La Cátedra de Montaña convoca las ayudas de movilidad y asistencia a reuniones científicas 2024 para personas que han realizado estancias de investigación, asistencia a reuniones científicas y congresos u otro tipo de movilidad relacionada con el ámbito de la Cátedra con fines formativos, científicos o técnicos especialmente alineados con las líneas prioritarias:
1) rescate en montaña o medicina de montaña y rescate.
2) práctica deportiva saludable y segura en el entorno natural.
El objetivo de estas ayudas es dar soporte a personas que pueden aportar valor al territorio en el ámbito propio de esta cátedra a través de su esfuerzo en mejorar su formación y capacitación científico-tecnica.
Tienes toda la información en la web de la CdM y en los siguientes enlaces:
Premio de investigación «CdM AWARDS» – Cátedra de Montaña – Universidad de Zaragoza
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SalusPlay ha abierto las matriculaciones de su Curso Online del EIR 2025/26 y por pertenecer al Colegio de Enfermería obtendrás 100€ de descuento en la matrícula y 100€ extraen la modalidad de pago único, matriculándote antes del 31 de Octubre.
El Curso comenzará el 31 de marzo de 2025.
INFORMACIÓN DEL CURSO EIR 2025/26
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MODALIDADES DEL CURSO: MANUALES, PRECIOS Y MATRÍCULA
Por pertenecer al Colegio de Enfermería tendrás 100€ de descuento en ambas modalidades de pago, que se restará del total del importe en la modalidad de pago único o en la matricula si eliges la opción de cuotas mensuales.
Además, en el pago único se te descontarán 100€ extra matriculándote antes del 31 de Octubre 2024.
Opción de Manuales Impresos
En la inscripción, podrás elegir entre manuales en formato pdf o manuales impresos enviados a tu domicilio.
En caso de preferir obtener los manuales impresos en tu domicilio, se añadirá 160€ a los importes anteriormente mencionados.
INSCRIPCIÓN EN EL CURSO EIR
Puedes realizar la inscripción en el Curso EIR Online 2025/26 de SalusPlay a través del siguiente enlace👉 https://www.salusplay.com/eir/curso-eir
Si tienes cualquier duda puedes hablar con Eva Ramón, nuestra asesora de formación de SalusPlay, por teléfono o WhatsApp en el 691714672 o por email: info@salusplay.com
Estimado/a colegiado/a:
Esta breve encuesta tiene como objetivo conocer los cambios en su situación laboral-profesional que ha experimentado la colegiación.
Recuerda la última semana de septiembre de 2023.
Si en los 12 meses que han transcurrido hasta la última semana de septiembre de 2024 has experimentado algún cambio, marca la(s) casilla(s) correspondientes.
Solo te pediremos detalles con respecto a aquellas que hayas marcado.
La encuesta está optimizada en su duración.
Dependiendo de si tu vida laboral/profesional ha sido menos o más agitada, puedes tardar en completarla entre 40 y 90 segundos.
¡Muchas gracias por participar, tu colaboración es realmente importante!
En el día de hoy, se ha constituido la Junta Electoral del CODEPA.
Se ha aprobado el censo electoral provisional y el calendario electoral definitivo.
El plazo de presentación de candidaturas será del 15 de octubre al 8 de diciembre de 2024 y el plazo para solicitar el voto por correo será del 15 de octubre de 2024 al 3 de enero de 2025.
Las colegiadas y colegiados disponen de un plazo de al menos siete días hábiles desde la publicación del censo provisional para formular las correspondientes alegaciones y recursos ante la Junta Electoral, ya sea por inclusión o por omisión indebidas. Aquellas colegiadas y colegiados que no hubiesen sido incluidos en el censo por no encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas, deberán igualmente dirigirse a la Junta Electoral en el mismo plazo si desean corregir esta situación para recuperar su derecho al voto y ponerse al corriente de sus obligaciones colegiales antes de la publicación del censo definitivo.
ACTA DE CONSTITUCIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL DEL PROCESO ELECTORAL PARA LA RENOVACIÓN DE CARGOS DE LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
En la delegación del CODEPA en Gijón, a las 16:30 horas del día 14 de octubre de 2024, de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de los estatutos, se reúnen las siguientes personas que resultaron elegidas en sorteo público celebrado el día 5 de octubre de 2024:
NOMBRE | NUM. COLEGIADA/O |
Alberto Jesús Arias Sanz | 15.362 |
Lourdes Menéndez Lanza | 7.024 |
María Yolanda Sancho Puente | 7.504 |
Sara García Pérez | 13.135 |
Miguel Ángel Izaguirre García | 14.855 |
Diana Rivero Rodríguez | 10.004 |
Eva Rodríguez Miguens | 11.201 |
Blanca González ´´Álvarez | 15.412 |
Además, se encuentran presentes el presidente del CODEPA, Esteban Gómez, la responsable de la unidad administrativa Mónica Lagar y el asesor jurídico del Colegio, Ramón Robles.
Constitución de la Junta Electoral.
Dada la convocatoria de elecciones a la Junta de Gobierno que se han de celebrar el día 17 de enero de 2025 y en consonancia con lo dispuesto en el artículo 48 de los estatutos, se constituye la Junta Electoral, órgano estatutario que controlará el proceso electoral.
