4 may

PREGUNTAS FRECUENTES SOBRE LA INDICACIÓN DE MEDICAMENTOS ("PRESCRIPCIÓN ENFERMERA"). (ACTUALIZADO A 4 DE MAYO DE 2024)


Ante la aprobación del Decreto 17/2021, de 26 de marzo, por el que se regula el procedimiento para la acreditación de profesionales de enfermería del Principado de Asturias en la indicación, uso y autorización de la dispensación de medicamentos y productos sanitarios de uso humano (comúnmente llamada "prescripción enfermera"), el CODEPA ha elaborado este documento que contiene las respuestas a las preguntas más frecuentes que pueden surgir. 

 

¿Qué es la "prescripción enfermera"? 

La prescripción, en cuanto acto sanitario, se concibe como la toma de decisión respecto a un fármaco o producto sanitario. Debe ser concebida por tanto como una competencia profesional de la enfermería. 

Tanto la anterior Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios, en su artículo 77, como el actual texto refundido de la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios (Ley del medicamento), aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2015, de 24 de julio, en su artículo 79.1, han dispuesto que los médicos, los odontólogos y los podólogos, en el ámbito de sus competencias respectivas, son los únicos profesionales prescriptores, es decir, con facultad para recetar medicamentos sujetos a prescripción médica. 

En la actualidad, la Ley del Medicamento confiere a las enfermeras la facultad para, de forma autónoma, indicar, usar y autorizar la dispensación de todos aquellos medicamentos no sujetos a prescripción médica y los productos sanitarios de uso humano relacionados con su ejercicio profesional, mediante la correspondiente orden de dispensación. En cuanto a los medicamentos sujetos a prescripción médica, se encarga al Gobierno la regulación de las actuaciones profesionales de las enfermeras, mediante la aplicación de protocolos y guías de práctica clínica y asistencial, de elaboración conjunta, acordados con las organizaciones colegiales correspondientes, y validados por el Ministerio de Sanidad. 

 
¿Qué significa el Decreto 17/2021 del Principado publicado en abril? 

Según el artículo 8 del Real Decreto 954/2015 y sus modificaciones posteriores, el procedimiento para la acreditación de las enfermeras y enfermeros será regulado por las comunidades autónomas en el ámbito de sus competencias. El Decreto del Principado 17/2021 pretende regular el procedimiento de acreditación en el Principado de Asturias. 

 

Acreditación 

¿Qué es la acreditación? 

El Real Decreto 954/2015 establece que, para indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos, las enfermeras deben ser titulares de la correspondiente acreditación emitida por el órgano competente de la comunidad autónoma. La acreditación es la certificación de que la enfermera cumple los requisitos establecidos en la legislación. 

 
¿Cómo obtener la acreditación para poder prescribir? 

Con carácter general el procedimiento para la acreditación deberá iniciarse mediante solicitud de la parte interesada. Sin perjuicio de ello, la Consejería competente en materia de sanidad podrá iniciar de oficio el procedimiento de acreditación para aquellos profesionales que hayan prestado servicios en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias durante al menos un año y cumplan los requisitos establecidos. 

De acuerdo con la legislación vigente, en 2021, la Consejería de Salud inició de oficio el procedimiento de acreditación para aquellos profesionales que prestaron servicios en el Sistema Sanitario Público del Principado de Asturias durante al menos un año, con o sin solución de continuidad. El mismo proceso se llevó a cabo para la acreditación de los profesionales que prestaron servicios en la Consejería competente en materia de servicios sociales y en organismos o entidades dependientes de la misma. 

Por lo tanto, las enfermeras que hubieran acumulado un año de trabajo en el SESPA o en el ERA fueron acreditadas de oficio a través de una resolución en el BOPA sin necesidad de solicitar la acreditación personalmente. 

¿Tengo que pedir yo la solicitud para la acreditación? 

Si has trabajado hasta el 2 mayo de 2021 al menos durante un año, bien de forma intermitente o bien de forma continuada en el SESPA o en el Organismo Autónomo ERA, no tendrás que hacer nada, puesto que la Consejería de Salud ha emitido dos certificaciones de oficio que se han publicado en el BOPA.

http://sede.asturias.es/bopa/2021/08/06/2021-07326.pdf 

http://sede.asturias.es/bopa/2021/09/24/2021-08377.pdf 

 

En el caso de que acumules una experiencia de al menos un año de trabajo, pero no sea en el SESPA, en el ERA o en la Consejería de Salud, deberás solicitar la acreditación en un trámite que estará disponible a través de la página www.asturias.es 

Si hace menos de un año que trabajas, la Consejería de Salud habilitará un curso online gratuito para obtener la acreditación. Una vez superado, deberás solicitar la acreditación en un trámite que estará disponible a través de la página www.asturias.es. Otra opción en este supuesto es esperar a cumplir un año de experiencia y solicitar la acreditación.

