REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR: COMISIONES DE TRABAJO

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

ACUERDO DEL PLENO DE LA JUNTA DE GOBIERNO POR EL QUE SE APRUEBA EL REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El artículo 12.a de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias dispone que dispone que las enfermeras colegiadas en este Colegio tienen derecho a participar en la gestión corporativa.
Por otro lado, en el artículo 5, se determina que el Colegio podrá establecer los reglamentos de régimen interior que considere convenientes para el mejor cumplimiento de sus fines, previo acuerdo de la Junta General. Así mismo, el artículo 23.f dispone que, será función de la Junta de Gobierno aprobar los Reglamentos de Régimen interior.

Del mismo modo, el artículo 23.h establece que será función de la Junta de Gobierno crear comisiones de trabajo o secciones colegiales de colectivos de Enfermería cuando se estime necesario, designando a su coordinador o responsable.
Actualmente, no existen comisiones de trabajo operativas en el Colegio. Es voluntad de la Junta de Gobierno que tomó posesión el pasado 10 de diciembre de 2019, crear, organizar y regular comisiones y grupos de trabajo con el objetivo de dinamizar y optimizar el funcionamiento del Colegio, así como aumentar la participación de las enfermeras en la vida colegial.
Esta labor asesora es imprescindible para que la Junta de Gobierno pueda realizar una toma de decisiones mejor undamentada, que permita definir las actuaciones y estrategias más adecuadas ante las diferentes situaciones que se puedan plantear y en los diferentes ámbitos de actuación de la profesión.
Las comisiones de trabajo aportarán una visión y una actuación que contribuye al logro de los fines del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias establecidos en sus estatutos.

Con el objetivo de dotar a estas comisiones de trabajo de un régimen de funcionamiento que contribuya al mejor desempeño de sus funciones, y al amparo de lo establecido en los citados artículos 5 y 23 de los estatutos, el Pleno de la Junta de Gobierno del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, en su sesión celebrada el día 19 de diciembre de 2020, previa votación y por unanimidad de sus miembros,

ACUERDA

1. Aprobar el Reglamento de régimen interior de funcionamiento de las comisiones de trabajo del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias, que se inserta a continuación del presente Acuerdo.

2. Comunicar a todas las enfermeras colegiadas el presente acuerdo a través de difusión en la página web y medios del Colegio.
El presente acuerdo entrará en vigor desde la fecha de su aprobación.
Contra el presente Acuerdo, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejo General de Enfermería, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación, conforme a lo establecido en el artículo 40 de los Estatutos, así como en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

En Oviedo, a 19 de diciembre de 2020.

REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERIOR DE FUNCIONAMIENTO DE LAS COMISIONES DE TRABAJO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS

Artículo 1. Objeto.

1. El presente Reglamento tiene por objeto la regulación de la organización y funcionamiento de las comisiones de trabajo del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias (CODEPA) .

2. Este Reglamento se dicta al amparo de lo previsto en el artículo sexto de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y en aplicación de los artículos quinto y vigésimo tercero de los Estatutos del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias.

Artículo 2. Naturaleza de las comisiones de trabajo.

1. Las comisiones de trabajo tendrán el carácter de equipos de trabajo internos de asesoramiento y elaboración de propuestas técnicas y de carácter profesional a la Junta de Gobierno.

2. Las comisiones de trabajo no adoptarán decisiones ejecutivas o de gestión del Colegio, o cuya competencia radique en otro órgano, siendo su objetivo principal el de elaborar propuestas que, a su parecer, sean de interés y relevancia para las enfermeras colegiadas y la profesión, dando traslado de dichas propuestas a la Junta de Gobierno, sin que las mismas tengan carácter vinculante.

3. Las comisiones de trabajo orgánicamente dependen de la Junta de Gobierno del Colegio, aunque tienen autonomía en su funcionamiento e independencia en el ejercicio de sus competencias.

4. Las comisiones deontológica y electoral se regirán por sus propios reglamentos de régimen interior...

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