En cumplimiento de las normas estatutarias, quedan designados como miembros de la Junta Electoral los siguientes colegiados ejercientes:
NOMBRE | NUM. COLEGIADA/O | CARGO |
Alberto Jesús Arias Sanz | 15.362 | Presidente |
Lourdes Menéndez Lanza | 7.024 | Secretaria |
María Yolanda Sancho Puente | 7.504 | Vocal |
Sara García Pérez | 13.135 | Presidenta Suplente |
Miguel Ángel Izaguirre García | 14.855 | Secretario Suplente |
Diana Rivero Rodríguez | 10.004 | Vocal Suplente |
Las personas designadas aceptan sus cargos y manifiestan que no tienen ninguna incompatibilidad para ser parte de la Junta Electoral, especialmente que no forman parte de la Junta de Gobierno ni se van a presentar como candidatos en alguna candidatura.
Aprobación del censo provisional.
De acuerdo con el artículo 47 de los estatutos del CODEPA tienen la condición de electores tienen la condición de electores todas las colegiadas y colegiados que estén en situación de alta ejerciente o no ejerciente o no ejerciente con una antigüedad mínima de 3 meses a la fecha de la convocatoria, al corriente de pago y en uso de todos los derechos colegiales.
Desde la unidad administrativa del CODEPA se ha proporcionado el censo colegial a 4/7/2024. Se han excluido las personas que no están al corriente de pago y las que no están en uso de todos los derechos colegiales.
De acuerdo con el artículo 49.2, las listas del censo se publicarán en la página web del CODEPA y en los tablones de anuncios con las cautelas y requisitos exigidos por la legislación en materia de protección de datos de carácter personal.
Las colegiadas y colegiados disponen de un plazo de al menos siete días hábiles desde la publicación del censo provisional para formular las correspondientes alegaciones y recursos ante la Junta Electoral, ya sea por inclusión o por omisión indebidas. Aquellas colegiadas y colegiados que no hubiesen sido incluidos en el censo por no encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas, deberán igualmente dirigirse a la Junta Electoral en el mismo plazo si desean corregir esta situación para recuperar su derecho al voto y ponerse al corriente de sus obligaciones colegiales antes de la publicación del censo definitivo.
Se aprueba la publicación en la parte pública de la web del CODEPA del censo electoral provisional con las reservas indicadas `por el Delegado de Protección de Datos del Colegio. Se adjunta censo provisional anexo al acta.
Aprobación del calendario electoral definitivo.
Comprobado con la unidad administrativa que no ha habido ninguna alegación al calendario electoral provisional publicado en la convocatoria, se aprueba el calendario electoral definitivo anexo al acta.
Aprobación del plazo de presentación de candidaturas.
De acuerdo con el artículo 51.1 de los estatutos, las candidaturas podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación por parte de la Junta Electoral del calendario definitivo hasta el cuadragésimo día antes de la votación.
Se aprueba que el plazo de presentación de candidaturas sea del 15 de octubre al 8 de diciembre de 2024.
Aprobación del plazo para solicitar el voto por correo.
Se aprueba que el plazo para solicitar el voto por correo sea del 15 de octubre de 2024 al 3 de enero de 2025.
Ruegos y preguntas.
Los suplentes preguntan si tienen que asistir a las reuniones. Informa el asesor jurídico que no tienen que asistir, salvo el día de las elecciones que tienen que presentarse.
Los miembros de la Junta Electoral preguntan cuántas reuniones deben tener. El asesor jurídico informa que depende de las posibles alegaciones.
El pasado 4 de octubre, Asturias fue el escenario por primera vez de la entrega de los Premios Prevencionar, un evento de gran relevancia en el ámbito de la prevención de riesgos laborales en España e Hispanoamérica. La ceremonia tuvo lugar en el emblemático Paraninfo de la Universidad de Oviedo, un espacio que ha sido testigo de innumerables hitos académicos y sociales a lo largo de los años.
Entre los invitados destacados se encontraban el Presidente y la Vicepresidenta de la Asociación de Especialistas en Enfermería del Trabajo del Principado de Asturias (AET-ASTUR), Míchel Iglesias y Laura Mallada, quienes representan el compromiso del colectivo de enfermería del trabajo en la región con la mejora de la salud laboral y la seguridad en los entornos de trabajo.
Los Premios Prevencionar, en su quinta edición, tienen como objetivo fundamental impulsar la cultura preventiva en España e Hispanoamérica. Se busca reconocer y visibilizar el esfuerzo de personas, asociaciones, empresas y entidades que han demostrado una dedicación ejemplar en el campo de la prevención de riesgos laborales, la seguridad y salud en el trabajo, así como en la promoción del bienestar en los entornos laborales. Estos galardones se han consolidado como una referencia en la materia, promoviendo la implementación de medidas innovadoras y eficaces que impactan positivamente en la salud de los trabajadores y la sostenibilidad de las organizaciones.
La celebración de los Premios Prevencionar en Asturias marca un hito importante en el compromiso de la región con la prevención de riesgos laborales y refuerza la posición de la comunidad autónoma como un referente en el ámbito de la salud y seguridad en el trabajo.