 

El enlace directo para realizar la solicitud online o descargar el formulario de solicitud es: 

https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000044148562107573?redirect=%2Fweb%2Fsede%2Ftodos-los-servicios-y-tramites%3Fp_r_p_searchText%3Dacreditacion%2520enferm 

 

Y si tengo un año de experiencia laboral, pero no es en SESPA o en el ERA, ¿cómo obtengo la acreditación para poder prescribir? 

A través de la página www.asturias.es se podrá solicitar la acreditación presentando copia auténtica del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario y documentos acreditativos de poseer una experiencia profesional mínima de un año. 

 
El enlace directo para realizar la solicitud online o descargar el formulario de solicitud es: 

https://sede.asturias.es/ast/-/dboid-6269000044148562107573?redirect=%2Fweb%2Fsede%2Ftodos-los-servicios-y-tramites%3Fp_r_p_searchText%3Dacreditacion%2520enferm 

 

¿Me basta sólo con el título de grado o diplomado para acreditarme? 

Conforme al Decreto 17/2021: 

a) Cuando se solicite la acreditación en el ámbito de los cuidados generales, copia auténtica del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, o certificación académica acreditativa de haber superado todas las materias precisas para la obtención de dichos títulos. 

b) Cuando se solicite la acreditación en el ámbito de los cuidados especializados, copia auténtica del título de Graduado en Enfermería, de Diplomado en Enfermería, o de Ayudante Técnico Sanitario, o equivalente, y copia auténtica del título de enfermera o enfermero especialista, o certificación académica acreditativa de haber superado todas las materias precisas para la obtención de dichos títulos. 

Y, además, el documento acreditativo de poseer una experiencia profesional mínima de un año. 

En caso de que aún no se haya acumulado un año de experiencia, puedes hacer el curso de adaptación online gratuito que dispondrá la Consejería de Salud.

Mi título es de ATS, ¿puedo acreditarme?

Sí. La ley prevé la acreditación de los antiguos titulados como Ayudante Técnico Sanitario. 


¿Se va a generar algún documento acreditativo de la acreditación? (ya sea de oficio o a instancia de parte) 

En el procedimiento a instancia de parte sí se va a producir una Resolución, en el de oficio se han publicado dos resoluciones con un listado en BOPA, lo cual ya te acredita.

 

¿Tener la acreditación es un mérito? 

La acreditación no supone, por sí misma, una modificación del puesto de trabajo, sin perjuicio de que pueda ser valorada como mérito. 

 

¿La acreditación en el ámbito especializado ya incluye la de cuidados generales o hay que pedir las dos por separado?

Desde la Consejería de Salud nos transmiten que en un principio se va a realizar la acreditación para cuidados generales. Más adelante, acreditarán los cuidados especializados.

 

¿Qué ocurre con los cursos de prescripción enfermera que hice hace años? 

Durante años, el Consejo General de Enfermería de España entendió que había que hacer una formación adicional para poder prescribir y por eso puso en marcha varios cursos. Con el nuevo marco legal, esta formación no supone ningún mérito ni cuenta para el procedimiento actual de acreditación.

 

Acreditación de oficio 

¿Dónde consultar las personas que están acreditadas de oficio? 
 
En el BOPA del 6 de agosto de 2021 y en el BOPA del 24 de septiembre de 2021. 

http://sede.asturias.es/bopa/2021/08/06/2021-07326.pdf 
http://sede.asturias.es/bopa/2021/09/24/2021-08377.pdf 

 
¿Con qué fecha se cerraba el tiempo trabajado para la acreditación de oficio para el personal del SESPA y ERA? 

El día en que la Consejería inició los trámites de oficio que fue el 2 de mayo de 2021. 
 

¿La acreditación de oficio se hizo con profesionales que estaban en ese momento en activo o incluye a los que han trabajado anteriormente? 
Desde la Consejería de Salud nos han transmitido que han incluido a todas las enfermeras que hayan trabajado al menos un año desde 2006 (fecha de puesta en marcha del programa ASTURCON-RRHH). 
 

No salgo en los listados y cumplo los requisitos para la acreditación de oficio. ¿Qué hago? 

Desde la Consejería de Salud se publicaron dos listados en agosto y septiembre de 2021 . En el caso que alguna enfermera no apareciera en esos listados cumpliendo los requisitos, recomendamos iniciar el trámite de acreditación a instancia de parte. En su momento, se pudo interponer un recurso de alzada a dichas resoluciones en el plazo de un mes desde su publicación.

