguridad para el paciente. Por lo tanto, ha sido redactado resaltando que los derechos del paciente deben estar siempre en primer lugar y llevando a cabo un proceso de consulta con los órganos reguladores europeos de enfermería, organizaciones europeas de pacientes y otros profesionales sanitarios. El presente código surge, asimismo, de la toma en consideración del nuevo desarrollo de los conocimientos enfermeros, del impacto de la tecnología y los avances científicos en la seguridad del paciente y, todo ello, en el marco de un contexto internacional cambiante.

El presente Código, publicado por la FEPI, constituye un documento de alto nivel estratégico para los órganos reguladores, que goza del apoyo de la Comisión Europea y la misma FEPI recomienda su uso a todos los órganos reguladores de enfermería ya se encarguen de la regulación de enfermeras/os generalistas* o de especialistas*, tanto en el sector privado, como en el público, o de los profesionales liberales.

La elaboración del presente Código se ha basado en la información e inspiración recibidas a través de las pertinentes Directivas Europeas, la legislación sobre Derechos Humanos (Apéndice 2) y en el trabajo del Consejo Europeo de Profesiones Liberales (CEPLIS)* que todas las profesiones liberales de Europa fueron invitadas a utilizar en la elaboración de sus códigos éticos y deontológicos (Apéndice 3). El presente Código deberá evolucionar con el paso del tiempo para adecuarse a los avances en la profesión de enfermería y en la prestación de servicios en toda Europa.

Los principios clave plasmados en el presente documento permitirán que los reguladores de enfermería puedan elaborar sus propios códigos deontológicos con el fin de informar a los pacientes sobre lo que pueden esperarse de una enfermera/o que trabaje en cualquier lugar de Europa. Asimismo, informará a las enfermeras/os* sobre los estándares éticos y deontológicos que deberán alcanzar y con los que deberán comprometerse en Europa y en el país en el que estén ejerciendo.

“Una enfermera es una persona que ha completado un programa de educación básica general y que está autorizada por el órgano regulador competente para ejercer la enfermería en su país” (C.I.E. 1987).

El presente Código pone todavía más énfasis en que una enfermera/o es una persona que dispensa cuidados de enfermería a personas, grupos, familias y comunidades, tanto si gozan de buena salud como si están enfermos. Se recomienda a los órganos reguladores de enfermería de Europa que incluyan los siguientes principios en su código ético y deontológico:

3 Principios fundamentales

3.1 Calidad y excelencia

Los pacientes pueden esperarse que los órganos reguladores de enfermería tengan implementados sistemas que permitan definir y monitorizar el contenido, los estándares y la calidad de la formación y la práctica necesarios para ser enfermera/o y poder seguir ejerciendo como tal.

• Los órganos reguladores de enfermería deben contar con sistemas que les permitan comprobar que las enfermeras/os mantienen en todo momento las competencias necesarias para ejercer en aras de la seguridad y la buena salud de los pacientes o clientes.
• Las competencias profesionales de las enfermeras/os deben estar ligadas a la buena práctica de la profesión y por tanto éstas/os deben desempeñar sus tareas con la debida dedicación, precaución, diligencia, destreza y cuidado razonable.
• Las enfermeras/os deben comportarse de manera que quede garantizada la confianza recíproca entre ellas/ellos y el paciente.
• Las enfermeras/os se deben abstener de utilizar sustancias que puedan alterar su capacidad mental o física.
• Las enfermeras/os deben asegurarse de que cumplen con su código deontológico. Asimismo, las enfermeras/os son responsables de evaluar y mejorar la calidad de los cuidados que proporcionan.
• Las enfermeras/os deben compartir sus conocimientos y habilidades de manera tal que tanto individualmente como en un equipo de profesionales puedan intentar determinar las principales causas de los problemas de salud y ofrecer sistemas de prevención, tratamiento y rehabilitación.
• Las enfermeras/os deben cooperar para el desarrollo de la atención sanitaria y de su profesión promoviendo la salud mediante su participación en la formación de la comunidad, así como en la prevención de los problemas de salud.
• Las enfermeras/os deben valorar activamente los riesgos para sus pacientes y emprender las acciones que sean necesarias para prevenir los riesgos que se deriven de su ejercicio profesional o de su entorno laboral.