Al ser miembro del Colegio de Enfermería, puedes reservar una de las 10 becas disponibles de 500€ para realizar uno de los Másteres Online de SalusPlay que comienzan el 25 de Octubre:
Estas becas están limitadas siendo otorgadas por riguroso orden de inscripción.
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El Colegio Oficial de Enfermería de Asturias celebra el reconocimiento otorgado a uno de sus miembros colegiados, el enfermero Miguel Ángel Iglesias, quien ha sido distinguido con la Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco. En el marco de la festividad de los Ángeles Custodios, organizada por la Policía Nacional, esta condecoración pone en valor la labor ejemplar de Miguel Ángel Iglesias y destaca la colaboración entre los profesionales sanitarios y las fuerzas de seguridad en beneficio de la sociedad.
Miguel Ángel Iglesias, enfermero asturiano, ha desempeñado un papel clave en la atención y el apoyo en situaciones de emergencia y vulnerabilidad, lo que ha merecido este reconocimiento por su comportamiento excepcional. El Colegio de Enfermería desea destacar el compromiso, la ética y la profesionalidad con la que los enfermeros y enfermeras actúan en su día a día, incluso en contextos que van más allá del ámbito hospitalario.
La Cruz al Mérito Policial con distintivo blanco se otorga a aquellos que han contribuido significativamente al bienestar común, y en este caso subraya el valor de la enfermería como una profesión que no solo cuida de la salud de las personas, sino que también trabaja en conjunto con otros sectores para garantizar la seguridad y el bienestar de la ciudadanía. El Colegio de Enfermería reconoce que esta condecoración es un testimonio de la valentía, esfuerzo y dedicación de Miguel Ángel Iglesias, cuya labor en estrecha colaboración con la Policía Nacional ha sido esencial.
Este reconocimiento pone de manifiesto la relevancia del trabajo interdisciplinario y la capacidad de respuesta de los enfermeros y enfermeras en situaciones críticas. Desde el Colegio de Enfermería de Asturias, felicitamos a nuestro compañero por este homenaje y agradecemos a todos los profesionales de la salud que, como él, se entregan día a día a mejorar la vida de los demás.
La Consejería de Salud ha iniciado la vacunación conjunta contra la gripe y la covid para toda la población diana, tras haber comenzado la campaña hace una semana en las residencias de mayores. La principal novedad de este año es que se recomienda la inmunización frente a la gripe al personal de guarderías y centros de educación infantil.
Esta medida pretende reducir la incidencia de gripe, así como disminuir la gravedad y complicaciones asociadas a esta enfermedad en determinados colectivos. Esto se logra mediante la vacunación de un porcentaje significativo de la población, lo que genera protección y disminuye la circulación del virus. Por esta razón, el Servicio de Salud (Sespa) insta a las personas que forman parte de los grupos de riesgo a pedir cita en sus centros sanitarios de atención primaria para recibir la inmunización.
Todas las vacunas se aplicarán de manera descentralizada en los centros de atención primaria y consultorios del Servicio de Salud del Principado (Sespa) hasta el final de la temporada estacional.
Tipos de vacunas
Salud dispone para esta campaña de cinco tipos de vacunas frente a la gripe, con el fin de facilitar a cada persona la que mejor se ajuste a sus necesidades. En total, se han comprado 399.000 dosis por un importe global de 4,7 millones.
La vacuna antigripal es segura, eficaz y reduce significativamente el riesgo de enfermar gravemente por estos virus. Es una de las herramientas más efectivas para prevenir complicaciones. Cada año, millones de personas en todo el mundo se benefician de este fármaco, que confiere una protección individual que evita a la persona que la recibe hospitalizaciones y complicaciones como la neumonía También aporta protección colectiva, ya que las personas que se vacunan ayudan a reducir la circulación del virus en la comunidad, protegiendo así a los colectivos más vulnerables.
Para el covid, el Servicio de Salud contará en esta campaña con una única vacuna que estará disponible en sus tres presentaciones: adultos, población pediátrica de cinco a 12 años y menores de entre seis meses y cinco años de edad.
Población diana
La inmunización frente a la gripe y la covid se orienta específicamente a estos grupos:
• Personas de 60 años o más.
• Menores de 5 años o más y personas internas en centros de discapacidad y residencias de mayores, así como otras institucionalizadas de manera prolongada.
• Niños y niñas mayores de 12 años con condiciones de riesgo como diabetes, obesidad mórbida, enfermedades crónicas cardiovasculares, neurológicas, renales, respiratorias o neuromusculares, pacientes con cáncer o inmunosuprimidos y con trastornos en la función cognitiva
• Mujeres embarazadas y en el puerperio hasta pasados los seis meses tras el parto.
• Convivientes con personas con inmunodepresión.
• Personal de centros sanitarios y sociosanitarios.
• Personas que trabajan en servicios públicos esenciales: fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado, Fuerzas Armadas, bomberos y servicios de protección civil.
• Personas de 5 a 59 años que presentan mayor riesgo de complicaciones derivadas de la gripe, como las fumadoras.
• Personal de guarderías y centros de educación infantil.
• Inmunodeficiencias primarias y adquiridas.
• Recibir terapias inmunosupresoras, cáncer incluido.
• Enfermedades crónicas cardiovasculares graves.