 

Solicitud de acreditación a instancia de parte. 
 

¿Debo acreditar toda mi experiencia laboral? 

No es necesario. Sólo hay que presentar la certificación acreditativa del período de experiencia profesional adquirida en el periodo de más de un año que necesitas para poder acreditarte. 
 

Si no he trabajado un año seguido en un único centro, ¿puedo sumar la experiencia en otros centros? 

Sí. Lo que cuenta es un mínimo de un año de experiencia acumulada que puede ser en un único centro o en diferentes centros. En este caso, debes presentar la certificación acreditativa de la experiencia en los diferentes centros y que en total debe sumar un año. 

 
El año de experiencia ¿es sólo de contrato? ¿Cuenta, aunque el contrato haya sido a tiempo parcial, haya tenido una reducción de jornada o haya estado de baja? 

El texto del Decreto recoge “experiencia profesional mínima de un año”. Por lo tanto, hablamos de un año de relación contractual independientemente de la dedicación horaria, del tipo de contrato o haber estado de baja. 

 

¿Los profesionales que no tengan un año de experiencia en SESPA o en el ERA pero sí lo acumulen entre los dos, se acreditan de oficio o a instancia de parte? 

Aunque podría darse incluso la posibilidad de cruzar los datos de una administración y otra, desde la Consejería de Salud recomiendan iniciar el trámite de parte. 

 

Trabajo en el sector privado. ¿Me sirve la misma acreditación? 

Sí, la acreditación es válida para el sector público y para el sector privado. 

 

Trabajo por cuenta propia. ¿Me puedo acreditar? 

Sí, los requisitos son los mismos. Debes disponer del título de grado de enfermería, de diplomatura en Enfermería o de ayudante técnico sanitario, o equivalente, y presentar certificado de vida laboral (que se solicita ante la Tesorería de la Seguridad Social) acreditativo del período de experiencia profesional mínima de un año. 

 
¿Hasta cuándo puedo realizar la solicitud? 

No hay fecha límite. El proceso para pedir la acreditación tiene carácter indefinido. 


¿Tiene caducidad la acreditación? 

La acreditación no tiene fecha de caducidad. 


¿Cuánto tardaré en recibir la acreditación? 

La Administración tiene un plazo de seis meses para resolver desde la presentación de la solicitud. Transcurrido este plazo, sin haberse notificado resolución, los interesados podrán entender estimada su solicitud. 


¿Qué pasa si me deniegan la solicitud de acreditación? 

Si te deniegan la acreditación por un defecto de forma en el proceso, es decir, en caso de que hayas enviado mal alguno de los requisitos que se te piden, deberás volver a iniciar el proceso de acreditación y asegurarte que rellenas bien los formularios y envías la información correcta. 

Si te deniegan la acreditación porque no cumples los requisitos solicitados, debes esperar a tenerlos y volver a solicitar la acreditación.

 

¿Para tener la acreditación debo estar colegiado/a? 

No. Puedes acreditarte sin estar colegiado/a, pero recuerda que para poder ejercer la profesión e indicar medicamentos sí que tendrás que estar colegiado/a.

 

Profesionales con menos de un año de experiencia laboral 

Me acabo de graduar. ¿Puedo acreditarme? 

Podrás acreditarse previa cumplimentación de los requisitos, experiencia y/o curso de adaptación.

 

¿Cuándo se va a iniciar el curso de adaptación para los profesionales con menos de un año de experiencia? 

En este caso, en la solicitud hay que seleccionar la opción de solicitud condicionada a la realización del curso de adaptación. Desde la Consejería de Salud se ponen en contacto para enviar unas claves y acceder al curso de adaptación a través de una plataforma de la Consejería en la dirección web https://formaciongcsalud.asturias.es/enrol/index.php?id=141. El propio curso tiene una guía didáctica en la que explica todos detalles. 

 

¿Tengo que estar colegiado/a para hacer el curso de adaptación online? 

No. No hace falta estar colegiado/a para realizar el curso de adaptación. 

 

Órdenes de dispensación 

¿Las futuras órdenes de dispensación van a incluir el número de colegiado/a? 

Sí. Por lo tanto, es imprescindible estar colegiado/a para emitir órdenes de dispensación. 

 

¿Cuándo se va a disponer en el Servicio de Salud de talonarios de órdenes de dispensación? 

En el mes de enero de 2022, y en noviembre de 2023 el Servicio de Salud sacó a licitación el suministro de talonarios de órdenes de dispensación enfermera de cumplimentación manual. Estos talonarios estarán disponibles a lo largo de 2024.

