4 oct

ELECCIONES CODEPA 2025

CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE CARGOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS. 

 

De acuerdo, con el artículo 50.1 de los estatutos, corresponde a la Junta de Gobierno convocar las elecciones que se celebren en el CODEPA, estipulándose que la convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su celebración. La actual Junta de Gobierno del CODEPA tomó posesión de sus cargos el 10 de diciembre de 2019.  

 

Tras la emisión del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias a los nuevos estatutos, el CODEPA solicitó la valoración de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería, que pusieron de manifiesto la transición a un nuevo régimen estatutario y al proceso de aprobación final que la Administración autonómica tenía pendiente de culminar.  Desde el criterio de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería, no parecía lógico forzar la convocatoria de un proceso electoral con unos estatutos cuya vigencia estaba muy próxima a terminar. Del mismo modo, habría que tener en cuenta que, antes de la fecha de finalización del mandato, los estatutos ya estarían aprobados finalmente y ello permite al CODEPA convocar las elecciones con la nueva norma aplicable.  Por todo ello, según el criterio de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería parece lógico esperar a que los nuevos estatutos hayan quedado aprobados antes o en fechas próximas a la finalización del mandato de la actual Junta de Gobierno.  Adicionalmente, tampoco cabría aplicar de forma anticipada las previsiones de los futuros estatutos. 

 

 

El artículo 46.1 de los estatutos señala que la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de las colegiadas y colegiados.  Del mismo modo, el artículo 46.2 de los estatutos prohíbe celebrar elecciones entre los días 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive. 

 

Por todo lo anteriormente expuesto, el Pleno de la Junta de Gobierno del CODEPA, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2024, a la vista de lo establecido en el artículo 50.1 de los estatutos, publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 185, del 23 de septiembre de 2024, ha acordado convocar elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio que tendrán lugar el próximo día viernes 17 de enero de 2025. 

 

Esta convocatoria se hará pública el día 4 de octubre de 2024 publicándose en un lugar predominante de la página web del CODEPA, y se difundirá a través de las redes sociales del Colegio y cualquier otro método que el CODEPA utilice para comunicarse habitualmente. Además, se enviará por correo electrónico a aquellas colegiadas y colegiados que tengan registrada su dirección de correo electrónico en la base de datos del Colegio. También se publicará en el tablón de anuncios de la sede colegial. 

 

La página web donde se dispondrá de toda la documentación del proceso electoral será:  https://codepa.es/elecciones2025 

 

FECHA  Y HORARIO DE LA VOTACIÓN 

De acuerdo con las previsiones estatutarias al respecto, el referido día 17 de enero de 2025, al margen de las particularidades del voto por correo previstas en el artículo 55 de los Estatutos del CODEPA, tendrá lugar la votación en urna de forma presencial para las colegiadas y colegiados con derecho a voto en la sede del Colegio sita en la Calle Juan Antonio Álvarez Rabanal, 7, bajo, de Oviedo, siendo el horario de comienzo de la votación a las 9 horas y el cierre de la votación a las 20 horas. 

 

RELACIÓN DE CARGOS QUE SE SOMETEN A ELECCIÓN. 

La relación de cargos titulares y suplentes que se someten a elección y que deberán conformar las candidaturas que se presenten que deberán ser cerradas y completas son los siguientes: 

  • Presidenta/e. 

  • Vicepresidenta/e. 

  • Secretaria/o. 

  • Tesorera/o. 

  • Vocal 1. 

  • Vocal 2. 

  • Vocal 3. 

  • Vocal 4. 

  • Vocal 5. 

  • Suplente 1. 

  • Suplente 2. 

  • Suplente 3. 

  • Suplente 4. 

 

El mandato de los cargos elegidos de la Junta de Gobierno será de cuatro años contados desde el día de su toma de posesión.  

 

CALENDARIO ELECTORAL 

El calendario electoral provisional, pendiente de ratificación por la Junta Electoral es el siguiente: 

 

Fecha 

Actividad o hito 

Observaciones 

3-10-24 

Junta de Gobierno. 

Acuerdo de convocatoria de elecciones. Calendario sujeto a alegaciones ante la Junta electoral. 