• Enfermedades crónicas respiratorias graves, incluyendo asma grave.
• Enfermedades neurológicas o neuromusculares graves.
También se recomienda la inmunización a los menores de seis meses nacidos entre el 1 de abril de 2024 y el 31 de marzo de 2025, fecha en la que finalizará la campaña.
Los bebés nacidos antes del 30 de septiembre recibirán la vacuna en los centros de atención primaria si ya han sido dados de alta. A los que nazcan a partir de esa fecha, se les administrará lo antes posible, siempre que se pueda, antes del alta hospitalaria. En total, se espera evitar cuatro de cada cinco ingresos que se producen por bronquiolitis.
Además, se recomienda la vacunación solo frente a la gripe a los siguientes grupos:
• Población infantil de 6 a 59 meses de edad.
• La inmunización sólo frente a la covid se aconseja a la población de seis meses a12 años con las siguientes condiciones de riesgo:
• Trasplante de progenitores hematopoyéticos.
Protección frente a la bronquiolitis
Esta campaña se repetirá la inmunización frente al virus respiratorio sincitial en neonatos y lactantes que tan buenos resultados dio en la temporada anterior. Este virus es el principal causante de la bronquiolitis y de infecciones de vías respiratorias en menores de un año y en población adulta.
La población diana es la infantil con un alto riesgo de enfermedad grave por este virus: bebés prematuros de menos de 35 semanas, pacientes con cardiopatías congénitas o con riesgo de padecer bronquiolitis.
En la mañana de hoy se ha llevado a cabo el sorteo de las personas que compondrán la Junta Electoral.
Video del sorteo:
El resultado, que puede comprobarse en la web: https://www.sortea2.com/versorteo/junta-electoral-del-codepa-elecciones_312459 ha sido el siguiente:
Desde la Unidad Administrativa del CODEPA se pondrán en contacto con las personas que han sido elegidas por sorteo.
CONVOCATORIA DE ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DE CARGOS EN LA JUNTA DE GOBIERNO DEL COLEGIO OFICIAL DE ENFERMERÍA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS.
De acuerdo, con el artículo 50.1 de los estatutos, corresponde a la Junta de Gobierno convocar las elecciones que se celebren en el CODEPA, estipulándose que la convocatoria de elecciones se realizará con una antelación mínima de tres meses a la fecha de su celebración. La actual Junta de Gobierno del CODEPA tomó posesión de sus cargos el 10 de diciembre de 2019.
Tras la emisión del dictamen preceptivo del Consejo Consultivo del Principado de Asturias a los nuevos estatutos, el CODEPA solicitó la valoración de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería, que pusieron de manifiesto la transición a un nuevo régimen estatutario y al proceso de aprobación final que la Administración autonómica tenía pendiente de culminar. Desde el criterio de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería, no parecía lógico forzar la convocatoria de un proceso electoral con unos estatutos cuya vigencia estaba muy próxima a terminar. Del mismo modo, habría que tener en cuenta que, antes de la fecha de finalización del mandato, los estatutos ya estarían aprobados finalmente y ello permite al CODEPA convocar las elecciones con la nueva norma aplicable. Por todo ello, según el criterio de los servicios jurídicos del Consejo General de Enfermería parece lógico esperar a que los nuevos estatutos hayan quedado aprobados antes o en fechas próximas a la finalización del mandato de la actual Junta de Gobierno. Adicionalmente, tampoco cabría aplicar de forma anticipada las previsiones de los futuros estatutos.
El artículo 46.1 de los estatutos señala que la elección de los miembros de la Junta de Gobierno se realizará por sufragio universal, libre, igual, directo y secreto de las colegiadas y colegiados. Del mismo modo, el artículo 46.2 de los estatutos prohíbe celebrar elecciones entre los días 23 de diciembre al 7 de enero, ambos inclusive.
Por todo lo anteriormente expuesto, el Pleno de la Junta de Gobierno del CODEPA, en sesión celebrada el día 3 de octubre de 2024, a la vista de lo establecido en el artículo 50.1 de los estatutos, publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 185, del 23 de septiembre de 2024, ha acordado convocar elecciones a la Junta de Gobierno del Colegio que tendrán lugar el próximo día viernes 17 de enero de 2025.
Esta convocatoria se hará pública el día 4 de octubre de 2024 publicándose en un lugar predominante de la página web del CODEPA, y se difundirá a través de las redes sociales del Colegio y cualquier otro método que el CODEPA utilice para comunicarse habitualmente. Además, se enviará por correo electrónico a aquellas colegiadas y colegiados que tengan registrada su dirección de correo electrónico en la base de datos del Colegio. También se publicará en el tablón de anuncios de la sede colegial.
La página web donde se dispondrá de toda la documentación del proceso electoral será: https://codepa.es/elecciones2025
FECHA Y HORARIO DE LA VOTACIÓN
De acuerdo con las previsiones estatutarias al respecto, el referido día 17 de enero de 2025, al margen de las particularidades del voto por correo previstas en el artículo 55 de los Estatutos del CODEPA, tendrá lugar la votación en urna de forma presencial para las colegiadas y colegiados con derecho a voto en la sede del Colegio sita en la Calle Juan Antonio Álvarez Rabanal, 7, bajo, de Oviedo, siendo el horario de comienzo de la votación a las 9 horas y el cierre de la votación a las 20 horas.