 
¿Se van a emitir lotes de talonarios de órdenes de dispensación para enfermeras del ámbito sanitario/sociosanitario privado o que trabajen por cuenta propia? 

Sí. El Consejo General de Enfermería está trabajando sobre el tema. Se está realizando un piloto en tres provincias y se prevé que a lo largo de 2024 esté en funcionamiento en todas las comunidades.

Puedes ver más información sobre la orden de dispensación privada en este video:

https://www.youtube.com/watch?v=RzMtsP88ic4

 

¿Cómo se va a llevar a cabo el proceso en la adaptación de los programas informáticos del SESPA (ECAP, Selene, Millenium)? 

Desde la Consejería de Salud nos han transmitido que se está trabajando en la adaptación de los programas informáticos del SESPA.

 

En el ejercicio de la "prescripción enfermera", ¿estoy cubierto por la póliza colectiva de responsabilidad civil profesional? 

Sí. Todas las enfermeras/os colegiadas/os en el Principado de Asturias y acreditadas/os están cubiertos. La póliza de responsabilidad civil cubre el ejercicio de la profesión y especialidad enfermera para la que se esté habilitada/o. La "prescripción enfermera" queda cubierta porque está reconocida y regulada por la legislación vigente. 

 

¿Qué medicamentos y productos sanitarios que podré indicar? 

El Real Decreto 954/2015 establece que las enfermeras de forma autónoma podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos no sujetos a prescripción médica y de productos sanitarios de uso humano. 

Del mismo modo, establece que las enfermeras podrán indicar, usar y autorizar la dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica, conforme a los protocolos o guías de práctica clínica y asistencial. 

 

¿Qué productos sanitarios podré indicar? 

Apósitos, algodón, material y bolsas de ostomía, bolsas y colectores de orina, calcetines y medias elásticas, cánulas de traqueostomía, esparadrapos, gasas, irrigadores, coderas, musleras, muñequeras, tobilleras, rodilleras, sondas vesicales, sondas rectales, suspensorios, vendas o absorbentes para adultos, entre otros. 

 

¿Qué medicamentos no sujetos a prescripción médica podré indicar? 

Analgésicos, espasmolíticos, lágrimas artificiales, antisépticos y desinfectantes, antiácidos, antidiarreicos, laxantes, o parches de nicotina entre otros. 

 

¿Qué protocolos o guías de práctica clínica y asistencial de productos sujetos a prescripción médica existen? 

Actualmente, se han validado a nivel estatal las siguientes guías sobre los medicamentos sujetos a prescripción médica.

1. Heridas

2. Hipertensión y Diabetes tipo 1 y 2. 

3. Quemaduras.

4. Ostomías 

5. Anticoagulantes orales.

6. Fiebre.

7. Deshabituación tabáquica.

8. Anestésicos locales.

Otras guías pendientes de publicación son las de embarazo, parto y salud sexual. 

A nivel autonómico, la Consejería de Salud está trabajando en la adaptación a nuestra Comunidad de estas guías.

 

 
¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de heridas? 
 
Heparinoides orgánicos, heparina, enzimas proteolíticas, bromelaína, combinaciones con colagenasa, ácido fusídico, neomicina, sulfadiazina de plata y sus combinaciones, metronidazol, corticoides tópicos con o sin antibióticos, nitrofural, nitrato de plata, combinaciones de tul con bálsamo de Perú. 

 

¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de hipertensión? 
Diuréticos tiazídicos, diuréticos de techo bajo, sulfonamidas, betabloqueantes selectivos, bloqueantes alfa y beta, bloqueantes de canales del calcio, IECAs, ARA2 y sus combinaciones. 

 

¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de diabetes? 
Insulinas y análogos de acción rápida e intermedia, combinaciones de insulina de acción intermedia y prolongada, insulina glargina, insulina detemir, metformina, derivados de las sulfonilureas, carbohidratos y glucagón. 

 

¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de quemaduras? 

Bromelaína, colagenasa y sus combinaciones, sulfadiazina argéntica y sus combinaciones, y corticosteroides tópicos. 

 

¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de ostomías? 

Ispaghula (semillas de psyllium), Lactulosa, Lactitol, Macrogol y combinaciones, Clotrimazol tópico y sus combinaciones, Miconazol tópico y sus combinaciones, Ketoconazol tópico, Bifonazol, Fenticonazol tópico, Sertaconazol tópico, Flutrimazol. Ácido fusídico tópico. Mupirocina, Betametasona tópica, Acetónido de fluocinolona, Fluocinónida, Mometasona tópica, Aceponato de metilprednisolona, Beclometasona tópica, Aceponato de hidrocortisona. Fluticasona, Prednicarbato, Nitrofural, Nitrato de plata, Acetilcisteína, Mesna.

