ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ESTATUTOS DEL ILUSTRE COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ESTATUTOS

La Junta General Extraordinaria del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, celebrada el día 24 de marzo de 2001, aprobó los Estatutos de este Colegio.
El Pleno del Consejo General de Enfermería aprobó los mencionados Estatutos en sesión celebrada el día 9 de junio de 2001.
Presentados el 4 de julio de 2001, para su inscripción en el registro.
El Pleno de la Junta de Gobierno, de fecha 28 de junio de 2001, ha acordado su publicación en el BOLETÍN OFICIAL del Principado de Asturias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, en su redacción vigente, configura los Colegios Profesionales como Corporaciones de Derecho Público con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines, facultando a cada Colegio provincial para elaborar sus Estatutos particulares.

Aunque el Principado de Asturias ha asumido las competencias sobre Colegios Profesionales por Decreto 1273 /1994, de 10 de junio, aún no ha aprobado ninguna norma con rango de Ley que regule los Colegios Profesionales, por lo que el procedimiento de aprobación de los presentes Estatutos debe contar con la participación y respaldo del Consejo General de Enfermería.

Precisamente ante la ausencia de legislación autonómica sobre la materia, se han elaborado y presentado estos Estatutos que, al mismo tiempo, han sido aprobados por el Pleno del Consejo General de Enfermería con fecha de 9 de junio de 2001.

TÍTULO I

Disposiciones generales

CAPÍTULO I

Concepto, naturaleza, fines y funciones

Artículo 1.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias es una Corporación de Derecho Público, integrante de la Organización Colegial de Enfermería de España, amparada por la Ley y reconocida por el Estado y por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en el ámbito de sus respectivas competencias, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines.
Agrupa, por tanto, obligatoriamente, a todos los enfermeros y enfermeras que, de acuerdo con las leyes vigentes, ejerzan su profesión en la provincia de Asturias, en cualquiera de sus modalidades, bien de forma independiente o bien al servicio de la Administración del Estado, de la Comunidad Autónoma, Local, Institucional o cualesquiera otras entidades públicas o privadas, siempre que su titulación sea condición exigible para el desempeño de su actividad o acceso al cargo.

Artículo 2.
El Colegio regulado en los presentes Estatutos se denominará Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá adaptarse la denominación del Colegio a la que pueda establecer en un futuro por el Consejo General en el seno de la Organización Colegial.
Su ámbito de actuación se extiende al territorio de la provincia de Asturias, radicando su domicilio en Víctor Sáenz, 5, bajo (C.P. 33006) de la ciudad de Oviedo. Por acuerdo de la Junta de Gobierno podrá variarse dicho domicilio, así como establecer delegaciones colegiales en el territorio de la provincia.
Asimismo, por acuerdo de la Junta General se establecerá el escudo, la bandera, y demás distintivos colegiales, que habrán de respetar en todo caso los que se establezcan por el Consejo General para el conjunto de la Organización Colegial.
El Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias tendrá el tratamiento de Ilustre, y su Presidente gozará de consideración de autoridad en el ámbito corporativo y en el ejercicio de las funciones de la Presidencia. El Presidente tendrá el tratamiento de Ilustrísimo/a Señor/a.

Artículo 3.
Son fines esenciales del Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias la ordenación del ejercicio de la profesión de Enfermería, la representación exclusiva de la misma, la defensa de los intereses profesionales de los colegiados en su ámbito de actuación, promover la constante mejora de las prestaciones profesionales de los colegiados, a través de la formación y el perfeccionamiento de los mismos, cooperar con la mejora de los estudios que conducen a la obtención del título que habilita para el ejercicio de la profesión y sus especialidades, colaborar con las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias en los términos previstos en las leyes, velar por la satisfacción de los intereses generales relacionados con el ejercicio de la profesión de Enfermería para que la actividad profesional se adecúe a los intereses de los ciudadanos, todo ello sin perjuicio de las competencias de las Administraciones Públicas ni de la representación sindical en el ámbito específico de sus funciones.

Artículo 4.
Para la consecución de sus fines el Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, en su ámbito territorial, ejercerá las funciones que le atribuyen la legislación básica estatal y en su caso, la autonómica, y específicamente las funciones siguientes:
a) Cuantas le sean encomendadas por la Administración y la colaboración con ésta mediante la realización de estudios, emisión de informes, elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines, que puedan serle solicitadas o acuerde formular por propia iniciativa.
b) Ostentar la representación que establezcan las Leyes para el cumplimiento de sus fines.
c) Participar en los Consejos u Órganos Consultivos de la Administración y Universidades, en materia de su competencia y de acuerdo con la normativa vigente en cada caso.
d) En los términos previstos en la normativa vigente, participar en la elaboración de los planes de estudio e informar de las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanentemente contacto con los mismos, preparando la información necesaria para facilitar el acceso a la vida profesional de los nuevos profesionales.
e) Colaborar con las entidades de formación de los futuros titulados en la mejora de la enseñanza en los términos previstos en la normativa vigente.
f) Ostentar en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante la
Administración, Instituciones, Tribunales, entidades particulares, con legitimación para ser parte en cuantos litigios afectan a los intereses profesionales y ejercitar el derecho de petición, conforme a la Ley.
g) Facilitar a los Tribunales, conforme a las Leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como Peritos en los asuntos judiciales.[1]
h) Ordenar, en el ámbito de su competencia, la actividad profesional de los colegiados, velando por la ética y la dignidad profesional y por la conciliación de sus intereses con el interés social y los derechos de los usuarios, así como por el cumplimiento de las normas deontológicas, que tendrán carácter de obligado cumplimiento.
i) Intervenir como mediador en los conflictos profesionales que surjan entre los colegiados, previa solicitud de los interesados.
j) Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.
k) Ejercer funciones arbitrales en los asuntos que le sean sometidos conforme a la legislación general de arbitraje.
l) Facilitar a los colegiados la más extensa gama de prestaciones y servicios, como ocio, viviendas, seguros, medios técnicos y cualesquiera otros análogos, así como crear, fomentar y en su caso participar en sociedades, cooperativas, fundaciones, empresas y colaboraciones comerciales necesarias para ello.
m) Organizar y promover actividades y servicios de carácter profesional, asistencial, de previsión, de cobertura de posibles responsabilidades civiles contraídas en el ejercicio profesional, u otras actividades de análoga naturaleza que sean de interés para los colegiados.
n) Elaborar y aprobar sus propios Estatutos, así como sus modificaciones de acuerdo con la normativa vigente, informando de ello al Consejo General y al Consejo Autonómico en su caso.
o) Ejercer la facultad disciplinaria en el orden profesional y colegial, en los términos establecidos en los presentes Estatutos de acuerdo con la normativa aplicable.
p) Suprimido.[2]
q) Suprimido.[3]
r) Elaborar y aprobar sus presupuestos anuales de ingresos y gastos, así como sus cuentas y liquidaciones presupuestarias.
s) Establecer y exigir las aportaciones económicas de los colegiados, ejerciendo las acciones procedentes para su reclamación en caso de impago.
t) Colaborar e informar en los procedimientos judiciales o administrativos en el ámbito de su competencia, que afecten a los profesionales o a la profesión de Enfermería.
u) Informar los proyectos de las normas de la Comunidad del Principado de Asturias, que puedan afectar a los profesionales que agrupen, o se refieran a los fines y funciones a ellos encomendadas.
v) Organizar actividades encaminadas a la formación, el perfeccionamiento profesional, el fomento de la investigación y el desarrollo científico profesional entre los colegiados.
w) Mantener regularmente informados a los colegiados de las actividades desempeñadas, así como cualquier cuestión que pudiera ser de su interés.
x) Mantener con otros Colegios Profesionales y Consejos de Colegios Autonómicos y Consejo General, las relaciones que correspondan según la normativa vigente.
y) Cumplir y hacer cumplir a los colegiados las Leyes generales, específicas, y los presentes Estatutos, así como las normas y decisiones adoptadas por el Consejo General, el Consejo Autonómico o los órganos colegiados en materia de su competencia.
z) Cuantas otras funciones redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados y se encaminen al cumplimiento de los fines colegiales.

