28 ene

MOROSIDAD E IMPAGO DE CUOTAS COLEGIALES: ESTADO DE SITUACIÓN

Antecedentes:

Desde la toma de posesión de la actual Junta de Gobierno el 10 de diciembre de 2019, una de las principales medidas a adoptar fue tener un estricto control económico y del censo colegial.

Durante los años de mandato del Sr. Losa García y del Sr. Román López no había ningún control económico, contabilidad alguna o control del censo. 

Hay que recordar que durante las tres décadas de sus mandatos, varios grupos de colegiadas/os (las/os últimos en 2018) fueron dadas de baja por impagos de cuotas, pero no se llegó a tramitar reclamación alguna de los importes adeudados ni tampoco se comunicó a su empresa la baja colegial. 

En conclusión: durante los mandatos del Sr. Losa García y del Sr. Román López daba igual no pagar porque no suponía ninguna consecuencia.

Del mismo modo, otra serie de colegiadas/os figuraban en el censo en situación de alta, acumulando miles de euros en deudas. En ese caso también se encontraban varias personas que en su día se habían jubilado y no se le había cursado la baja o varias personas que habían fallecido hacía más de diez años, con recibos devueltos por los bancos y numerosas notificaciones postales devueltas.

Reclamaciones judiciales:

Con este panorama, La Junta de Gobierno solicitó a la Junta General (Junta General del 17 de junio de 2020) proceder a la reclamación por vía judicial de las cuotas adeudadas por los/as colegiados/as que no estén al corriente de pago (Punto 7 del orden del día con aprobación por mayoría).

En primer lugar, se llevaron a cabo procedimientos de conciliación sin llegar a juicio con acuerdos de pago. Posteriormente, se fue presentaron demandas contra las personas que tenían deudas. 

A lo largo de los años, la Justicia ya ha actuado. Y en todos los casos, se da la razón al CODEPA. LAS PERSONAS QUE TIENEN IMPAGOS, TIENEN QUE PAGAR SUS DEUDAS POR SENTENCIA JUDICIAL, MÁS LOS INTERESES DE DEMORA, MÁS LAS COSTAS DEL JUICIO, MÁS LAS MINUTAS DE SU ABOGADO.

No por ser una cantidad pequeña de 40 o 60 euros, el Colegio va a dejar de reclamarla. Se puede pensar que el Colegio al reclamar cantidades pequeñas tiene un afán recaudatorio sin límites. Esto no es así. Hay que recordar que progresivamente se ha bajado la cuota colegial desde los 20,12 hasta los 16 euros mensuales, pasando a ser el Colegio de Enfermería con la cuota mensual más baja de España. El CODEPA se personará judicialmente para defender los intereses de las colegiadas/os asturianas. Por ello estamos personados en varios procedimientos penales contra los anteriores gestores del Colegio, como contra los anteriores y actuales del CGE.


Algunas sentencias de reclamaciones de cuotas impagadas ganadas por el CODEPA:

Sentencia 47/2023, de 7 de marzo de 2023, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avilés.

Sentencia 49/2023, de 3 de marzo de 2023, del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Avilés. 

Sentencia 160/2023, de 25 de mayo de 2023, del Juzgado de 1ª Instancia nº 10 de Gijón. 

Sentencia 76/2023, de 10 de marzo de 2023, del Juzgado de 1ª Instancia nº 3 de Oviedo.


¿Por qué el CODEPA tiene que reclamar las cuotas adeudadas?

- Porque es cumplir el mandato de la Junta General de colegiados de 17 de junio de 2020.  La Junta General autorizó a la Junta de Gobierno a proceder a la reclamación por vía judicial de las cuotas adeudadas por los/as colegiados/as que no estén al corriente de pago.

- Porque no actuar supone un agravio contra las personas que sí cumplen y pagan sus cuotas.

- Porque sería una dejación de funciones tener conocimiento de casos de impagos y no hacer nada al respecto.


Devolución de recibos:

Recordemos que trimestralmente se devuelve una cantidad importante de recibos con un coste económico que supone para el Colegio por las comisiones bancarias que se les aplican. En abril de 2021 se informó que como consecuencia de los cambios producidos en la política de facturación de las entidades bancarias y el aumento de las comisiones que se aplican a la emisión y devolución de recibos, a partir del 1 de junio de 2021, todo recibo emitido por el Colegio de forma correcta, tanto en importe como en plazo, que sea devuelto sin justificación ni aviso previo, es gravado con una penalización de 3€ por recibo.

En estos supuestos se incluyen, pero no se limitan a, la devolución de recibos ordinarios sin aviso previo, la no aceptación de recibos emitidos, los cambios de número de cuenta no notificados al Colegio o la existencia de cuentas bloqueadas o con saldo insuficiente. En caso de reiterarse una segunda vez la devolución de un recibo ya penalizado con la mencionada cantidad, se produciría la devolución efectiva de 6 cuotas colegiales, lo que da lugar a la apertura de un expediente y a la reclamación por vía judicial de las cantidades adeudadas. Esta medida pretendió instaurar que, en caso de disconformidad con un recibo emitido o con una cantidad concreta, exista una reclamación al emisor, en este caso el CODEPA, antes que una devolución que perjudica, y por la que tiene que pagar, todo el censo.

SI SE HA CAMBIADO LA CUOTA BANCARIA DONDE SE TIENEN LOS RECIBOS DOMICILIADOS, HAY QUE PONERSE EN CONTACTO CON EL COLEGIO (codepa@codepa.es)

SI SE TIENE UN PROBLEMA ECONÓMICO GRAVE Y NO SE PUEDE HACER FRENTE A LOS PAGOS, HAY QUE CONTACTAR CON TESORERÍA (codepa@codepa.es o tesoreria@codepa.es)

SI NO ESTÁS CONFORME CON UN RECIBO, CONTACTA CON TESORERÍA. (codepa@codepa.es o tesoreria@codepa.es)

ASEGÚRATE DE QUE TUS DATOS BANCARIOS SON CORRECTOS.

ASEGÚRATE QUE TIENES SALDO EN TU CUENTA BANCARIA PARA AFRONTAR LA DOMICILIACIÓN DE LOS RECIBOS.


Darse de baja por jubilación:

Desde el CODEPA queremos recordaros que toda enfermera/o que curse baja (por jubilación, invalidez...) tiene la obligación de tramitar formalmente su baja, acreditando el motivo de la baja para que la apruebe la Junta de GobiernoOs recordamos que el CODEPA no puede llevar dicha acción de oficio. La intención es evitar la generación innecesaria de recibos, con el coste que supone para la afectada, o el acúmulo de deuda.  También, aunque se haya cesado en la actividad laboral, se puede pasar a la situación de alta como colegiado no ejerciente que no tiene coste alguno.

No es procedente suprimir la domiciliación de los recibos sin tener la baja aprobada aunque ya se esté jubilada/o. El procedimiento correcto es tramitar la baja y que esta se apruebe para luego dar de baja los recibos.

SI TE VAS A DAR DE BAJA O SOLICITAR EL PASO A NO EJERCIENTE, ASEGÚRATE DE QUE SE HA APROBADO LA SOLICITUD ANTES DE DAR DE BAJA LA DOMICILIACIÓN EN TU BANCO.

En los nuevos estatutos, la Junta de Gobierno puede delegar a la persona que ostenta la Secretaría la aprobación de altas y bajas, por lo que el trámite de concesión de baja será más rápido, pero en cualquier caso, la persona que quiere tramitar su baja tiene que solicitarlo.


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