 

¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de anticoagulación oral? 

Acenocumarol, warfarina y fitomenadiona.


¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de fiebre?

Ibuprofeno y paracetamol.


¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de deshabituación tabáquica?

Vareniclina y Citisiniclina


¿Qué medicamentos sujetos a prescripción médica incluye la guía de anestésicos locales?

 Bupivacaína, lidocaína, mepivacaína, tetracaína y sus combinaciones y asociaciones.


¿Puedo administrar las vacunas del calendario tal como hacíamos hasta ahora? 

Sí. Pueden administrarse las vacunas contempladas en el calendario vacunal y aquellas de las campañas de salud que se determinen por las autoridades sanitarias (gripe, covid) sin perjuicio de la necesaria valoración individual que tiene que hacer el o la profesional previamente al acto de administración de una vacuna. 

Aquellas vacunas que no están contempladas en estos protocolos quedan bajo receta médica obligatoria. 
 
 

Movilidad entre comunidades 

 

Si me voy a trabajar a otra Comunidad Autónoma, ¿tengo que volver a acreditarme donde vaya? 

No. La acreditación tanto para el ámbito de los cuidados especializados o para ambos al mismo tiempo, tendrá efectos en todo el Estado, de acuerdo con lo previsto en la Ley de garantías y uso racional de los medicamentos y productos sanitarios. 

 

Cuando en el futuro alguien se traslade de otra comunidad a Asturias, ¿Qué se le va a exigir como acreditación? 

La acreditación obtenida en otra comunidad autónoma tendrá efectos en el todo el Estado y por tanto en el Principado de Asturias. 


Proceso de implantación en Atención Primaria.

El arranque del proyecto comenzará en mayo de 2024 y se hará paulatinamente . Para ello, se ha seleccionado un centro sanitario piloto dentro de cada área sanitaria y únicamente para la actividad ordinaria del centro. El resto de los centros no tendrán habilitada la posibilidad hasta la generalización del proyecto y dentro de los centros habilitados sólo podrán utilizarlo los profesionales que ejerzan en ese centro. Los centros seleccionados para este arranque son los siguientes: Luarca, Tineo, Castrillón, Grado, Laviada, Llanes, Moreda y Sotrondio.

En el inicio, se utilizarán órdenes de dispensación en formato papel cumplimentadas informáticamente, presentándose en las oficinas de farmacia los modelos:

    • Naranja intenso para enfermedad común o enfermedad no laboral.

    • Naranja ocre para accidente laboral o enfermedad profesional.

Se diferencian también de la receta médica por incluirse el campo “Código y nombre del protocolo/guía” y por venir incluido entre los datos identificativos del enfermero/a el código de acreditación.

No serán admitidas órdenes de dispensación cumplimentadas manualmente.

Una vez implantado el módulo en ECAP que se está desarrollando a este fin, las indicaciones se harán a través de receta electrónica, quedando las órdenes de dispensación en papel como plan de contingencia para casos excepcionales. Se hará identificación de los lotes de órdenes distribuidos y seguimiento de los mismos.

Previsiblemente, este proceso se desarrollará después del periodo estival para evitar el inicio de esta actividad de forma generalizada durante las vacaciones de verano del personal.

En relación con los tratamientos, señalar que el proyecto arrancará con la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las/los enfermeras/os de Heridas (Código de identificación: 202010-GENFHERIDAS (guía de heridas).

La previsión es que, tras el verano, se incluyan otros medicamentos, en concreto la intención es que sean los medicamentos de la Guía para la indicación, uso y autorización de dispensación de medicamentos sujetos a prescripción médica por parte de las /los enfermeras/os de Diabetes mellitus tipo 1 y tipo 2 (código de identificación: 202107-GENFDM (guía de diabetes mellitus).

En relación con las incidencias que pudieran surgir, se plantea la creación de un nuevo motivo de incidencia en el proceso ya existente y se comunicarían los datos de paciente y oficina de farmacia para que la enfermera contactase. Este procedimiento se incardinaría con el que ya se está desarrollando en el Principado de Asturias desde hace un año. Con él, las incidencias que surgen de la dispensación de la medicación en receta electrónica se resuelven en las oficinas de farmacia del Principado.

Se ha realizado una primera formación tanto técnica como normativa acompañada de un recordatorio concreto sobre los medicamentos de cada guía.


Modelo de orden de dispensación en Atención Primaria.


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