Artículo 5.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General.

[1] Por Acuerdo Extraordinario de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2013, se suprime del apartado la expresión “o designarlos según proceda”.
[2] Por Acuerdo Extraordinario de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2013, se suprime el apartado p) “Encargarse del cobro de las percepciones y remuneraciones u honorarios profesionales, cuando el colegiado lo solicite expresamente, en los casos en que el Colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que se determinen”.
[3] Por Acuerdo Extraordinario de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2013, se suprime el apartado q) “Establecer baremos de honorarios de con carácter orientativo, sin perjuicio de la normativa de aplicación”.

CAPÍTULO II

De los colegiados y sus clases. Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado

Artículo 6.
En el Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias se incorporarán con carácter obligatorio e igualdad de derechos corporativos quienes se encuentren en posesión del correspondiente título de Diplomado/a en Enfermería, ATS, Practicante, Enfermera o Matrona, o cualquier otro que en él futuro se pueda establecer en relación y vinculado a la profesión de Enfermería, tengan el propósito de ejercer su profesión y cumplan los demás requisitos que se puedan establecer por el Consejo General, el Consejo Autonómico o por el propio Colegio en estos Estatutos en orden a la ordenación de la profesión y la práctica profesional conforme a las normas deontológicas.[1]
También podrán incorporarse voluntariamente como colegiados no ejercientes quienes, ostentando alguno de los títulos referidos en el párrafo anterior, no estuviesen en el ejercicio de la profesión en el ámbito territorial del Colegio.
Además de los colegiados a que se refieren los párrafos anteriores de este Artículo, podrán ser Colegiados de Honor aquellas personas que no reuniendo dichas condiciones reciban este nombramiento por acuerdo de la Junta General, en atención a los méritos o servicios prestados a favor de la profesión o de la sociedad en general. Los colegiados así nombrados no podrán formar parte de la Junta de Gobierno.[2]

Artículo 7.

No obstante, lo establecido en los párrafos anteriores, todo colegiado en posesión de la titulación correspondiente para el ejercicio de la profesión podrá llevarlo a efecto, sin necesidad de estar inscrito en este Colegio, en los casos siguientes:
a) Cuando su actuación se limite a la atención de parientes dentro del cuarto grado de consanguinidad o afinidad.
b) Cuando el ejercicio se limite a intervenciones accidentales de carácter urgente.

Artículo 8.
Los nacionales de los estados miembros de la Unión Europea cumplirán los requisitos que establezca la normativa española aplicable para la prestación de servicios de Enfermería con carácter ocasional.

Artículo 9.
Para adquirir la condición de colegiado será necesaria la presentación de la solicitud correspondiente al Presidente del Colegio a la que deberán acompañarse los documentos siguientes:
a) Certificado de nacimiento o cualquier otro documento que acredite la edad e identidad del interesado.
b) Título profesional o, en su caso, certificación académica acreditativa de la terminación de los estudios, con resguardo del pago de los derechos de expedición del título, hasta la entrega de éste, momento en el que deberá ser presentado en el Colegio para su registro.
c) Recibo acreditativo de haber satisfecho el pago de la cuota de ingreso.
d) En el caso de que el solicitante estuviese colegiado en otro Colegio de diferente ámbito territorial de la provincia de Asturias, será suficiente que aporte certificación del Colegio de procedencia, acreditativa del período de colegiación y del pago de las cuotas que le hubieren correspondido por tal período. Su expediente se remitirá desde dicho Colegio.
La Junta de Gobierno resolverá sobre la solicitud, dentro del plazo máximo de treinta días posteriores a su presentación, debiendo comunicar por escrito al solicitante la resolución que se adopte que, de ser negativa, habrá de expresar con carácter preceptivo las causas de la denegación. Contra la resolución podrá interponerse el recurso corporativo correspondiente.

Artículo 10.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos anteriores respecto a los supuestos de ejercicio ocasional de la profesión en territorio distinto al de la colegiación, el Colegio podrá, previo acuerdo de la Junta de Gobierno, atribuir la condición de colegiados no ejercientes a quienes se encuentren en los supuestos contemplados en estos Estatutos y en los demás que pueda determinar la Junta de Gobierno.
Los colegiados no ejercientes ostentarán todos los derechos contemplados en estos Estatutos, salvo el acceso a cargos colegiales, y los que se deriven del ejercicio profesional. La Junta de Gobierno podrá establecer cuotas colegiales especiales o incluso eximir del pago de las mismas a este colectivo. El pago de las aportaciones que correspondan al Consejo General respecto de los colegiados no ejercientes se realizará en función de las cantidades efectivamente cobradas por el Colegio.[3]

Artículo 11.
La condición de colegiado se perderá:
a) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
b) Por condena firme que lleve consigo la accesoria de inhabilitación para el ejercicio de la profesión.
c) Por expulsión del Colegio acordada en expediente disciplinario.
d) Por haber causado baja voluntaria.
En todo caso, la pérdida de la condición de colegiado por las causas expresadas en los apartados a), b) y c) deberá ser comunicada al interesado, momento en que surtirá efectos, salvo lo dispuesto en los casos de interposición de recurso

[1] Por Acuerdo Extraordinario de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2013, se suprime el siguiente párrafo “Cuando los profesionales de Enfermería desarrollen su mayor actividad profesional en la provincia de Asturias deberán incorporarse al Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias”.
[2] Por Acuerdo Extraordinario de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2013, se suprime el siguiente párrafo: “Los profesionales que ejerzan ocasionalmente en territorio diferente al de la colegiación, deberán comunicar previamente al Colegio las actuaciones que vayan a realizar en la demarcación de otro Colegio, para su comunicación al Colegio de destino, y a fin de quedar sujeto el colegiado a las competencias de ordenación, control deontológico y potestad disciplinaria por el colegio habilitador”.
[3] Por Acuerdo Extraordinario de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2013, se suprime el párrafo “En cualquier caso, los colegiados no ejercientes, vendrán obligados a comunicar al Colegio, su reincorporación al ejercicio profesional en el ámbito de la provincia de Asturias en el plazo de diez días desde que éste se produzca, al efecto de su incorporación como colegiados ejercientes”.