RELACIÓN DE CARGOS QUE SE SOMETEN A ELECCIÓN.
La relación de cargos titulares y suplentes que se someten a elección y que deberán conformar las candidaturas que se presenten que deberán ser cerradas y completas son los siguientes:
Presidenta/e.
Vicepresidenta/e.
Secretaria/o.
Tesorera/o.
Vocal 1.
Vocal 2.
Vocal 3.
Vocal 4.
Vocal 5.
Suplente 1.
Suplente 2.
Suplente 3.
Suplente 4.
El mandato de los cargos elegidos de la Junta de Gobierno será de cuatro años contados desde el día de su toma de posesión.
CALENDARIO ELECTORAL
El calendario electoral provisional, pendiente de ratificación por la Junta Electoral es el siguiente:
Fecha | Actividad o hito | Observaciones |
3-10-24 | Junta de Gobierno. | Acuerdo de convocatoria de elecciones. Calendario sujeto a alegaciones ante la Junta electoral. |
4-10-24 | Convocatoria elecciones. | Calendario electoral. Inicio alegaciones a la convocatoria y calendario. |
4-10-24 | Apertura espacio web. |
|
5-10-24 | Sorteo de Junta electoral. | On line a las 10:30 horas |
10-10-24 | Fin alegaciones al calendario. |
|
11-10-24 | Toma de posesión Junta electoral. |
|
14-10-24 | Exposición del censo electoral provisional. Inicio plazo alegaciones. | Fin alegaciones 7 días hábiles. |
14-10-24 | Publicación del calendario electoral definitivo. |
|
14-10-24 | Inicio plazo presentación de candidaturas. | Hasta el 8 de diciembre. |
14-10-24 | Inicio de solicitud de voto por correo. | La solicitud del voto por correo empieza 14-10-24 y acaba 3-1-25 |
23-10-24 | Fin alegaciones al censo provisional. |
|
25-10-24 | Resolución alegaciones al censo. |
|
26-10-24 | Publicación censo definitivo. |
|
8-12-24 | Fin de plazo para presentar de candidaturas. |
|
12-12-24 | Proclamación provisional de candidaturas. | Inicio de plazo de reclamación de candidaturas. |
17-12-24 | Fin de plazo de reclamación de candidaturas. |
|
19-12-24 | Proclamación definitiva de candidaturas. |
|
19-12-24 | Inicio de campaña electoral. |
|
19-12-24 | Inicio de envío de papeletas para voto por correo. |
|
3-1-25 | Fin de plazo para solicitar voto por correo. |
|
3-1-25 | Fin de envío de papeletas. |
|
15-1-25 | Fin de plazo de designación de interventores. |
|
17-1-25 | Elecciones. | Proclamación candidatura vencedora. Inicio plazo de reclamaciones |
22-1-25 | Fin plazo de reclamaciones. |
|
27-1-25 | Proclamación definitiva. |
|
31-1-25 | Toma de posesión nueva Junta de Gobierno. |
|
DESIGNACIÓN DE LA JUNTA ELECTORAL.
Igualmente, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 48.2 y 50.3 de los estatutos, se establece el día 5 de octubre a las 10:30 horas como fecha y hora en la que se llevará a cabo el sorteo público para la designación de los miembros de la Junta Electoral que estará compuesta por una presidenta o presidente, una secretaria o secretario, un vocal y sus respectivos suplentes, que serán elegidos, mediante sorteo de entre todas las colegiadas y colegiados ejercientes con más de un año de antigüedad en el Colegio.
Para realizar el sorteo, se empleará la web “Sortea2”
Será retransmitido en directo a través del siguiente enlace:
y se difundirá a través de la web y redes sociales del CODEPA.
Se sorteará un número suficiente de colegiados que puedan suplir las posibles renuncias.
La condición de miembro de la Junta Electoral es obligatoria e irrenunciable para las colegiadas o colegiados designados, salvo que concurran circunstancias extraordinarias que justifiquen la incapacidad, no aceptación o incompatibilidad de la persona designada. Ninguna persona candidata, ni ningún miembro de la Junta de Gobierno podrá ser miembro de la Junta Electoral.
Las personas integrantes de la Junta Electoral no recibirán retribución alguna por el desempeño de sus funciones, si bien tienen derecho a ser compensados por cuantos gastos origine el desempeño de su labor. Dichos gastos deberán ser debidamente acreditados y documentados.
Las personas integrantes de la Junta Electoral no podrán ser designados interventores en los procesos electorales por ella supervisados. Tampoco podrán hacer campaña a favor de ninguna candidatura ni podrán difundir propaganda o llevar a cabo cualquier otra actividad conducente a la captación de votos a favor de una candidatura en el proceso electoral que sea supervisado por la misma.
Las reuniones de la Junta Electoral serán convocadas por su presidenta o presidente. Para la celebración válida de las reuniones será necesaria la presencia de los tres miembros de la Junta Electoral. De cada sesión, la secretaria o secretario levantará acta de acuerdo con lo estipulado en el artículo 86.