3.2 Desarrollo profesional continuo


Los pacientes tienen derecho a esperarse que las enfermeras/os mantengan sus competencias a lo largo de toda su vida profesional.

• Los órganos reguladores deben elaborar un marco de evaluación y certificación para garantizar que las enfermeras/os registradas/os ejercen con seguridad.
• Las enfermeras/os deben asegurarse de que mantienen sus competencias a lo largo de toda su carrera profesional y deben cumplir con los requisitos de desarrollo profesional continuo establecidos en el país en el que estén ejerciendo.

3.3 Derechos humanos

Los pacientes tienen derecho a la dignidad humana, que es el principio sobre el que se basan los demás derechos humanos. En el presente Código se concede la máxima importancia a los derechos humanos y por tanto será aplicable toda la legislación al respecto, independientemente de la nacionalidad o la legislación específica de cada país. Los pacientes tienen derecho a que su enfermera/o les proteja de manera que nunca sean víctimas de actos de tortura, crueldad, abuso o de cualquier otra forma de trato inhumano o degradante por parte de una enfermera/o.

• Las enfermeras/os deben respetar las necesidades y requisitos manifestados por sus pacientes siempre y cuando sean coherentes con los principios y medidas contemplados en la legislación vigente, con otras herramientas de autorregulación profesional, así como con el código del país en el que estén ejerciendo.
• Las enfermeras/os deben prestar los cuidados necesarios para aliviar el dolor y el sufrimiento tanto físico como psicológico o debido al entorno.
• Las enfermeras/os serán consideradas/os con las personas vulnerables que quizá no puedan expresar sus opiniones, sean frágiles o con quienes puedan necesitar un apoyo adicional por parte de la enfermera/o u otras personas debido a sus circunstancias o situación.

3.4 Acceso equitativo a una atención sanitaria de calidad

Los pacientes tienen derecho a un acceso justo y equitativo a una atención sanitaria y a un tratamiento de calidad según sus necesidades.

• Las enfermeras/os tienen la responsabilidad primordial de cuidar de todos los pacientes por igual sin perjuicio de su edad, sexo o condición económica, social, política, étnica, religiosa o de cualquier otra condición, e independientemente de las circunstancias personales.
• Las enfermeras/os tienen el compromiso de reconocer que la salud es un derecho fundamental de la persona y defenderán este derecho previniendo enfermedades, cuidando de los pacientes y llevando a cabo tareas de rehabilitación.
• Las enfermeras/os tienen la responsabilidad de colocar al paciente en primer lugar y de reducir al mínimo los riesgos que pudiera correr prestando los cuidados clínicos oportunos de manera segura.

3.5 Cumplimiento del Código Ético y Deontológico

Los pacientes tienen derecho a esperarse que las enfermeras/os proporcionen cuidados de alta calidad, cumpliendo con su código ético y deontológico y con toda la legislación pertinente.

• Las enfermeras/os tienen el deber de cumplir con el código del órgano regulador del país en el que estén ejerciendo.
• Las enfermeras/os deben demostrar con su actitud y su comportamiento que son honestas/os y dignas/os de confianza defendiendo activamente al paciente y colocándolo en el primer lugar.
• Las enfermeras/os deben comprometerse a satisfacer las necesidades de sus pacientes o clientes con arreglo a su ámbito de ejercicio profesional y por tanto desempeñarán únicamente aquellas tareas para las que han sido capacitadas/os y formadas/os.
• Las enfermeras/os deben cooperar para promover y desarrollar la profesión de enfermería en aras del mejor interés del paciente y de la comunidad.
• Las enfermeras/os deben asumir sus responsabilidades de manera competente, profesional y autorregulada.
• Las enfermeras/os deben ser imparciales y objetivas a la hora de valorar las circunstancias y deben emitir juicios en su ámbito de ejercicio profesional basados en evidencia creíble.