​CAPÍTULO III

De los derechos y deberes de los colegiados

Artículo 12.
Los colegiados tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en la gestión corporativa y, por tanto, ejercer el derecho de petición, el de voto y el de acceso a los puestos y cargos directivos, según lo regulado en los presentes Estatutos. El voto de los colegiados ejercientes tendrá igual valor que el de los no ejercientes.
b) Ser defendidos a petición propia por el Colegio, cuando sean vejados o perseguidos con motivo del ejercicio profesional.
c) Ser presentados y asesorados por el Colegio, cuando necesiten presentar reclamaciones fundadas a las autoridades Tribunales y Entidades oficiales o particulares.
d) Pertenecer a las Entidades de Previsión que para proteger a los profesionales estuvieran establecidas.
e) Formular ante la Junta de Gobierno las quejas, peticiones e iniciativas que estime procedentes.
f) Examinar los libros de contabilidad y de actas del Colegio, previa solicitud,  así como rechazar la expedición de certificación de aquellos acuerdos que les afecten personalmente.
g) Al uso de la insignia y del uniforme profesional que se tenga creado y aprobado.
h) Al uso de las dependencias del Colegio, en las condiciones que éste determine.
i) A la exención del pago de cuotas del Colegio durante la prestación del servicio militar, prestación social sustitutoria, prestación de servicios con Carácter permanente, exclusivo y no remunerado en ONG o de carácter altruista o de beneficio social o por otros motivos excepcionales análogos, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
j) Al uso del documento acreditativo de su identidad profesional, expedido por el Órgano colegial correspondiente.
k) A tramitar por conducto del Colegio, que le dará curso con su preceptivo informe, toda petición o reclamación que hayan de formular al Consejo General o al Consejo Autonómico.

Artículo 13.
Los colegiados tienen los deberes siguientes:
a) Cumplir lo dispuesto en estos Estatutos, en los del Consejo Autonómico y en los del Consejo General, y las decisiones de estos órganos.
b) Estar al corriente en el pago de las cuotas colegiales tanto ordinarias como extraordinarias.
c) Denunciar al Colegio todo acto de intrusismo que se produzca en la provincia y llegue a su conocimiento, así como los casos de ejercicio ilegal, tanto por no colegiación como por hallarse suspendido o inhabilitado el denunciado.
d) Participar al Colegio sus cambios de domicilio o residencia, así como las ausencias superiores a cuatro meses.
e) Emitir su informe o dar su parecer cuando fueran convocados para ello por el
Colegio.
f) Cumplir las prescripciones del Código Deontológico de la Enfermería Española.
g) Aceptar, salvo justa causa, y desempeñar fielmente los cargos colegiales para los que fueron nombrados u elegidos.
h) Exhibir el documento de identidad profesional cuando legalmente sea requerido.

TÍTULO II
 
De la estructura y funcionamiento del Colegio

​CAPÍTULO I

De los órganos de gobierno del Colegio. Estructura y funciones

Artículo 14.
El Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias está regido por los siguientes órganos: la Junta General y la Junta de Gobierno, que a su vez estará constituida por el Pleno y por la Comisión Ejecutiva.

Artículo 15.
La Junta General es el órgano soberano de gobierno del Colegio y se reunirá con carácter ordinario, una vez dentro de cada año natural correspondiente, donde se aprobarán los presupuestos de gastos e ingresos, balance de cuentas y aportaciones a los distintos organismos que en cada caso proceda, y asimismo se informará a los colegiados de la gestión realizada.

Artículo 16.
 La Junta General, además de la reunión ordinaria a se refiere el artículo anterior, podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días de antelación mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden de los asuntos a tratar.

Artículo 17.
 La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
 Los acuerdos, serán adoptados por mayoría de los asistentes, y será por votación secreta cuando así lo solicite el 15% de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecta a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.
 Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio. El Presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

Artículo 18.
 La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 15 por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.
 En este último caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Artículo 19.
 Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos a tratar de la primera Junta General Extraordinaria que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta, deberán dimitir, y convocar inmediatamente elecciones de nuevos cargos.
 En todo caso, para que prospere una moción de censura, será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate, de la mitad más uno de los colegiados.

Artículo 20.
 La Junta de Gobierno será el órgano ejecutivo y representativo del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias.
 La Junta de Gobierno estará constituida por un Pleno y una Comisión Ejecutiva.

 Artículo 21.
 El Pleno está integrado por los siguientes miembros de la Comisión Ejecutiva: Presidente, Vicepresidente primero, Vicepresidente segundo, Secretario, Vicesecretario y Tesorero. También formarán parte del Pleno seis Vocales.
 El Presidente y Secretario de la Junta de Gobierno también lo son del Colegio.
 En caso de ausencia, enfermedad, recusación o vacante, el Presidente será sustituido por el Vicepresidente primero y éste por el Vicepresidente segundo, el Secretario por el Vicesecretario y los Vocales por su orden, sustituirán al Vicepresidente segundo, al Vicesecretario y al Tesorero.
 En el caso de que se produjese vacante en los cargos de Vocales, el Pleno de la Junta de Gobierno designará un sustituto entre los suplentes.

Artículo 22.
 Los cargos de la Junta de Gobierno percibirán las retribuciones o gastos de representación que, por su dedicación  le sean asignados u consignados en las partidas correspondientes de los presupuestos anuales.

Artículo 23.
 Serán funciones de la Junta de Gobierno:
 a) Ejecutar los acuerdos adoptados por la Junta General.
 b) Dirigir y administrar el Colegio en beneficio de la corporación.
 c) Ejercer las facultades disciplinarias e imponer sanciones de acuerdo con lo preceptuado en estos Estatutos.
 d) Confeccionar los Presupuestos anuales y aprobar el anteproyecto de los mismos, así como elaborar el balance del año anterior para su presentación y aprobación por la Junta General.
 e) La representación del Colegio ante los Tribunales de Justicia y ante la Administración Pública, salvo cuando por Ley le corresponda al Presidente.
 f) Aprobar los Reglamentos de Régimen interior.
 g) Convocar elecciones para cubrir las vacantes producidas en la propia Junta de Gobierno, dando cuenta al Consejo Autonómico y al Consejo General.
 h) Crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de Enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable.
 i) Fijar las cantidades correspondientes a gastos de locomoción, dietas u otras retribuciones que se determinen.
 j) Nombrar al Presidente y los Vocales que se estime conveniente de la Comisión Deontológica provincial.
 k) Nombrar al Presidente y a los dos Vocales de la Mesa Electoral, con los correspondientes sustitutos.
 l) Suprimido.[1]

Artículo 24.
 La Comisión Ejecutiva del Colegio estará integrada por:
 a) El Presidente.
 b) El Vicepresidente primero.
 c) El Vicepresidente segundo.
 d) El Secretario.
 e) El Vicesecretario.
 f) El Tesorero.

