9 sep
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Desde el Colegio de Enfermería de Asturias consideramos importante poner a disposición de los colegiados todas las herramientas y ayudas posibles para facilitar la actividad investigadora, su posterior divulgación e implantación de la evidencia científica en la práctica clínica.
Con este fin CODEPA organiza la Convocatoria para la concesión de ayudas económicas, (“minibecas") con una dotación establecida en los presupuestos aprobados por la Junta General en el año en curso.
El Consejo General de Colegios de Enfermería de España colabora desde el “programa de ayudas para la promoción de la investigación” cofinanciando parte de los programas de investigación de nuestra entidad.
BASES
Primera. Objeto y finalidad.
El objeto de la presente convocatoria, que se tramita en régimen abierto, es regular la concesión a colegiadas y colegiados del CODEPA de minibecas destinadas a financiar gastos necesarios para llevar a cabo, publicar o difundir proyectos de investigación y divulgación científica. Se incluyen gastos relacionados con el análisis estadístico, la traducción, gastos de publicación, o la obtención de recursos necesarios, servicios y/o materiales para llevar a cabo el trabajo científico o su posterior difusión.
Quedan excluidas las ayudas para la asistencia para la presentación de ponencias, comunicaciones orales y posters en eventos científicos que tienen su propia convocatoria.
Segunda. Financiación y cuantía de la ayuda.
El crédito disponible para la financiación de estas ayudas económicas se establecerá en la partida presupuestaria correspondiente de los presupuestos anuales del CODEPA.
El Consejo General de Colegios de Enfermería de España colabora desde el “programa de ayudas para la promoción de la investigación” cofinanciando parte de los programas de investigación de nuestra entidad.
Tercera. Personas beneficiarias y requisitos.
- Estar colegiado/a, al corriente en sus cuotas y en situación de alta. En el caso de traslado de otro Colegio se exigirá un año de antigüedad en nuestro Colegio.
- No estar incurso/a en causa de inhabilitación ni sancionado/a.
- Si fuera necesario, aprobación del Comité de Ética de la Investigación del Principado de Asturias o en su defecto el que corresponda, para el estudio para el que se solicita la ayuda.
- Que la persona solicitante de la figure como investigador principal en el proyecto y firme en primera o última posición la autoría en el trabajo científico.
- Será obligatorio que al menos el 50% de los autores sean enfermeras/os colegiadas/os.
- Cuando los recursos sean empleados como incentivo a la participación en el estudio estos deben estar incluidos en el proyecto aprobado por el comité de bioética.
- Las personas participantes garantizan que los proyectos y contenidos aportados voluntariamente son originales y no infringen derechos de terceras personas. En otro caso, serán responsables por las infracciones causadas o que puedan causar por los daños y perjuicios en que incurra por el incumplimiento de la obligación antes descrita. El CODEPA no responde de la veracidad de los trabajos, siendo responsable la persona solicitante.
Cuarta. Gastos subvencionables.
- Ayudas para traducción: las ayudas se otorgan exclusivamente para la traducción de artículos científicos a otras lenguas distintas al castellano. Se justifican como apoyo para que el personal investigador obtenga un mayor impacto en la difusión de sus publicaciones científicas dentro de la comunidad académica internacional. Se establece un precio máximo por palabra de 12€. Se podrá optar por realizar la solicitud mediante la presentación de un presupuesto y que el CODEPA realice directamente el pago o reintegro del gasto de la factura al proveedor.
- Ayudas para la adquisición de recursos para la investigación o divulgación: tanto recursos materiales (por ejemplo: alquiler de grabadoras, cámaras de vídeo, etc.) como servicios (por ejemplo: alquiler de espacios, servicios profesionales...). También se pueden incluir incentivos si están aprobados por el Comité de Ética de la Investigación del Principado de Asturias o el comité correspondiente.
- Ayudas de contratación de profesionales estadísticos o documentalistas. En los casos en los que se precise la colaboración de estadísticos, documentalistas, u otros profesionales de apoyo, se valorará la ayuda para su contratación.