La Junta Electoral publicará todos los acuerdos que tome inmediatamente después de cada una de sus sesiones en la web del CODEPA y en cuantos otros medios considere convenientes para la mejor agilidad y transparencia del proceso. En todo caso, los acuerdos que afecten directamente a personas concretas se notificarán a los interesados de la forma más rápida posible, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción. Se entenderá que los candidatos o candidatas tienen acreditado el interés legítimo.
Son funciones de la Junta Electoral del CODEPA:
a) La aprobación y publicación del Censo Electoral del CODEPA, para lo cual contará con la colaboración de la Secretaría y de la unidad administrativa.
b) Asegurar mediante su supervisión, que las elecciones a miembros de la Junta de Gobierno se desarrollan con las garantías legales y estatutarias.
c) Ser integrantes de la mesa electoral única.
d) Resolver las consultas, recursos y reclamaciones que se planteen en relación con el proceso electoral, sin que ello suponga su paralización y sin afectar las
restantes actuaciones ajenas a la reclamación.
e) Proclamar la validez de las candidaturas presentadas, según los requisitos
estatutarios.
f) Informar a las colegiadas y colegiados acerca del proceso electoral a través
de los medios de difusión habituales del CODEPA.
g) Proclamar los resultados de los procesos electorales.
h) Cualquier otra que le asigne la legislación vigente o los Estatutos.
COLEGIADAS Y COLEGIADOS ELECTORES
De acuerdo con el artículo 47.1 de los estatutos, tendrán la condición de electores todas las colegiadas y colegiados que estén en situación de alta ejerciente o no ejerciente con una antigüedad mínima de tres meses a la fecha de la publicación de la convocatoria, (4 de julio de 2024) y qué estén al corriente de pago y en uso de todos los derechos colegiales.
Conforme con el artículo 49 de los estatutos:
Para el ejercicio del derecho al sufragio activo y pasivo será necesaria la inclusión en el correspondiente censo electoral. En el censo electoral se harán constar el nombre y apellidos de cada elector, el número de colegiada o colegiado y el número de su DNI o NIE.
Una vez aprobadas por la Junta Electoral, las listas del censo serán expuestas públicamente en la página web del CODEPA y en los tablones de anuncios con las cautelas y requisitos exigidos por la legislación de protección de datos de carácter personal. La publicación se hará al menos con veinte días hábiles de antelación a la fecha señalada para el día de la votación.
Las personas interesadas dispondrán de un plazo de al menos siete días hábiles desde la publicación del censo para formular las correspondientes alegaciones y recursos ante la Junta Electoral, ya sea por inclusión o por omisión indebidas. Aquellas colegiadas y colegiados que no hubiesen sido incluidos en el censo por no encontrarse al corriente de sus obligaciones económicas, deberán igualmente dirigirse a la Junta Electoral en el mismo plazo si desean corregir esta situación para recuperar su derecho a voto.
Las alegaciones y recursos deberán ser resueltos dentro de los dos días hábiles
posteriores a la finalización del plazo del apartado anterior. Las colegiadas y colegiados que hubiesen manifestado su intención de ponerse al corriente en sus obligaciones deberán hacerlo antes de la publicación del censo definitivo. La publicación del censo definitivo, en todo caso, deberá estar disponible cinco días hábiles antes de la celebración de las elecciones.
PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS
Las candidaturas podrán presentarse desde el día siguiente a la comunicación o publicación por parte de la Junta Electoral del calendario electoral hasta el cuadragésimo día antes de la fecha de celebración de la votación (hasta el 8 de diciembre de 2024). Las candidaturas, que deberán respetar el equilibrio entre mujeres y hombres en los términos de la legislación electoral, deberán ser completas a todos los cargos, incluidos los suplentes, y se presentarán mediante formulario diseñado a tal efecto que se adjunta como anexo a esta convocatoria. Las candidatas y candidatos deberán acreditar documentalmente su conformidad mediante la firma de un documento de aceptación a presentarse como candidata o candidato. A efectos de su identificación, las candidaturas podrán tener un nombre y un logotipo.
Ninguna colegiada o colegiado podrá presentarse como candidata o candidato a más de un cargo o candidatura.
En conformidad con el artículo 47.2 de los estatutos, las colegiadas y colegiados que estén en situación de alta ejerciente, y en uso de todos los derechos colegiales tendrán la condición de elegibles.
De acuerdo con el artículo 47.4 de los Estatutos, para poder optar o presentarse al cargo de presidenta o presidente y vicepresidenta o vicepresidente, la colegiada o colegiado deberá llevar diez años de colegiación ininterrumpida a la fecha de presentación de la candidatura. El resto de las candidatas o candidatos a los cargos de la Junta de Gobierno deberán estar colegiadas o colegiados en el CODEPA con una antigüedad mínima de tres años ininterrumpidos a la fecha de presentación de las candidaturas.
No será necesario que las candidatas y candidatos acrediten documentalmente ni su colegiación, ni su antigüedad en el Colegio. Será revisada de oficio por la unidad administrativa del CODEPA.
La presentación de las candidaturas podrá llevarse a cabo por cualquiera de los medios admitidos en derecho. De forma presencial, podrá llevarse a cabo en la Sede de Oviedo (Calle Juan Antonio ´Álvarez Rabanal 7, bajo, código postal 33011) o en la Delegación de Gijón (Edificio Impulsa, Calle Los Prados 166, Local 6, código postal 33203) en horario de 9 a 14 horas y de 16 a 19 horas.