Artículo 25.
 La Comisión Ejecutiva es el órgano permanente de gobierno y administración del Colegio. Podrá adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al Pleno de la Junta de Gobierno de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente. Le corresponden, además las siguientes funciones:
 a) La gestión ordinaria de los intereses de la Corporación.
 b) Recaudar y administrar los fondos del Colegio.
 c) El establecimiento y organización de los servicios necesarios para el mejor cumplimiento de las funciones Colegiales.
 d) Preparar los trabajos y debates del Pleno de la Junta de Gobierno.
 e) Acordar o denegar la admisión de colegiados.
 f) Atribuir a los Vocales del Pleno las áreas de trabajo que les correspondan.

Artículo 26.
 El Pleno de la Junta de Gobierno se reunirá ordinariamente una vez cada tres meses, sin perjuicio de poderlo hacer con mayor frecuencia cuando la importancia de los asuntos lo requieran.
 Las convocatorias para la reunión del Pleno se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con cinco días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de este no podrán tratarse otros asuntos salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integren el Pleno. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
 A las reuniones del Pleno podrán asistir asesores convocados por el Presidente, así como los suplentes de la candidatura y el Presidente de la Comisión Deontológica, con voz, pero sin voto.

Artículo 27.
 La Comisión Ejecutiva se reunirá ordinariamente una vez al mes sin perjuicio de que cuando los asuntos lo requieran lo efectúe con mayor frecuencia.
 Las convocatorias para la reunión de la Comisión Ejecutiva se harán por el Secretario previo mandato de la Presidencia, con tres días de antelación como mínimo. Se formularán por escrito e irán acompañadas del orden del día correspondiente. Fuera de éste no podrán tratarse otros asuntos, salvo que estén presentes todos los miembros y sea declarada la urgencia del asunto por el voto favorable de la mayoría. Los acuerdos se adoptarán por mayoría de votos de los asistentes, debiendo reunirse en la primera convocatoria la mayoría de los miembros que integran la Comisión Ejecutiva. Los acuerdos adoptados en segunda convocatoria serán válidos, sea cual fuere el número de asistentes. El Presidente tendrá voto de calidad.
 A las reuniones podrán asistir asesores designados por el Presidente con voz, pero sin voto.

Artículo 28.
 No podrán formar parte de la Junta de Gobierno:
 a) Los colegiados que hayan sido condenados por sentencia firme, que lleve aparejada la inhabilitación para cargos públicos.
 b) Los colegiados a quienes se haya impuesto sanción disciplinaria por falta grave o muy grave y no haya sido cancelada.
 c) Los colegiados contemplados en el artículo 10 de estos Estatutos.
 d) Para el cargo de Presidente, los colegiados que no hayan cumplido 10 años de colegiación en el Colegio; para los demás cargos de la Comisión Ejecutiva, los colegiados que no hayan cumplido al menos 5 años de colegiación en el Colegio; así como también para los Vocales y suplentes de la Junta de Gobierno.

Artículo 29.
 Los miembros de la Junta de Gobierno cesarán por las causas siguientes:
 a) Expiración del término o plazo para el que fueron elegidos.
 b) Renuncia del interesado.
 c) Falta de asistencia injustificada a tres sesiones consecutivas o cinco alternas.
 d) Por concurrir en ellos las causas señaladas en el artículo 11.
 e) Aceptación de la moción de censura según establecen estos Estatutos.

Artículo 30. El Presidente.
 El Presidente ostentará la representación máxima del Colegio en todas sus relaciones con los Poderes Públicos, entidades, corporaciones y personas jurídicas o naturales de cualquier orden, velando dentro de ámbito territorial por el cumplimiento de las prescripciones reglamentarias, de los acuerdos y de las disposiciones que se dicten por la Junta de Gobierno.
 Además, le corresponden los siguientes cometidos:
 a) Ejercitar las acciones que correspondan en defensa de los derechos de los colegiados y del Colegio ante los Tribunales de Justicia y Autoridades de toda clase, otorgando y revocando los poderes que sean necesarios para ello.
 b) Presidir, abrir y levantar todas las sesiones de los órganos del Colegio, dirigir su debate, ejercitando el voto de calidad si fuese preciso.
 c) Visar las certificaciones y actas realizadas por el Secretario.
 d) Autorizar los informes y comunicaciones que hallan de cursarse y visar los nombramientos y certificaciones del Colegio.
 e) Autorizar la apertura de cuentas bancarias, las imposiciones que se hagan, los talones o cheques para retirar las cantidades, ordenar los pagos y los libramientos para la disposición de fondos, todo ello conjuntamente con el Tesorero.
 f) Adoptar las resoluciones que procedan por razones de urgencia dando cuenta al órgano correspondiente del Colegio de las decisiones adoptadas para su ratificación en la sesión siguiente.
 g) Suscribir acuerdos o convenios de colaboración con asociaciones, corporaciones y cualquier otra entidad para fomentar, crear y organizar actividades, servicios e instituciones de interés para la profesión que tenga por objeto la asistencia social y sanitaria, la cooperación, el mutualismo, el fomento de la ocupación, la promoción cultural y otros, previo acuerdo, de la Junta de Gobierno.
 h) Otorgar poderes para el ejercicio de las acciones de todo tipo que correspondan en cada caso al Colegio.
 i) Contratar en nombre del Colegio productos financieros conjuntamente con el Tesorero, previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
 j) Nombrar los asesores que considere necesario poniéndolo en conocimiento de la Junta de Gobierno, siempre que exista dotación presupuestaria.

Artículo 31. Los Vicepresidentes.
 Los Vicepresidentes primero y segundo llevarán a cabo todas aquellas funciones que les confiera el Presidente, asumiendo por su orden las de éste en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante.

Artículo 32. El Secretario y el Vicesecretario.
 Serán funciones del Secretario y caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vicesecretario, las siguientes:
 a) Extender las actas de las sesiones de los órganos del Colegio.
 b) Redactar y dirigir los oficios de citación para todos los actos del Colegio, según las órdenes que reciba del Presidente y con la anticipación debida.
 c) Ostentar la jefatura del personal.
 d) Proponer a los órganos correspondientes el establecimiento de los medios y mecanismos que garanticen la custodia de los libros, sellos, archivos y documentos del Colegio, debiendo existir obligatoriamente aquél en el que se anoten las correcciones que se impongan a los colegiados, así como el Libro de Registro de Títulos.
 e) Recibir y dar cuenta al Presidente de todas las solicitudes y comunicaciones que se remitan al Colegio.
 f) Expedir las certificaciones que se soliciten por los interesados.
 g) Organizar y dirigir las oficinas.
 h) Llevar el Libro Registro de Bolsa de Trabajo.
 i) Redactar la Memoria anual al cierre del ejercicio.