- Gastos de publicación en revistas científicas de alto impacto en acceso abierto clasificadas en los cuartiles Q1 a Q4 en la categoría “Nursing” del Journal Citation Reports. Los gastos de publicación deben haber sido abonados por el colegiado solicitante, debiendo constar su nombre y apellidos en el correspondiente justificante de pago o factura. La publicación debe versar sobre estudios de investigación en Enfermería. La persona solicitante debe figurar como primer autor del artículo, concediéndose una ayuda única por artículo. Se aportará un ejemplar de la publicación en la que figure el artículo, en caso de haberse publicado en el momento de la solicitud o en su caso Carta/correo electrónico de aceptación de la publicación del artículo en la revista científica y portada del artículo remitido donde figure el título y autores, en caso de no haberse publicado todavía en el momento de la solicitud de la ayuda. Se presentará documento justificativo del cuartil en el que se encuentra la revista según la indexación correspondiente.
- Materiales, software o equipamientos físicos. El CODEPA valorará la adquisición directa de los mismos, quedando como patrimonio del Colegio para facilitar su uso por otros investigadores en el futuro. De la misma manera, cuando se soliciten ayudas para equipamientos de los que ya disponga el CODEPA se valorará el préstamo antes de la nueva compra.
- Publicaciones de libros científicos o de divulgación. Las becas se utilizarán como financiación, cediéndose los derechos de explotación al CODEPA hasta compensar la inversión inicial.
- Rotaciones externas en centros nacionales o extranjeros de reconocido prestigio. La unidad o centro de destino debe tener un programa formativo que no se pueda realizar en esta comunidad. Se aceptarán gastos de traslado y alojamiento.
Quinta. Envío de documentación y plazos.
Las personas solicitantes podrán presentar la solicitud físicamente en una de las sedes del Colegio Oficial de Enfermería de Asturias, o bien enviando toda la documentación a la dirección electrónica cuidalab@codepa.es
En el caso de remitir la solicitud mediante correo postal, el remitente deberá hacerlo de manera certificada, por burofax, etc. dejando fehaciencia del contenido y presentación e incluyendo todos los documentos requeridos. La fecha de presentación en las oficinas de correos deberá ser anterior a la fecha límite antedicha.
La solicitud y documentaciones anexas mediante presentación presencial se llevarán a efecto en la sede central del Colegio en Oviedo (C/ Juan Antonio Álvarez Rabanal 7, bajo C.P. 33011) o la delegación de Gijón (Impulsa Centro Municipal de Empresas Local N.º 6. Los Prados, 166. CP 33206) de lunes a viernes en horario de oficina.
El plazo de presentación de solicitudes estará abierto de forma permanente.
En todas las solicitudes que se presenten se debe adjuntar la siguiente documentación:
- Impreso de solicitud y MINIBECAS SOLICITUD Y ANEXOS.pdf
- Autorización: tratamiento de datos y autorización para efectuar notificaciones por correo electrónico. MINIBECAS SOLICITUD Y ANEXOS.pdf. Autorización de publicación de datos en el portal de transparencia de CODEPA MINIBECAS SOLICITUD Y ANEXOS.pdf
- Proyecto/protocolo de investigación.
- Si fuera necesario, aprobación del Comité de Ética de la Investigación del Principado de Asturias (o el que administrativamente corresponda), para el estudio para el que se solicita la ayuda. Si no fuese necesario, precisará su justificación que será valorada por la Junta de Gobierno del CODEPA.
- Presupuesto detallado del coste económico que le supondrá al colegiado o al equipo investigador o factura.
- Copia de la carta o mail del editor de la publicación aceptando el artículo o asignándole un DOI para el preprint. (Si aplica)
- Presupuesto, tarifa o factura de los costes de la publicación del artículo o recursos necesarios para la investigación. (Si aplica)
- Adjuntar una breve justificación escrita de por qué son necesarios para la investigación realizada.
