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APROBADO EL CAMBIO DE DENOMINACIÓN DEL CODEPA

El Boletín Oficial del Principado de Asturias ha publicado el Decreto 119/2025 de 24 de noviembre, por el que se aprueba el cambio de denominación del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias por la de Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias dando cuenta del acuerdo aprobado por la Junta General de Colegiados el pasado 26 de abril de 2025.

La denominación oficial del Colegio venía dada por la redacción del artículo 2 de los estatutos publicados en el BOPA el 4 de agosto de 2001 que fueron derogados por los estatutos vigentes publicados en el BOPA el 23 de septiembre de 2024. El actual nombre del colegio profesional responde a un contexto histórico concreto: el de la estructura de titulaciones universitarias en vigor durante la segunda mitad del siglo XX. Hasta la implantación del Espacio Europeo de Educación Superior (EEES), la titulación oficial para ejercer la profesión de enfermería era la de Diplomado o Diplomada Universitaria en Enfermería. Por tanto, la denominación del colegio reflejaba fielmente la condición académica predominante de sus personas colegiadas. 

Sin embargo, este escenario cambió radicalmente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre, por el que se establece la ordenación de las enseñanzas universitarias oficiales, y que introduce el sistema de titulaciones de Grado, Máster y Doctorado. Desde entonces, la Diplomatura en Enfermería fue sustituida por el título de Grado en Enfermería, lo que representa un cambio estructural en la formación y el reconocimiento académico de los profesionales de enfermería. 

Este cambio supuso, además, una equiparación formal con los títulos universitarios del resto de Europa, abriendo las puertas a la movilidad académica y profesional y favoreciendo la incorporación de las enfermeras y enfermeros al desarrollo científico, investigador y docente en igualdad de condiciones con otros profesionales sanitarios. 

El cambio de denominación responde a la necesidad de adaptar la denominación del Colegio a la realidad social y reconocimiento oficial de todas las titulaciones por las que se ha podido acceder a la profesión de enfermería, que abarca, las antiguas  denominaciones con­forme a los planes de estudios, resaltando que la profesión admite su denominación tanto en género femenino, como masculino.  

El cambio de denominación no se pudo realizar a la vez que el cambio de estatutos debido a que son dos procesos de tramitación diferentes: los estatutos colegiales se aprueban por resolución de la consejería de Hacienda, mientras que los cambios de denominación de los colegios profesionales se realizan por decreto del Consejo de Gobierno.

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