Artículo 33. El Tesorero.
 Serán funciones del Tesorero y en caso de ausencia, enfermedad, abstención, recusación o vacante de éste, del Vocal que le sustituya estatutariamente, las siguientes:
 a) Expedir y cumplimentar a instancias del Presidente, los libramientos y demás medidas previstas en el artículo 30, conjuntamente con el Presidente.
 b) Propondrá y gestionará cuantos extremos sean conducentes a la buena marcha contable del Colegio suscribiendo con el Presidente los libramientos de pago que aquél como ordenador de pagos realice.
 c) Llevará los libros necesarios para el registro de ingresos y gastos y, en general, el movimiento patrimonial.
 d) Dará cuenta al Presidente, al Pleno y a la Comisión Ejecutiva de las necesidades observadas y de la situación de Tesorería.
 e) Anualmente, formulará la cuenta general y presentará el proyecto de presupuestos a la Junta de Gobierno del Colegio, efectuando las operaciones contables que correspondan de una manera regular y periódica, para lo cual y dado su carácter no profesional, podrá servirse de los medios, asesores y empleados necesarios previo acuerdo de la Junta de Gobierno.
 f) Llevar Inventario de los bienes del Colegio.

[1] Por Acuerdo Extraordinario de la Junta de Gobierno de 12 de marzo de 2013, se suprime el párrafo l) “Adoptar los acuerdos para el establecimiento de honorarios que tendrán carácter meramente orientativo”.

​CAPÍTULO II

Ejecución de acuerdos y libros de actas

Artículo 35.
 Tanto los acuerdos de la Junta General como los de la Junta de Gobierno, Pleno y Comisión Ejecutiva, serán inmediatamente ejecutivos sirviendo de base en aquello que sea necesaria, la certificación del acuerdo que conste en el acta correspondiente, expedida por el Secretario con el Visto Bueno del Presidente.

Artículo 36.
 En el Colegio se llevarán obligatoriamente tres libros de actas donde se transcribirán separadamente las correspondientes a la Junta General, al Pleno de la Junta de Gobierno y a la Comisión Ejecutiva, sin perjuicio de la posibilidad de incorporar los medios y técnicos avanzadas admitidas en Derecho, siempre que se garantice la autenticidad del contenido de dichas actas.
 Las actas correspondientes a la Junta de Gobierno y Comisión Ejecutiva serán firmadas por todos los miembros asistentes.
 Las actas de la Junta General serán firmadas por tres interventores designados por la Junta General, por el Secretario y visadas por el Presidente.

​CAPÍTULO III

Del régimen electoral

Artículo 37.
 a) Podrán ser miembro de la Junta de Gobierno todos los Colegiados no comprendidos en el artículo 28 de estos Estatutos y colegiados en este Ilustre Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias con una antigüedad mínima de 10 años para el cargo de Presidente, de 5 años para los demás cargos de la comisión ejecutiva, así como también para el resto de cargos del pleno de la Junta de Gobierno y suplentes de la candidatura.
 b) La elección de los miembros de la Junta de Gobierno y la de los suplentes, será por votación personal, directa y secreta de los colegiados, pudiendo acudir a la sede colegial a depositar personalmente el voto o bien emitirlo por correo certificado. Los sobres para la emisión de voto por correo serán editados en formato único oficial por la Junta de Gobierno del Colegio, siguiendo las características que figuran en este artículo.
 c) La convocatoria de elecciones deberá efectuarla la Junta de Gobierno, y en ella deberá señalar la fecha o fechas de celebración de las mismas, en concordancia con los plazos establecidos en el párrafo “d" del presente artículo, así como las horas de apertura y cierre de la votación y la relación de cargos y suplentes que conforman la candidatura -cerrada y completa- de la Junta de Gobierno a cuya elección deba procederse conforme a la composición de la Junta de Gobierno que establecen los presentes Estatutos. En este acto, la Junta de Gobierno designará al Presidente y los dos Vocales de la Mesa Electoral, así como sus respectivos sustitutos entre los colegiados que se encuentren al corriente de sus obligaciones con el Colegio. La composición de la Mesa Electoral se hará pública junto con la convocatoria.
 d) Las candidaturas deberán presentarse en la sede central del Colegio, en listas cerradas y completas, con los colegiados que se presenten como candidatos para la elección, en relación por cargos, y con los suplentes, en el formato determinados por la Junta de Gobierno, dentro de los ocho días naturales siguientes a aquél en que se haga pública la convocatoria, y una vez transcurridos esos ocho días, la Junta de Gobierno, dentro de los tres días hábiles siguientes, deberá hacer pública las candidaturas, con el nombre y apellidos de los candidatos y suplentes, así como los cargos a que optan los mismos en cada candidatura.
 En el caso de que resultase proclamada una sola candidatura al proceso electoral, no será necesario proceder al acto de la votación. En el mismo acto de admisión de la única candidatura quedará proclamada electa a los efectos de su posterior toma de posesión.
 e) Al hacer públicas las candidaturas, la Junta de Gobierno deberá hacer público el censo colegial, que contendrá el nombre y apellidos de los colegiados, así como su DNI y número de colegiado. Dicho censo deberá quedar expuesto, para consulta por los interesados en el local o locales que ocupa el Colegio, durante el plazo de siete días naturales, durante el cual, quién lo estime necesario, podrá formular reclamación para la corrección de errores en que pudiese haber incurrido. Una vez corregidos dichos errores, lo que tendrá lugar en el plazo máximo de tres días hábiles, será publicado, en la misma forma que el anterior, el censo definitivo del que se entregará, previa solicitud a cada candidatura, un ejemplar, siendo éste el único censo válido para la celebración de elecciones. Las candidaturas receptoras de este censo electoral deberán emplearlo respetando en todo caso la normativa en vigor en materia de tratamiento de datos de carácter personal.
 f) Si por cualquier circunstancia alguno de los candidatos a miembros de la Junta de Gobierno, una vez proclamado, decidiese retirarse antes de la celebración del proceso electoral, la candidatura conjunta deberá comunicar a la Junta de Gobierno el nombre del sustituto que deberá reemplazarle.
 g) El hecho de que alguna candidatura resulte incompleta, una vez presentada, por renuncia de hasta el cuarenta por ciento de sus candidatos iniciales y suplentes, antes de la fecha de la votación, no implica la anulación de la candidatura.
 h) En el día y hora señalados en la convocatoria se constituirá en la sede del Colegio o en las dependencias elegidas al efecto, que en tal caso habrán sido concretadas en la convocatoria, la Mesa Electoral única que estará compuesta por las personas designadas por la Junta de Gobierno. Asimismo, por la Junta de Gobierno se proveerá a la Mesa Electoral de todos los medios informáticos y de personal auxiliar y jurídico que se consideren necesarios.
 i) El Presidente de la Mesa que, dentro del local electoral tiene la autoridad exclusiva para asegurar el orden, garantizar la libertad de los electores y la observancia de la Ley, podrá ordenar la inmediata expulsión de las personas que de cualquier modo entorpezcan el desarrollo de las votaciones y escrutinio.
 j) Las candidaturas podrán, por su parte, designar entre los colegiados, un Interventor que los representen en el desarrollo de las votaciones y escrutinio, debiendo notificar el nombre del representante a la Junta de Gobierno con una antelación mínima de cinco días naturales anteriores a la fecha de celebración de la elección. La Junta de Gobierno extenderá la oportuna credencial.
 k) En la Mesa Electoral, deberá haber dos urnas: la primera, destinada a los votos de los colegiados que acudan personalmente (urna general); la segunda, destinada a los votos que se hallan emitido por correspondencia hasta las 24 horas antes de la apertura de la Mesa Electoral, siendo nulos los que lleguen con posterioridad.
 l) Las urnas deberán estar cerradas, dejando únicamente una ranura para depositar los votos. El contenido de cada urna deberá estar señalado claramente en el exterior: "urna general'', "voto por correo''.
 m) Constituida la Mesa electoral, el Presidente de la misma, a la hora fijada en la convocatoria, indicará el comienzo de la votación, que finalizará a la hora asimismo señalada al efecto en la convocatoria, siendo dicho Presidente de la Mesa quien así lo comunique llegado el término de las mismas, antes de proceder al escrutinio.
 n) Las papeletas de voto deberán ser todas blancas, del mismo tamaño y color, a cuyos efectos se fijará por la Junta de Gobierno un formato único para todas las candidaturas que deberán llevar impresos, y correlativamente, los cargos y nombres a cuya elección se procede, así como la lista numerada de los suplentes, a los efectos previstos en estos Estatutos, y que serán editadas gratuitamente por el Colegio. Igualmente, la Junta de Gobierno establecerá el modelo único de los sobres que contengan las papeletas de voto, que será el mismo tanto para los votos que sean emitidos por correo como para los que se emitan personalmente y que serán blancos del mismo tamaño y sin ningún tipo de inscripción. Las diversas candidaturas podrán, si lo estiman conveniente, solicitar del Colegio, al presentarlas, la impresión de las papeletas en número igual al de colegiados que figure en el censo, con los nombres de los candidatos, en el cargo a que cada uno de los mismos aspira, así como la lista de suplentes a los efectos de estos Estatutos, éstas serán editadas gratuitamente por el Colegio.
 o) En la sede en la que se celebran las elecciones deberá haber sobres y papeletas de votación suficientes que deberán ser impresas de acuerdo con las normas ya reseñadas y estarán en montones debidamente separadas.
 p) Los votantes que acudan personalmente a ejercitar su derecho a votar deberán acreditar a la Mesa Electoral su identidad con el carné de colegiado, documento nacional de identidad, pasaporte o carné de conducir. La Mesa comprobará su inclusión en el censo establecido para las elecciones y pronunciará en voz alta el nombre y apellidos del votante, indicando que vota, momento en que introducirá el sobre con la papeleta doblada en su interior en la urna correspondiente.