- Declaración responsable (Anexo III) de no haber recibido ayuda de ningún tipo por los conceptos indicados en los que se solicita la minibeca.
Periodo de subsanación:
Una vez el equipo de administración haya detectado errores o falta de documentación necesaria, se comunicará a los colegiados por vía telemática y telefónica. Una vez comunicado existirá un periodo de subsanación de 7 días naturales para que el/la colegiado/a subsane la solicitud.
En ningún caso se aceptará ninguna subsanación pasados 7 días naturales de la fecha límite de presentación.
No se admitirá documentación adicional fuera del plazo de admisión de los trabajos. Solo se podrá remitir documentación si lo requiere el CODEPA como entidad convocante.
Una vez recibidas las solicitudes se procederá a la fase de valoración y aprobación por parte de la Junta de Gobierno. La Junta de Gobierno podrá requerir a la persona solicitante para proporcionar información adicional sobre el proyecto.
Sexta. Criterios de concesión.
- La concesión de las ayudas estará sujeta a la aprobación de la Junta de Gobierno.
- El abono de la ayuda se efectuará con posterioridad a la junta de gobierno del mes siguiente al que se ha presentado la solicitud y nunca superará la cuantía justificada. Las becas se ejecutarán en función de las necesidades de los investigadores y las solicitudes hasta el agotamiento de la dotación presupuestada.
- No se concederán ayudas a miembros de la Junta de Gobierno del CODEPA.
- Las ayudas son compatibles con otras ayudas recibidas siempre que no sean por el mismo concepto.
- La presentación de la solicitud implica la aceptación de estas bases.
- La Junta de Gobierno del CODEPA quedará facultada para resolver cualquier contingencia no prevista en estas bases.
- El incumplimiento de las bases, así como la ocultación de datos, su alteración o manipulación, podrá ser causa de desestimación y, en su caso, de reintegro de las cantidades percibidas en concepto de premio.
- La persona solicitante a través de la firma del Anexo I, consiente expresamente el tratamiento de sus datos según la información básica incluida en dicho anexo, además de poder ejercer sus derechos en materia de protección de datos en la dirección electrónica codepa@codepa.es
Séptima. Cuantías de las minibecas.
- La cuantía concedida se concederá en base al presupuesto solicitado por la persona solicitante, la valoración de la Junta de Gobierno y la justificación de los gastos.
- Estas ayudas están limitadas a una cuantía máxima de 2500 € /año por investigador principal, de manera que un mismo colegiado no puede sobrepasar esa cantidad en ningún caso.
- Estas ayudas están limitadas a una cuantía máxima por proyecto de investigación o línea de investigación de 2500€, de manera que los gastos justificados de un proyecto o línea no podrá superar esa cantidad en ningún caso independientemente del número de colegiados que integren el equipo investigador.
- La dotación de las minibecas vendrá dada por el presupuesto anual asignado por la Junta General del CODEPA y en ningún caso se superará.
- Si por causas de fuerza mayor u otras causas justificadas fuera necesario aplazar, modificar, anular o repetir la elección de becados, este hecho se les notificará por los mismos medios y con el mismo grado de publicidad que se ha dado previamente, renunciando los participantes a reclamación alguna.
Octava. Compromiso de los participantes.
Las personas beneficiarias de las mini-becas se comprometen con el CODEPA a:
- Siempre que la publicación sea posterior a la fecha de concesión de la ayuda, en la publicación se hará referencia a la cofinanciación del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias y el Consejo General de Colegios de Enfermería de España.
- Remitir una memoria justificativa de realización del proyecto que debe incluir al menos justificación de los gastos realizados, y los resultados obtenidos en el plazo de 2 meses y la correspondiente publicación si la hubiera.
- Quedar a disposición del CODEPA para la difusión de los resultados de su estudio en los diferentes eventos que se pudieran organizar por parte del colegio.
- En el caso de publicación de libros mencionar al CODEPA como patrocinador de los mismos en lugar visible, incluyendo los logos oficiales.