4-10-24 

Convocatoria elecciones. 

Calendario electoral. Inicio alegaciones a la convocatoria y calendario. 

4-10-24 

Apertura espacio web. 

 

5-10-24 

Sorteo de Junta electoral. 

On line a las 10:30 horas 

10-10-24 

Fin alegaciones al calendario. 

 

11-10-24 

Toma de posesión Junta electoral. 

 

14-10-24 

Exposición del censo electoral provisional. Inicio plazo alegaciones. 

Fin alegaciones 7 días hábiles. 

14-10-24 

Publicación del calendario electoral definitivo. 

 

14-10-24 

Inicio plazo presentación de candidaturas. 

Hasta el 8 de diciembre. 

14-10-24 

Inicio de solicitud de voto por correo. 

La solicitud del voto por correo empieza 14-10-24 y acaba 3-1-25  

23-10-24 

Fin alegaciones al censo provisional. 

 

25-10-24 

Resolución alegaciones al censo. 

 

26-10-24 

Publicación censo definitivo. 

 

8-12-24 

Fin de plazo para presentar de candidaturas. 

 

12-12-24 

Proclamación provisional de candidaturas. 

Inicio de plazo de reclamación de candidaturas. 

17-12-24 

Fin de plazo de reclamación de candidaturas. 

 

19-12-24 

Proclamación definitiva de candidaturas. 

 

19-12-24 

Inicio de campaña electoral. 

 

19-12-24 

Inicio de envío de papeletas para voto por correo. 

 

3-1-25 

Fin de plazo para solicitar voto por correo. 

 

3-1-25 

Fin de envío de papeletas. 

 

15-1-25 

Fin de plazo de designación de interventores. 

 

17-1-25 

Elecciones. 

Proclamación candidatura vencedora. 

Inicio plazo de reclamaciones 

22-1-25 

Fin plazo de reclamaciones. 

 

27-1-25 

Proclamación definitiva. 

 

31-1-25 

Toma de posesión nueva Junta de Gobierno. 

 

 

  

DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL. 

Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 50.3 de los estatutos, se establece el día  5 de octubre a las 10:30 horas como  fecha y hora en la que se llevará a cabo el sorteo público para la designación de los miembros de la Junta Electoral que estará compuesta por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario, un vocal y sus respectivos suplentes, que serán elegidos, mediante sorteo de entre todas las colegiadas y colegiados ejercientes con más de un año de antigüedad en el Colegio. 

 

Para realizar el sorteo, se empleará la web “Sortea2” 

 

Será retransmitido en directo a través del siguiente enlace: 

y se difundirá a través de la web y redes sociales del CODEPA. 

 

Se sorteará un número suficiente de colegiados que puedan suplir las posibles renuncias. 

 

La condición de miembro de la Junta Electoral es obligatoria e irrenunciable para las colegiadas o colegiados designados, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen la incapacidad, no aceptación o incompatibilidad de la persona designada. Ninguna persona candidata, ni ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser miembro de la Junta Electoral. 

 

Las personas integrantes de la Junta Electoral no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones, si bien tienen derecho a ser compensados por cuantos gastos origine el desempeño de su labor. Dichos gastos deberán ser debidamente acreditados y documentados. 

 

Las personas integrantes de la Junta Electoral no podrán ser designados interventores en los procesos electorales por ella supervisados. Tampoco podrán hacer campaña a favor de ninguna candidatura ni podrán difundir propaganda o llevar a cabo cualquier otra actividad conducente a la captación de votos a favor de una candidatura en el proceso electoral que sea supervisado por la misma. 

 

Las reuniones de la Junta Electoral serán convocadas por su presidenta o presidente. Para la celebración válida de las reuniones será necesaria la presencia de los tres miembros de la Junta Electoral. De cada sesión, la secretaria o secretario levantará acta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86. 

 

La Junta Electoral publicará todos los acuerdos que tome inmediatamente después de cada una de sus sesiones en la web del CODEPA y en cuantos otros medios considere convenientes para la mejor agilidad y transparencia del proceso. En todo caso, los acuerdos que afecten directamente a personas concretas se notificarán a los interesados de la forma más rápida posible, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Se entenderá que los candidatos o candidatas tienen acreditado el interés legítimo. 