Artículo 38. Votos por correo.
 a) Desde que se convocan las elecciones y hasta el 5º día hábil anterior a la elección, los Sres. Colegiados que deseen emitir su voto por correo deberán solicitar de la Secretaría del Colegio la certificación que acrediten que están incluidos /as en las listas del Centro.
 b) La solicitud deberá formularse personalmente en el impreso adecuado que estará numerado. En ese momento se le exigirá al interesado la exhibición de su DNI y se comprobará la coincidencia de la firma.
 c) En caso de enfermedad o incapacidad que impida la formulación personal de la solicitud, cuya existencia deberá acreditarse por medio de certificación médica oficial, aquélla podrá ser efectuada en nombre del elector por otra persona autorizada notarialmente o consularmente mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector y sin que en el mismo pueda incluirse a varios electores, ni una misma persona representar a más de un elector.
 d) Tanto en el caso (b) como en el caso (c) se le hará entrega de un sobre numerado que coincidirá con el que lleva la solicitud personal confeccionada por el Colegio en cuyo exterior figurará la siguiente inscripción: "Contiene papeletas para la elección de la Junta Directiva del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias (Comisión Permanente y Vocales correspondientes y suplentes). Dorso: Nombre, apellidos, nº colegiado, firma (coincidente con la indubitada).
 e) En este sobre que se le entrega, se meterán los sobres específicos ajustados al modelo oficial con las papeletas que todo colegiado recibirá en su domicilio, de las distintas candidaturas que hubiere para que ejerza su derecho al voto libre y secreto. También incluirá, inexcusablemente, la solicitud de voto por correo que se le entrega previamente (apartado b y c) que pone: “ejemplar para la Mesa Electoral, así como una fotocopia (anverso y reverso) de su DNI".
 f) Estos sobres, con su contenido, se remitirán por correo certificado (no vale el correo ordinario) con la antelación suficiente a fin de que lleguen a su destinatario (Secretario del Colegio) 24 horas antes de iniciarse la votación en la Sede Colegial de Oviedo. Los sobres llegados con posterioridad serán nulos.
 g) El Secretario General entregará en ese momento los votos recibidos por correo para comprobación final de todos sus aspectos externos, a la Presidencia de la Mesa Electoral Central.
 h) El Presidente de la Mesa Electoral Central, una vez terminado el plazo para la votación personal y comprobado en cada caso la anotación que figura en el censo, abrirá los sobres del voto por correo entregados por el Secretario e irá introduciendo en las urnas los sobres correspondientes que contienen los votos emitidos, verificando si contienen los requisitos exigidos (solicitud de voto por correo ejemplar para la Mesa Electoral, fotocopia del DNI anverso y reverso). Todos aquellos sobres que no reúnan los requisitos serán anulados.
 i) El voto personal anulará el voto por correo y aunque esta circunstancia estará anotada en las listas definitivas del Censo Electoral, deberá cada votante advertir al Presidente de la Mesa el cambio de modalidad de su voto. En último lugar, votarán los miembros de la Mesa.
 j) A continuación, se iniciará el escrutinio público.
 k) Una vez que el Presidente de la Mesa Electoral señale el cierre de la votación, se procederá en público y en un mismo acto, a la apertura de las urnas, siguiéndose el orden que a continuación se señala. En primer lugar, se procederá a la apertura de la urna destinada a los votos emitidos por correo, y una vez comprobado que el votante se halla inscrito en el censo electoral, y no ha votado de presencia, se abrirá el sobre exterior y se introducirá el sobre interior en la urna general. Concluida esta primera operación, se procederá al desprecintado de la urna general, a continuación, se procederá a abrir cada uno de los sobres que contienen las papeletas del voto, y se nombrará en voz alta las candidaturas para su escrutinio.
 l) Deberán ser declarados nulos, además de lo ya señalado para los votos por correspondencia, todos aquellos que aparezcan firmados o raspados, o con expresiones ajenas al estricto contenido de la votación.
 m) Finalizado el escrutinio, por el Presidente de la Mesa, se harán públicos los votos obtenidos por cada una de las candidaturas, de todo ello se levantará acta que será firmada por el Presidente de la Mesa y los Vocales consignándose en la misma el número de votos obtenidos por cada candidatura, el número de votos en blanco y el número de votos nulos, así como las reclamaciones efectuadas y los incidentes habidos que hubiesen afectado el orden de la votación o de la redacción del acta. Seguidamente se proclamarán los candidatos elegidos, con indicación de los suplentes de la candidatura más votada. Los sobres y papeletas extraídos de las urnas se destruirán en presencia de los concurrentes una vez proclamada la candidatura ganadora, con excepción de aquellos en los que hubieran negado validez o que hubieran sido objetos de alguna reclamación, los cuales se unirán al acta y se archivarán con ella una vez rubricada por los miembros de la Mesa.
 n) Cuando al proceso electoral concurriese una sola candidatura o se retiran las ya presentadas, quedando únicamente una de ellas, por la Mesa Electoral se procederá a la proclamación de ésta sin más trámites.
 o) Concluida la jornada electoral, por el Presidente de Mesa se hará entrega del acta del proceso al Secretario del Colegio quien procederá a su registro e inserción en el Libro de Actas y a su publicación en el tablón de anuncios.
 p) Seguidamente y en el plazo de diez días se llevará a cabo la toma de posesión de los candidatos elegidos. Una vez realizada, el Secretario extenderá las oportunas credenciales a los miembros de la Junta de Gobierno en las que figurará el visto bueno del Presidente, y en el mismo plazo contado a partir de esta toma de posesión deberá ponerse en conocimiento del organismo competente de la Comunidad Autónoma de Asturias, del Consejo Autonómico y Consejo General. En todo caso, la Junta de Gobierno tendrá la obligación de ostentar sus cargos y funciones hasta la toma de posesión de la nueva Junta de Gobierno.