Todas las candidaturas admitidas podrán contar con un presupuesto máximo de 300 euros a cargo del CODEPA para la realización de actividades de propaganda y publicidad directa o indirectamente dirigida a publicitar su programa y promover el voto a sus candidaturas, sea cual fuera la forma y el medio que se utilice (se incluyen gastos de reprografía, merchandising, medios de comunicación, audiovisuales, alquiler de locales para la celebración de actos de campaña electoral). El reintegro de los gastos se presentará a través del formulario del anexo de la convocatoria al que deberán adjuntarse todas las facturas correspondientes.
PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS.
La Junta Electoral, en el plazo de los tres días hábiles desde el fin de plazo de presentación de las candidaturas, procederá a la proclamación provisional de las candidaturas válidamente presentadas en tiempo y forma, con las colegiadas y colegiados que las integren e informará a los candidatos o candidatas no admitidos de la subsanación de los posibles errores cometidos.
Las posibles reclamaciones a la lista provisional de candidatos o candidatas habrán de presentarse ante la Junta Electoral dentro de los tres días hábiles siguientes a la proclamación. El plazo para resolverlas será de dos días hábiles. Una vez resueltas las posibles reclamaciones, la Junta Electoral procederá inmediatamente a la proclamación definitiva de los candidatos o candidatas.
Las candidaturas válidamente proclamadas se publicarán en la página web del CODEPA, y se comunicarán a aquellos candidatos o candidatas por cualquier medio físico o electrónico que deje constancia de su envío y recepción.
Para que la Junta Electoral declare válidas las candidaturas, estas deberán:
Ser presentadas obligatoriamente en listas cerradas y completas a todos y cada uno de los cargos previstos en cada convocatoria, con detalle de los nombres y apellidos de los candidatos relacionados con cada uno de los cargos al que pretenden ser elegidos, numerados los vocales por su orden.
Cumplir todos los candidatos y candidatas los requisitos exigidos para poder reunir tal condición.
Ser presentadas formalmente, en el plazo reglamentario, por el candidato que encabece la misma por optar al cargo de Presidenta o Presidente, acompañando los escritos individuales firmado por cada candidata o candidatos, donde consten su decisión de presentarse a las elecciones, conformando una candidatura completa y cerrada, así como, el cargo de su elección y la expresión de que cumple todos los requisitos para poder ser candidato.
El incumplimiento por cualquiera de los candidatos de los requisitos que se requieren para tener tal condición, al igual que la inobservancia de cualquiera de las reglas anteriores, invalidará la totalidad de la candidatura.
En el caso de que no haya más que una candidatura, ésta será proclamada electa, sin necesidad de votación, el día que se haya fijado para la votación.
Si no se hubiera presentado candidatura alguna, la Junta Electoral finalizará el proceso electoral declarándolo desierto, teniendo la Junta de Gobierno en funciones, que volver a convocar nuevas elecciones en el plazo de un mes.
PROPAGANDA ELECTORAL
La Junta Electoral organizará la utilización de la sede y medios del CODEPA para la celebración de actos de campaña electoral, en su caso y facilitará, de acuerdo con los medios de que disponga el CODEPA, la publicidad de las candidatas y candidatos en condiciones de igualdad.
Los representantes de las candidaturas podrán solicitar al CODEPA una copia del censo electoral. El uso por parte de los candidatos y candidatas de estos datos queda estrictamente limitado a la campaña electoral concreta.
El CODEPA, bajo la supervisión de la Junta Electoral, enviará en un documento único el programa y listado de las candidaturas a todos los colegiados y colegiadas por correo electrónico o postal y lo publicará en la web.
DESIGNACIÓN DE INTERVENTORES
Las candidaturas podrán designar dos interventores para la mesa electoral que podrán ser o no candidatas o candidatos, pero que en todo caso deben ser colegiadas o colegiados y que podrán estar presentes en todo el proceso de votación y escrutinio. El plazo de designación será hasta cuarenta y ocho horas antes de la fecha de la votación.
Los interventores tendrán derecho a asistir a la Mesa Electoral y participar en sus deliberaciones con voz, pero sin voto, a examinar el desarrollo de la votación y el escrutinio, a formular reclamaciones, impugnar las actas de la votación y cuantas actuaciones estén previstas en estos estatutos.
PROCEDIMIENTO DE VOTACIÓN
Conforme al artículo 54 de los estatutos, corresponde a la mesa electoral presidir la votación, conservar el orden durante la misma, realizar el escrutinio y velar por la pureza del sufragio. Las personas integrantes de la mesa electoral, así como sus correspondientes suplentes, se reunirán media hora antes del inicio de la votación en la sede del CODEPA procediendo a la constitución de la Mesa. En ningún caso podrá constituirse la Mesa válidamente sin la presencia de tres integrantes, sean titulares o suplentes.
Antes de iniciar la votación, la secretaria o secretario extenderá acta de constitución de la Mesa, firmada por él mismo y por todos los miembros presentes, en la que expresará el nombre de las personas que la han válidamente constituido.