3.6 Honestidad e integridad

Los pacientes tienen derecho a esperarse que su enfermera/o sea honesta, digna de confianza y les cuide con integridad.

• La primera prioridad de las enfermeras/os debe ser defender activamente y actuar en el mejor interés de sus pacientes.
• Las enfermeras/os deben asegurarse de que a la hora de tratar con pacientes, clientes y otras personas, incluyendo a sus compañeras/os, sus acciones se sustenten en la honestidad, la integridad y la confianza.
• Las enfermeras/os deben asegurarse de que su comportamiento no ocasione que la profesión de enfermería caiga en descrédito o debilite la confianza del público en la profesión.
• Las enfermeras/os deben utilizar su condición de enfermeras/os tituladas/os y registradas/os únicamente para cumplir con sus responsabilidades y desempeñar sus funciones como tales.
• Las enfermeras/os no deben utilizar su condición de enfermeras/os tituladas/os y registradas/os para promover ningún tipo de producto o servicio comercial.
• Las enfermeras/os no deben comprometer su juicio profesional o dejarse influir por ningún tipo de beneficio o consideración comercial.
• Las enfermeras/os tienen derecho a recibir una remuneración u honorario adecuado por la prestación de sus servicios de enfermería pero deben rehusar cualquier incentivo personal, regalo, beneficio, favor, pago o similar que pudiera interpretarse como influyente en sus juicios, integridad, imparcialidad u honestidad profesionales.

3.7 Relaciones con los demás

Los pacientes tienen derecho a esperarse que las enfermeras/os cumplan con sus deberes incluyendo las relaciones con ellos y con los demás, así como respetando unos estándares y un espíritu coherentes.

• Las enfermeras/os deben basar sus relaciones con los pacientes, compañeras/os y colaboradores en la confianza y el respeto mutuos.
• Las enfermeras/os deben promover un entorno laboral en el que prevalezca el respeto y la transparencia, exento de hostilidades y competencia profesional dañina, y caracterizado por una cooperación fructífera y trabajo en equipo entre profesionales y colaboradores.
• En caso necesario, las enfermeras/os deben aconsejar y guiar a sus compañeras/os ofreciéndoles críticas constructivas para garantizar la protección del público y la seguridad del paciente. Las enfermeras/os deben utilizar los medios más adecuados para realizar críticas y asegurarse de que se tengan en consideración.
• En caso de que una enfermera/o considere que una/o de sus compañeras/os ha actuado demostrando incompetencia grave o de manera contraria a su código deontológico, deberá informar al órgano regulador y a la organización pertinente, director, etc.
• Las enfermeras/os no deben realizar observaciones perjudiciales o despectivas sobre sus compañeras/os a pacientes, clientes, terceros u otros en aras de autopromoción o competencia profesional.
• Las enfermeras/os deben respetar las ideas de otros profesionales y deben consultarles si desean utilizar su trabajo con fines de investigación.

3.8 Información

Los pacientes tienen derecho a esperarse que las enfermeras/os se comuniquen con ellos y les proporcionen información y asesoramiento de forma adecuada, clara y fácil de comprender.

• Las enfermeras/os deben comunicarse con los pacientes de manera fácilmente comprensible para ellos. La información y el asesoramiento proporcionado debe ser imparcial y se debe basar en evidencia creíble.
• Las enfermeras/os serán veraces al ofrecer información a los pacientes.


3.9 Consentimiento informado

Los pacientes tienen derecho a la autodeterminación y al libre albedrío incluyendo la promoción y la protección de su autonomía personal. Los pacientes tienen derecho a decidir si aceptan o no los cuidados de enfermería (consentimiento informado), así como a negarse a recibir información, asesoramiento o cuidados y a que la enfermera/o respete su decisión.