Artículo 39.
 Todos los nombramientos de cargos directivos tendrán un mandato de duración de cinco años, pudiendo ser reelegidos.

​CAPÍTULO IV

Del régimen jurídico de los actos colegiales y su impugnación

Artículo 40.
 a) Los acuerdos de los órganos colegiales, en cuanto estén sujetos al Derecho
Administrativo, serán impugnables en alzada ante el Consejo Autonómico, o en su caso, ante el Consejo General. El recurso será interpuesto ante el Colegio que dictó el acuerdo que deberá elevar los antecedentes e informe que proceda al Consejo Autonómico o, en su caso, al Consejo General, dentro de los quince días siguientes a la fecha de presentación de recurso. Transcurridos tres meses desde la interposición del recurso sin que recaiga resolución, se podrá entender desestimado, y quedará expedita la vía procedente. Una vez agotado el recurso de alzada, cabrá recurso Contencioso Administrativo ante la Sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Asturias y competente, en los plazos y formas establecidos en la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa.
 b) No obstante, los actos de los órganos de los Colegios que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el citado orden jurisdiccional contencioso administrativo.
 c) Interpuesto el recurso dentro del plazo establecido, el órgano competente para resolverlo, podrá suspender de oficio o a petición de parte interesada la ejecución del acto recurrido cuando dicha ejecución pudiera causar perjuicios de imposible o difícil reparación o cuando la impugnación se fundamente en alguna causa de nulidad de pleno derecho.

CAPÍTULO V

Del régimen de distinciones y premios y medidas disciplinarias

Artículo 41.
 Los colegiados podrán ser distinguidos premiados con las recompensas o premios que a continuación se especifican, y que se harán constar en el expediente personal, mediante acuerdo de:
 1º. La Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno o a iniciativa de uno o varios colegiados:
 a) Cruz de Enfermería al Mérito Colegial.
 2º. De la Junta de Gobierno:
 Becas de estudio o viajes para perfeccionar conocimientos profesionales. 
Propuesta a la Administración Pública para la concesión de condecoraciones o cualquier otro tipo de honores. 

Artículo 42.
 Los colegiados que infrinjan sus deberes profesionales, el Código Deontológico de la Enfermería Española, los presentes Estatutos, los del Consejo Autonómico, los del Consejo General o los acuerdos adoptados por cualquiera de las Corporaciones anteriores podrán ser sancionados disciplinariamente.

Artículo 43.
 Las faltas que pueden llevar aparejada sanción disciplinaria se clasifican en muy graves, graves y leves.
 Son faltas muy graves:
 a) Los actos u omisiones que constituyan ofensa grave a la dignidad de la profesión u a las reglas éticas que la gobiernan.
 b) El atentado contra la dignidad, honestidad u honor de las personas con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
 c) La comisión de delitos, en cualquier grado de participación, como consecuencia del uso o ejercicio de la profesión o de cargos corporativos.
 d) La realización de actividades, constitución de asociaciones o pertenencia a éstas cuando tengan como fines o realicen funciones que sean propias de los Colegios o contrapuestas en algún modo.
 e) La reiteración en las faltas graves cuando no hubiese sido cancelada la anterior.
 f) El intrusismo profesional y su encubrimiento.
 g) Las infracciones graves en lo deberes que la profesión impone.
 h) Por falta de pago de cuatro cuotas ordinarias o extraordinarias del Colegio.
 Son faltas graves:
 a) El incumplimiento de las normas estatutarias o de los acuerdos adoptados por el Consejo General, el Consejo Autonómico o el propio Colegio, salvo que constituya falta de otra entidad.
 b) Los actos de desconsideración hacia cualquiera de los demás colegiados.
 c) La competencia desleal.
 d) Negarse a aceptar la designación de instructor en expedientes disciplinarios sin causa justificada.
 e) Los actos u omisiones descritos en las letras a), b) y c) del apartado anterior. Cuando no tuviesen entidad suficiente para ser consideradas como muy graves.
 f) La embriaguez con ocasión del ejercicio profesional o de cargos corporativos.
 Son faltas leves:
 a) La negligencia en el cumplimiento de normas estatutarias.
 b) Los actos enumerados en el apartad relativo a las faltas graves cuando no tuviesen entidad para ser consideradas corno tales.
 Las faltas muy graves prescribirán a los tres años, las graves, a los dos años y las leves a los seis meses. El plazo de prescripción de las infracciones comenzará a contarse desde el día en que la infracción se hubiese cometido. No obstante, interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del procedimiento disciplinario, reanudándose el plazo de prescripción si el expediente estuviera paralizado más de un mes por causa no imputable al presunto responsable.

Artículo 44.
 Las sanciones que pueden imponerse por faltas muy graves son:
 a) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo superior a tres meses y no mayor a un año.
 b) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por plazo superior a cinco años y no mayor a diez años.
 Las sanciones que pueden imponerse por faltas graves son:
 a) Amonestación escrita, con advertencia de suspensión.
 b) Suspensión de la condición de colegiado y del ejercicio profesional por plazo no superior a tres meses.
 c) Suspensión para el desempeño de cargos corporativos por un plazo no superior a cinco años.
 Las sanciones que pueden imponerse por faltas leves son:
 a) Amonestación verbal.
 b) Reprensión privada.
 c) Amonestación escrita sin constancia en el expediente personal.

Artículo 45.
 Las faltas se sancionarán por acuerdo de la Junta de Gobierno:
 Las faltas leves se sancionarán sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia o descargo del inculpado.
 Las faltas graves y muy graves se sancionarán tras la apertura de expediente disciplinario, con expulsión del Colegio y privación de la condición de colegiado, conforme al Artículo siguiente.