 

Son funciones de la Junta Electoral del CODEPA: 

a) La aprobación y publicación del Censo Electoral del CODEPA, para lo cual contará con la colaboración de la Secretaría y de la unidad administrativa. 

b) Asegurar mediante su supervisión, que las elecciones a miembros de la Junta de Gobierno se desarrollan con las garantías legales y estatutarias. 

c) Ser integrantes de la mesa electoral única. 

d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con el proceso electoral, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las 

restantes actuaciones ajenas a la reclamación. 

e) Proclamar la validez de las candidaturas presentadas, según los requisitos 

estatutarios. 

f) Informar a las colegiadas y colegiados acerca del proceso electoral a través 

de los medios de difusión habituales del CODEPA. 

g) Proclamar los resultados de los procesos electorales. 

h) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente o los Estatutos. 

 

COLEGIADAS Y COLEGIADOS ELECTORES 

De acuerdo con el artículo 47.1 de los estatutos, tendrán la condición de electores todas las colegiadas y colegiados que estén en situación de alta ejerciente o no ejerciente con una antigüedad mínima de tres meses a la fecha de la publicación de la convocatoria, (4 de julio de 2024) y qué estén al corriente de pago y en uso de todos los derechos colegiales.  

 

Conforme con el artículo 49 de los estatutos: 

Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo será necesaria la inclusión en el correspondiente censo electoral. En el censo electoral se harán constar el nombre y apellidos de cada elector, el número de colegiada o colegiado y el número de su DNI o NIE. 

Una vez aprobadas por la Junta Electoral, las listas del censo serán expuestas públicamente en la página web del CODEPA y en los tablones de anuncios con las cautelas y requisitos exigidos por la legislación de protección de datos de carácter personal. La publicación se hará al menos con veinte días hábiles de antelación a la fecha señalada para el día de la votación. 

 

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de al menos siete días hábiles desde la publicación del censo para formular las correspondientes alegaciones y recursos ante la Junta Electoral, ya sea por inclusión o por omisión indebidas. Aquellas colegiadas y colegiados que no hubiesen sido incluidos en el censo por no encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas, deberán igualmente dirigirse a la Junta Electoral en el mismo plazo si desean corregir esta situación para recuperar su derecho a voto. 

 

Las alegaciones y recursos deberán ser resueltos dentro de los dos días hábiles 

posteriores a la finalización del plazo del apartado anterior. Las colegiadas y colegiados que hubiesen manifestado su intención de ponerse al corriente en sus obligaciones deberán hacerlo antes de la publicación del censo definitivo. La publicación del censo definitivo, en todo caso, deberá estar disponible cinco días hábiles antes de la celebración de las elecciones. 

 

PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS 

Las candidaturas podrán presentarse desde el día siguiente a la comunicación o publicación por parte de la Junta Electoral del calendario electoral hasta el cuadragésimo día antes de la fecha de celebración de la votación (hasta el 8 de diciembre de 2024). Las candidaturas, que deberán respetar el equilibrio entre mujeres y hombres en los términos de la legislación electoral, deberán ser completas a todos los cargos, incluidos los suplentes, y se presentarán mediante formulario diseñado a tal efecto que se adjunta como anexo a esta convocatoria. Las candidatas y candidatos deberán acreditar documentalmente su conformidad mediante la firma de un documento de aceptación a presentarse como candidata o candidato. A efectos de su identificación, las candidaturas podrán tener un nombre y un logotipo. 

 

Ninguna colegiada o colegiado podrá presentarse como candidata o candidato a más de un cargo o candidatura. 

 

En conformidad con el artículo 47.2 de los estatutos, las colegiadas y colegiados que estén en situación de alta ejerciente, y en uso de todos los derechos colegiales tendrán la condición de elegibles.  

 

De acuerdo con el artículo 47.4 de los Estatutos, para poder optar o presentarse al cargo de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente, la colegiada o colegiado deberá llevar diez años de colegiación ininterrumpida a la fecha de presentación de la candidatura. El resto de las candidatas o candidatos a los cargos de la Junta de Gobierno deberán estar colegiadas o colegiados en el CODEPA con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos a la fecha de presentación de las candidaturas. 

