¿QUÉ ES LA JUNTA GENERAL DE COLEGIADOS?

¿Qué es la Junta General de Colegiados?

La Junta General es el órgano soberano de gobierno del Colegio y se reunirá con carácter ordinario, una vez dentro de cada año natural correspondiente, donde se aprobarán los presupuestos de gastos e ingresos, balance de cuentas y aportaciones a los distintos organismos que en cada caso proceda, y asimismo se informará a los colegiados de la gestión realizada.

La Junta General, además de la reunión ordinaria, podrá reunirse en sesión extraordinaria. Tanto una como otra serán convocadas por acuerdo de la Junta de Gobierno, con un mínimo de diez días de antelación mediante comunicación dirigida a todos los colegiados, indicando lugar, fecha y hora de la reunión, tanto en primera como en segunda convocatoria, y el orden de los asuntos a tratar. No se podrán adoptar acuerdos sobre asuntos no comprendidos en el orden de los asuntos a tratar.

La Junta General, tanto ordinaria como extraordinaria, quedará válidamente constituida con la asistencia de la mitad más uno de los colegiados en la primera convocatoria y cualquiera que fuese el número de asistentes en la segunda, que tendrá lugar al menos treinta minutos después de la hora en que hubiese sido convocada la primera.
Los acuerdos, serán adoptados por mayoría de los asistentes, y será por votación secreta cuando así lo solicite el 15% de los colegiados que asistan a la Junta. En cualquier caso, será secreto el voto cuando afecta a cuestiones relativas al decoro de los colegiados.

Serán Presidente y Secretario de la Junta General los que lo sean del Colegio. El Presidente abrirá y cerrará la sesión haciendo de moderador, y podrá delegar esta función en cualquier colegiado.

La Junta General Extraordinaria deberá ser convocada cuando así lo acuerde la Junta de Gobierno o lo solicite el 15 por ciento de los colegiados debidamente censados y al corriente de sus obligaciones colegiales.
En este último caso, la Junta General Extraordinaria deberá ser convocada dentro de los 30 días siguientes a la fecha de presentación de la solicitud.

Con los requisitos establecidos en el artículo anterior para solicitar la convocatoria de la Junta General Extraordinaria, podrá solicitarse la inclusión en el orden del día de una moción de censura a miembros de la Junta de Gobierno, o a ésta en general expresando con claridad las razones en que se funde, quedando obligada la Junta de Gobierno a incluirla en el orden de asuntos a tratar de la primera Junta General Extraordinaria que se celebre. Si la moción de censura fuese aprobada, los miembros censurados o, en su caso, toda la Junta, deberán dimitir, y convocar inmediatamente elecciones de nuevos cargos. En todo caso, para que prospere una moción de censura, será necesaria la asistencia a la Junta General en que se trate, de la mitad más uno de los colegiados.