- Una vez que el colegiado notifique la publicación del artículo, libro u actividad podrá ser invitado para la realización de un reportaje, artículo, intervención o similar para cualquiera de las actividades de divulgación del CODEPA.
Novena. Procedimiento de concesión de la ayuda.
Las ayudas se concederán a las personas solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos y con la correcta justificación documental.
Las solicitudes se tramitarán y resolverán por orden de presentación de las mismas, en función del cumplimiento de los requisitos establecidos y siempre que la solicitud y documentación a aportar estén completas.
En caso de que sea necesaria la subsanación de la solicitud, se entenderá como fecha de presentación, a los efectos de lo previsto en el apartado anterior, la fecha en que la documentación requerida tenga entrada en el CODEPA.
Décima. Órgano instructor.
El órgano instructor será la Junta de Gobierno del CODEPA, que verificará que las solicitudes cumplen los requisitos exigidos y comprobará los datos necesarios para la concesión o denegación de la ayuda. Si las solicitudes no estuvieran cumplimentadas en todos sus términos o no fueran acompañadas de toda la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición.
La Junta de Gobierno queda facultada para resolver cuantas contingencias o incidencias no previstas pudieran surgir en la interpretación y aplicación de las presentes bases.
Undécima. Resolución.
La resolución corresponderá a la Junta de Gobierno del CODEPA, que se pronunciará sobre la concesión o denegación de las solicitudes admitidas a trámite.
En todo caso, la resolución de concesión está condicionada a la existencia de crédito en la partida presupuestaria correspondiente.
Duodécima. Justificación y pago.
Todas las solicitudes recibidas durante un mes natural serán concedidas o denegadas en la primera Junta de Gobierno ordinaria del mes posterior. El abono de las prestaciones, que se efectuará en un pago único, será ingresado a través de transferencia bancaria en la cuenta bancaria donde la colegiada o colegiado tenga domiciliada la cuota colegial.
Decimotercera. Revocación y reintegro.
Procederá la revocación y reintegro total de las cantidades percibidas, cuando se incumplan las obligaciones contenidas en esta convocatoria o las condiciones impuestas en la resolución de concesión de la subvención.
Decimocuarta. Recursos.
La decisión de la concesión o denegación de la ayuda, al tratarse de un acto administrativo del CODEPA, será susceptible de recurso de conformidad con lo previsto en el artículo 85 de los Estatutos.
Decimoquinta. Política de privacidad y protección de datos
La persona solicitante a través de la firma de la cláusula de protección de datos consiente expresamente el tratamiento de sus datos según la información básica incluida en dicho anexo, además de poder ejercer sus derechos en materia de protección de datos en la dirección electrónica codepa@codepa.es
El CODEPA ha adoptado las medidas técnicas necesarias para mantener el grado de seguridad requerido, según la naturaleza de los datos personales tratados y las circunstancias del tratamiento, a fin de evitar, en la medida de lo posible y siempre según el estado de la técnica, su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado.
La persona solicitante consiente la publicación en la web del CODEPA de su número de colegiado, el importe de la beca recibida y el concepto de la misma.
Decimosexta. Aceptación de las bases y de medios telemáticos.
La presentación de una solicitud para estas becas supone, por parte de las personas solicitantes, el conocimiento y la aceptación expresa tanto de estas bases como de los criterios y decisiones que la Junta del CODEPA pueda tomar ante cualquier duda de interpretación sobre los requisitos y condiciones hasta aquí enunciados.
Las personas solicitantes que hayan señalado un correo electrónico a efectos de notificaciones serán los responsables de la vigencia del mismo, así como del seguimiento de sus correos.
Las personas solicitantes aceptan de forma expresa la plena validez de los registros y medios electrónicos y telemáticos gestionados por los sistemas informáticos del Colegio, como prueba plenamente válida ante eventuales reclamaciones o procedimientos judiciales o extrajudiciales vinculados a la solicitud, selección, concesión, denegación y uso de las becas.