 

No será necesario que las candidatas y candidatos acrediten documentalmente ni su colegiación, ni su antigüedad en el Colegio Será revisada de oficio por la unidad administrativa del CODEPA. 

 

La presentación de las candidaturas podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios admitidos en derecho. De forma presencial, podrá llevarse a cabo en la Sede de Oviedo (Calle Juan Antonio ´Álvarez Rabanal 7, bajo, código postal 33011) o en la Delegación de Gijón (Edificio Impulsa, Calle Los Prados 166, Local 6, código postal 33203) en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas. 

 

Todas las candidaturas admitidas podrán contar con un presupuesto máximo de 300 euros a cargo del CODEPA para la realización de actividades de propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a publicitar su programa y promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuera la forma y el medio que se utilice (se incluyen gastos de reprografía, merchandising, medios de comunicación, audiovisuales, alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral). El reintegro de los gastos se presentará a través del formulario del anexo de la convocatoria al que deberán adjuntarse todas las facturas correspondientes. 

 

 

PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS. 

 

La Junta Electoral, en el plazo de los tres días hábiles desde el fin de plazo de presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación provisional de las candidaturas válidamente presentadas en tiempo y forma, con las colegiadas y colegiados que las integren e informará a los candidatos o candidatas no admitidos de la subsanación de los posibles errores cometidos.  

 

Las posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos o candidatas habrán de presentarse ante la Junta Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la proclamación. El plazo para resolverlas será de dos días hábiles. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la Junta Electoral procederá inmediatamente a la proclamación definitiva de los candidatos o candidatas.  

 

Las candidaturas válidamente proclamadas se publicarán en la página web del CODEPA, y se comunicarán a aquellos candidatos o candidatas por cualquier medio físico o electrónico que deje constancia de su envío y recepción.  

 

Para que la Junta Electoral declare válidas las candidaturas, estas deberán: 

 

Ser presentadas obligatoriamente en listas cerradas y completas a todos y cada uno de los cargos previstos en cada convocatoria, con detalle de los nombres y apellidos de los candidatos relacionados con cada uno de los cargos al que pretenden ser elegidos, numerados los vocales por su orden. 

 

Cumplir todos los candidatos y candidatas los requisitos exigidos para poder reunir tal condición. 

 

Ser presentadas formalmente, en el plazo reglamentario, por el candidato que encabece la misma por optar al cargo de Presidenta o Presidente, acompañando los escritos individuales firmado por cada candidata o candidatos, donde consten su decisión de presentarse a las elecciones, conformando una candidatura completa y cerrada, así como, el cargo de su elección y la expresión de que cumple todos los requisitos para poder ser candidato. 

 

El incumplimiento por cualquiera de los candidatos de los requisitos que se requieren para tener tal condición, al igual que la inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores, invalidará la totalidad de la candidatura. 

 

En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada electa, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.  

 

Si no se hubiera presentado candidatura alguna, la Junta Electoral finalizará el proceso electoral declarándolo desierto, teniendo la Junta de Gobierno en funciones, que volver a convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes. 

 

 

PROPAGANDA ELECTORAL  

La Junta Electoral organizará la utilización de la sede y medios del CODEPA para la celebración de actos de campaña electoral, en su caso y facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el CODEPA, la publicidad de las candidatas y candidatos en condiciones de igualdad. 

 

Los representantes de las candidaturas podrán solicitar al CODEPA una copia del censo electoral. El uso por parte de los candidatos y candidatas de estos datos queda estrictamente limitado a la campaña electoral concreta.  

 

El CODEPA, bajo la supervisión de la Junta Electoral, enviará en un documento único el programa y listado de las candidaturas a todos los colegiados y colegiadas por correo electrónico o postal y lo publicará en la web.  

 

 

DESIGNACIÓN DE INTERVENTORES 

Las candidaturas podrán designar dos interventores para la mesa electoral que podrán ser o no candidatas o candidatos, pero que en todo caso deben ser colegiadas o colegiados y que podrán estar presentes en todo el proceso de votación y escrutinio. El plazo de designación será hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la votación.  