• Las enfermeras/os deben buscar el consentimiento de su paciente de manera válida y deben estar seguras/os de que el paciente está legalmente capacitado, está informado y de que cualquier consentimiento que dé sea de manera voluntaria.
• Las enfermeras/os tienen la responsabilidad de suministrar a su paciente la información pertinente que le permita tomar una decisión informada.
• Las enfermeras/os deben asegurarse de que aplican el principio del consentimiento informado o su negativa respetando los deseos del paciente en ese momento, así como también deben tener en cuenta los intereses del paciente en caso de que se hayan dado o manifestado instrucciones al respecto en el pasado.
• En caso de que un paciente no pueda dar su consentimiento de manera válida por no estar legalmente capacitado, se deben considerar los siguientes aspectos: Instrucciones anteriores según corresponda Las preferencias del paciente, en caso de que se conozcan Los mejores intereses del paciente

3.10 Confidencialidad

Los pacientes tienen derecho a esperarse que cualquier información que revelen permanezca confidencial entre ellos y sus enfermeras/os.

• La confidencialidad es la piedra angular en la construcción de una relación de confianza entre las enfermeras/os y sus pacientes. Las enfermeras/os tienen la responsabilidad de respetar la confidencialidad de la información que reciben de sus pacientes o sobre temas y condiciones acerca de ellos.
• Las enfermeras/os no deben revelar información confidencial a menos que la legislación del país en el que estén ejerciendo lo requiera, en cuyo caso, las enfermeras/os deben hacerlo cumpliendo con los requisitos legales al respecto.

3.11 Conflicto con creencias morales y éticas

En caso de conflicto causado por profundas creencias morales, éticas o de otra índole derivado de una solicitud de servicios de enfermería, se alienta a las enfermeras/os a que encuentren una solución a través del diálogo con las partes en cuestión, como por ejemplo el paciente, el empleador, el órgano regulador o la organización profesional.

• En caso de que una enfermera/o no logre encontrar una solución al caso anterior o si desea plantear una objeción de conciencia, debe hacer referencia al marco legal vigente en el país en el que esté ejerciendo y utilizarlo como guía.
• En una situación de emergencia o en la que haya un riesgo inminente para la vida del paciente, las enfermeras/os deben proporcionarle cuidados independientemente de que haya algún conflicto con sus creencias morales o éticas.

3.12 Delegación al personal y su supervisión

Los pacientes tienen derecho a esperarse que quienes les dispensan cuidados de enfermería tengan la formación apropiada y sean competentes para dispensar este tipo de cuidados.

• Los órganos reguladores de enfermería tienen la responsabilidad de definir el alcance de la delegación.
• Las enfermeras/os no pueden delegar su función de enfermería en otras personas pero pueden considerar necesario delegar tareas en otras personas como por ejemplo en otra enfermera/o, un trabajador sanitario o en personal de apoyo.
• En caso de que una enfermera/o delegue algún cuidado, ella/él será responsable de garantizar la idoneidad de dicha delegación, así como de asegurarse de que la persona a quien está delegando la tarea en cuestión es competente para llevarla a cabo y cuenta con la debida supervisión o apoyo.
• Las enfermeras/os mantienen la responsabilidad última sobre las tareas que delegan.

3.13 Seguro profesional de daños y perjuicios


Los pacientes tienen derecho a esperarse que cualquier enfermera/o que les esté cuidando esté asegurada/o adecuadamente en caso de que surja algún problema.

• Todas las enfermeras/os deben contratar un seguro profesional que guarde proporción con los servicios prestados en el país en el que estén ejerciendo teniendo en cuenta la repercusión del daño que podrían causar a los pacientes o clientes que cuidan, así como las probabilidades de que se produzca un daño.
• Las enfermeras/os que ejercen en países donde no sea posible contratar un seguro de daños y perjuicios, éstas/os deben poder demostrar que han informado plenamente a su paciente de que ejercen sin seguro y de las consecuencias en caso de que se presentara una reclamación por negligencia profesional


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