Artículo 46.
 Conocida por la Junta de Gobierno la comisión de un hecho que pudiera ser constitutivo de falta grave o muy grave, la propia Junta acordará la apertura de expediente disciplinario. En él se observarán las siguientes reglas:
 a) La Junta de Gobierno notificará al interesado la apertura del expediente acompañando el correspondiente pliego de cargos que será redactado de modo preciso con mención detallada de los hechos que le imputan.
 b) En el plazo de quince días hábiles a partir del siguiente al de la recepción del pliego de cargos el interesado podrá formular el de descargo, en el que propondrá la prueba que interese su derecho.
 c) Recibido por la Junta de Gobierno el pliego de descargo, este Órgano lo someterá a enjuiciamiento previo del que resultara acuerdo de sobreseimiento, si estimase acreditada la inocencia del inculpado, en cuyo caso se archivarán las actuaciones, o acuerdo de prosecución del expediente con nombramiento del Instructor.
 d) De conformidad con lo previsto en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, la Junta de Gobierno podrá adoptar en cualquier momento, mediante acuerdo motivado, las medidas de carácter provisional que resulten necesarias para asegurar la eficacia de la resolución que pudiera recaer, el buen fin del procedimiento, evitar el mantenimiento de los efectos de la infracción y las exigencias de los intereses generales.
 e) El instructor será designado por la Junta de Gobierno entre los Colegiados que lleven más de cinco años de ejercicio profesional.
 f) El Instructor, en el plazo de tres días hábiles, a contar desde el siguiente al de la notificación de su nombramiento, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno las causas de excusa o abstención que crea concurrir en él. La Junta de Gobierno resolverá sobre estas alegaciones en el plazo de diez días hábiles. Si las encontrase estimables, procederá a nombrar nuevo Instructor en la misma forma.
g) El colegiado expedientado, una vez notificado de la identidad del Instructor, podrá manifestar por escrito ante la Junta de Gobierno, en el plazo de los cuatro días hábiles siguientes, las causas de recusación que creyese concurrir en él, ésta dará traslado al Instructor para que formule las alegaciones que estime oportunas en el plazo de tres días hábiles. Cumplimentado este trámite, la Junta de Gobierno resolverá el incidente en el plazo de diez días, sin que contra su decisión quepa recurso alguno.
 h) Serán causa de abstención o recusación la amistad íntima o la enemistad manifiesta con el expedientado; el interés directo o personal en el asunto; el parentesco por consanguinidad dentro del cuarto grado o por afinidad dentro del segundo, y cualquier otra circunstancia análoga.
 i) Una vez firme el nombramiento del Instructor la Junta de Gobierno trasladará a éste el expediente completo, que, en el término de diez días, determinará las pruebas que deben practicarse. Todas ellas se llevarán a cabo ante el propio Instructor, en el plazo de veinte días hábiles, a partir del acuerdo por el que se abra este periodo. Durante la práctica de la prueba el Instructor podrá contar con la asistencia del Secretario del Colegio.
 j) Practicada la prueba, el Instructor elevará el expediente a la Junta de Gobierno. Con propuesta de resolución en el plazo de diez días hábiles. La Junta de Gobierno concederá al interesado un término de diez días hábiles para que pueda formular por escrito las alegaciones finales en su defensa y en su caso proponer la prueba que precise. Si la Junta de Gobierno no considerase suficiente la prueba practicada ante el Instructor podrá ordenar que se lleve a cabo ante ella la que estime pertinente en el plazo que la propia Junta establezca, pudiendo solicitar los asesoramientos técnicos y legales que estime oportuno para una más justa resolución.
 k) Cumplidos, en su caso, los trámites citados la Junta de Gobierno resolverá dentro del plazo de diez días hábiles.
 La resolución será notificada al interesado y será notificada, debiendo contener los recursos que caben contra la misma, los plazos de interposición y órganos ante los que haya de presentarse. Para la aplicación de sanciones la Junta de Gobierno tendrá en cuenta las pruebas practicadas y las circunstancias agravantes o atenuantes que pudieran concurrir en el hecho o hechos imputados.
 l) La Junta de Gobierno cuidará que la tramitación del expediente no tenga una duración superior a seis meses, contados desde el momento de la apertura, a no ser que concurran causas justificadas, que deberán ser mencionadas en la resolución final.
 m) Si dos o más colegiados fuesen presuntos participes en un mismo hecho que pudiera ser constitutivo de falta, se podrá formar un único expediente. No obstante, deberán ser observadas todas las precauciones necesarias para que la participación y circunstancias de cada interviniente queden suficientemente individualizadas.

​CAPÍTULO VI

Del régimen económico y financiero

Artículo 47.
 Los recursos del Colegio estarán constituidos por: las cuotas de ingreso; las cuotas ordinarias o extraordinarias; los legados, donaciones o subvenciones debidamente aceptadas; los ingresos procedentes de dictámenes o asesoramientos que realice el Colegio y las tasas por expedición de certificaciones; la prestación de otros servicios que el Colegio pueda establecer; los productos de la enajenación de bienes muebles o inmuebles; los intereses devengados por los depósitos bancarios, y en general, todos aquellos bienes que por cualquier otra vía pueda adquirir el Colegio.
 Pago de cuotas:
 a) La cuota de ingreso es única.
 b) Todos los colegiados vienen obligados a satisfacer las cuotas ordinarias que podrán ser de distinta cuantía para ejercientes y no ejercientes.
 c) El Colegio podrá acordar en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno, el establecimiento de cuotas extraordinarias, cuyo pago será asimismo obligatorio para todos sus colegiados.
 d) Las cuotas habrán de ser satisfechas al Colegio, el cual extenderá el recibo correspondiente, remitiendo al Consejo General y al Consejo Autonómico relación numeraria de los cobrados y la aportación que, conforme a los acuerdos del Consejo General y del Consejo Autonómico, el Colegio venga obligado a satisfacer a éstos. Del mismo modo, el Colegio remitirá a ambos Consejos sus presupuestos anuales para su conocimiento.
 e) El importe de las cuotas ordinarias o extraordinarias deberá ser aprobado en Junta General, a propuesta de la Junta de Gobierno.
 f) La Junta de Gobierno regulará la periodicidad de cobro de las cuotas colegiales ordinarias.

Artículo 48.
 Para el desarrollo de las tareas administrativas del Colegio, la Junta de Gobierno podrá acordar la contratación de aquellos empleados que sean necesarios, los cuales estarán sujetos a los derechos y obligaciones previstas en los convenios de aplicación y la legislación laboral.

TÍTULO III

Disposiciones comunes a los títulos anteriores

Artículo 49.
 La Junta de Gobierno, a propuesta del Presidente, podrá nombrar asesores jurídicos, fiscales, financieros, etc., que informarán toda clase de consultas que se le formulen sobre temas de su competencia.
 Los Asesores dependerán orgánicamente del Presidente, siendo sus retribuciones y relación de servicios aprobados por la Junta de Gobierno.

Artículo 50.
 En todo lo no dispuesto en estos Estatutos o en cuanto deban de ser interpretados, se tomará como norma supletoria los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería y del Consejo Autonómico de Asturias, la Ley 2/1974, de Colegios Profesionales, reformada por la Ley 7/1997, de 14 de abril, y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, así como cuantas leyes y disposiciones puedan en un futuro aprobarse y sean de aplicación en el ámbito de los Colegios Profesionales.


En Oviedo, a 3 de julio de 2001. El Secretario.

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