 

Los interventores tendrán derecho a asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, a examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio, a formular reclamaciones, impugnar las actas de la votación y cuantas actuaciones estén previstas en estos estatutos. 

 

 

PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN 

 

Conforme al artículo 54 de los estatutos, corresponde a la mesa electoral presidir la votación, conservar el orden durante la misma, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Las personas integrantes de la mesa electoral, así como sus correspondientes suplentes, se reunirán media hora antes del inicio de la votación en la sede del CODEPA procediendo a la constitución de la Mesa. En ningún caso podrá constituirse la Mesa válidamente sin la presencia de tres integrantes, sean titulares o suplentes.  

 

Antes de iniciar la votación, la secretaria o secretario extenderá acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo y por todos los miembros presentes, en la que expresará el nombre de las personas que la han válidamente constituido.  

 

Constituida la Mesa Electoral, se abrirá la votación que continuará sin interrupción hasta la hora de finalización. El tiempo de votación será entre las 9 y las 20 horas, salvo que se diera la circunstancia de que hubiese votado la totalidad del censo inscrito en la mesa electoral en un plazo inferior de tiempo. Los electores podrán votar presencialmente acreditando su condición de colegiadas y colegiados con DNI, NIE, pasaporte, carnet de conducir, o carnet colegial actualizado. En ningún caso se admitirá el voto por representación de otra colegiada o colegiado.  

 

De acuerdo con el Acuerdo 3/2023 de la Junta Electoral Central de 16 de febrero de 2023, la posible identificación de votantes mediante la presentación del carnet de conducir a través de la aplicación miDGT, de la Dirección General de Tráfico, se considerará que se trata de un medio de acreditación de la identidad del votante válido al tratarse de un documento oficial que incluye la fotografía del votante, conforme establece el artículo 85.1 de la LOREG. 

 

Durante el período de votación no se permitirá la existencia de publicidad electoral en los locales o dependencias en los que se encuentren la Mesa Electoral, ni en sus accesos. Corresponde a la presidencia o presidente de Mesa Electoral ordenar la retirada de la publicidad no autorizada.  

 

Después de comprobar los miembros de la Mesa en las listas del censo que en ellas figura el nombre del votante, éste entregará por su propia mano a la presidenta o presidente el sobre con la papeleta del voto, quien, sin ocultarlo a la vista del público, lo depositará en la urna destinada al efecto. El miembro de la Mesa encargado de la comprobación de los votantes en el censo electoral hará una señal en la lista del censo a medida que vota cada elector. 

  

A la hora fijada para finalizar la votación, la presidenta o presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación y no permitirá entrar a nadie más en el local, con excepción de las colegiadas y colegiados que estén esperando en los exteriores por aglomeraciones.  

Los miembros de la Mesa, y en su caso los Interventores, votarán una vez que hayan emitido su voto los electores presentes. 

 

 

VOTO POR CORREO 

 

Quienes deseen emitir voto por correo, deberán comunicarlo a la Junta Electoral, que remitirá al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.  

 

La solicitud del voto por correo podrá realizarse de forma presencial en la sede de Oviedo y delegación de Gijón a través de un formulario impreso o bien a través del correo electrónico elecciones2025@codepa.es  donde se indicarán los datos personales del colegiada o colegiada y la dirección física a la que se le enviará la documentación.  

 

La documentación para realizar el voto por correo podrá solicitarse hasta el jueves 2 de enero de 2025. 

 

El envío de la documentación se realizará al domicilio que se indique en la solicitud y en todo caso se llevará a cabo a través de correo postal independientemente que la solicitud se haya producido de forma presencial o por correo electrónico. 

 

A los efectos de facilitar la participación, el CODEPA celebrará un acuerdo con el operador del servicio postal universal para garantizar la gratuidad del voto por correo que incluirá la obligación de la comprobación de la identidad del solicitante del mismo.  

 

La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:  

a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación. 

b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá la fotocopia de su DNI, NIE o pasaporte válido y vigente.  

c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido a la Junta Electoral del CODEPA con la siguiente mención: “elecciones del CODEPA”; y con la rúbrica del votante cruzada sobre la solapa de cierre.  

 

Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes del cierre de la votación.  

 

Los votos por correo recibidos por la Junta Electoral serán custodiados por ésta hasta la fecha y momento en que se realice el recuento de los votos. A tal efecto, un miembro de la Junta Electoral deberá elaborar y firmar un acta diaria de los votos por correo que se reciban. 

 

PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO. 

Se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 56 de los estatutos. 

 

Finalizada la votación, la presidenta o presidente de Mesa ordenará la realización del escrutinio, que será público. Todos los miembros de la Mesa deberán estar presentes en el momento del escrutinio.  

 

Serán nulos los votos en los siguientes casos:  

a) El emitido en sobre o papeleta distintos de los oficiales.  

b) El emitido en papeleta sin sobre.  

c) El emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos o candidatas comprendidos en ella, o se hubiere producido cualquier otro tipo de alteración.  

d) El que contenga más de una candidatura votada.  

 

Se considerará voto en blanco pero válido: 

a) El sobre que no contenga papeleta.  

b) Las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos o candidatas.  

 

Si alguno de los electores o candidatos o candidatas presentes, o en su caso un interventor, tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla en el acto a la presidenta o presidente, que se la mostrará para que la examine. 

 

Concluida la votación presencial, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la identidad, firma e inclusión en el censo electoral del remitente, introduciéndose en la urna, por el Presidente de la Mesa, los sobres conteniendo las papeletas. Serán anulados aquellos votos por correo que no cumplan con los requisitos señalados en estos Estatutos, o que tengan signos evidentes de haber sido manipulados o alterados. Cuando, por cualquier causa, un mismo colegiado haya enviado su voto por correo y se compruebe que ha votado personalmente, prevalecerá como único voto válido el voto presencial, procediéndose a la destrucción del voto emitido por correo.  

 

Hecho el recuento de votos totales, la presidenta o presidente preguntará si hay alguna alegación contra el escrutinio y no habiéndola o después de resueltas por la Mesa las que se presenten, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas en blanco y nulas, y el de votos obtenidos por cada candidato. El secretario emitirá un acta que también será suscrita por el presidente de la Mesa Electoral y por los interventores designados por las candidaturas y será leída públicamente ante los asistentes. 

 

 

Esta acta, junto con las papeletas anuladas, aquellas sobre las que se hubiera formulado reclamación o protesta, el acta de constitución de la Mesa, y las listas de los censos empleados quedarán archivadas en la secretaría del CODEPA.  

 

Todos los candidatos y candidatas tienen derecho a que se les expidan certificaciones de lo consignado en el acta o de cualquier extremo de ella, y bajo ningún pretexto podrán la mesa electoral excusarse del cumplimiento de la obligación de darlas. 

 

Terminado el proceso electoral, todas las actuaciones pasarán al archivo del CODEPA y de ellas expedirá las certificaciones oportunas la secretaria o secretario. 
 

PROCEDIMIENTO DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS 

 

Se llevará a cabo según el artículo 57 de los estatutos.  

 

Si a la vista de las reclamaciones de los/as interventores y demás incidencias, la Junta Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, la presidenta o presidente de la junta electoral proclamará provisionalmente la candidatura con mayor número de votos como electa, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las urnas, publicándolos en la página web del CODEPA y abriendo un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones. 

 

Terminado el plazo de reclamaciones la Junta Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de tres días hábiles, y si considera que no son causa para anular las elecciones, proclamará las candidatas y candidatos definitivamente electos 

 

RECURSOS PROCEDENTES. 

 

De acuerdo con el artículo 85.1. de los estatutos, está convocatoria puede recurrirse en alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo, correspondiendo a la Junta de Gobierno su elevación, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de presentación, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España. 

 

Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 85.4 de los estatutos, los actos que en el marco del proceso electoral adopte la Junta Electoral, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa. 

 

NORMATIVA SUPLETORIA 

Se establece como normativa supletoria a esta convocatoria, los estatutos del CODEPA publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 158, del 23 de septiembre de 2024; los estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre; la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. 

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