Constituida la Mesa Electoral, se abrirá la votación que continuará sin interrupción hasta la hora de finalización. El tiempo de votación será entre las 9 y las 20 horas, salvo que se diera la circunstancia de que hubiese votado la totalidad del censo inscrito en la mesa electoral en un plazo inferior de tiempo. Los electores podrán votar presencialmente acreditando su condición de colegiadas y colegiados con DNI, NIE, pasaporte, carnet de conducir, o carnet colegial actualizado. En ningún caso se admitirá el voto por representación de otra colegiada o colegiado.
De acuerdo con el Acuerdo 3/2023 de la Junta Electoral Central de 16 de febrero de 2023, la posible identificación de votantes mediante la presentación del carnet de conducir a través de la aplicación miDGT, de la Dirección General de Tráfico, se considerará que se trata de un medio de acreditación de la identidad del votante válido al tratarse de un documento oficial que incluye la fotografía del votante, conforme establece el artículo 85.1 de la LOREG.
Durante el período de votación no se permitirá la existencia de publicidad electoral en los locales o dependencias en los que se encuentren la Mesa Electoral, ni en sus accesos. Corresponde a la presidencia o presidente de Mesa Electoral ordenar la retirada de la publicidad no autorizada.
Después de comprobar los miembros de la Mesa en las listas del censo que en ellas figura el nombre del votante, éste entregará por su propia mano a la presidenta o presidente el sobre con la papeleta del voto, quien, sin ocultarlo a la vista del público, lo depositará en la urna destinada al efecto. El miembro de la Mesa encargado de la comprobación de los votantes en el censo electoral hará una señal en la lista del censo a medida que vota cada elector.
A la hora fijada para finalizar la votación, la presidenta o presidente anunciará en voz alta que se va a concluir la votación y no permitirá entrar a nadie más en el local, con excepción de las colegiadas y colegiados que estén esperando en los exteriores por aglomeraciones.
Los miembros de la Mesa, y en su caso los Interventores, votarán una vez que hayan emitido su voto los electores presentes.
VOTO POR CORREO
Quienes deseen emitir voto por correo, deberán comunicarlo a la Junta Electoral, que remitirá al solicitante la documentación necesaria para votar, bien personalmente en el acto de la comparecencia, bien por correo certificado al domicilio que conste en la Secretaría.
La solicitud del voto por correo podrá realizarse de forma presencial en la sede de Oviedo y delegación de Gijón a través de un formulario impreso o bien a través del correo electrónico elecciones2025@codepa.es donde se indicarán los datos personales del colegiada o colegiada y la dirección física a la que se le enviará la documentación.
La documentación para realizar el voto por correo podrá solicitarse hasta el viernes 3 de enero de 2025.
El envío de la documentación se realizará al domicilio que se indique en la solicitud y en todo caso se llevará a cabo a través de correo postal independientemente que la solicitud se haya producido de forma presencial o por correo electrónico.
A los efectos de facilitar la participación, el CODEPA celebrará un acuerdo con el operador del servicio postal universal para garantizar la gratuidad del voto por correo que incluirá la obligación de la comprobación de la identidad del solicitante del mismo.
La emisión del voto por correo deberá efectuarse de la siguiente manera:
a) Dentro de un sobre en blanco se introducirá la papeleta de votación.
b) Este sobre se introducirá en otro, en el que se incluirá la fotocopia de su DNI, NIE o pasaporte válido y vigente.
c) Este segundo sobre se enviará por correo certificado dirigido a la Junta Electoral del CODEPA con la siguiente mención: “elecciones del CODEPA”; y con la rúbrica del votante cruzada sobre la solapa de cierre.
Solamente se computarán los votos emitidos por correo certificado que reúnan los requisitos anteriormente establecidos y que tengan su entrada en la Secretaría del Colegio antes del cierre de la votación.
Los votos por correo recibidos por la Junta Electoral serán custodiados por ésta hasta la fecha y momento en que se realice el recuento de los votos. A tal efecto, un miembro de la Junta Electoral deberá elaborar y firmar un acta diaria de los votos por correo que se reciban.
PROCEDIMIENTO DE ESCRUTINIO.
Se llevará a cabo según lo dispuesto en el artículo 56 de los estatutos.
Finalizada la votación, la presidenta o presidente de Mesa ordenará la realización del escrutinio, que será público. Todos los miembros de la Mesa deberán estar presentes en el momento del escrutinio.
Serán nulos los votos en los siguientes casos:
a) El emitido en sobre o papeleta distintos de los oficiales.
b) El emitido en papeleta sin sobre.
c) El emitido en papeletas en las que se hubiera modificado, añadido o tachado nombres de los candidatos o candidatas comprendidos en ella, o se hubiere producido cualquier otro tipo de alteración.
d) El que contenga más de una candidatura votada.
Se considerará voto en blanco pero válido:
a) El sobre que no contenga papeleta.
b) Las papeletas que no contengan indicación a favor de ninguno de los candidatos o candidatas.
Si alguno de los electores o candidatos o candidatas presentes, o en su caso un interventor, tuviese dudas sobre el contenido de una papeleta, podrá pedirla en el acto a la presidenta o presidente, que se la mostrará para que la examine.
Concluida la votación presencial, se procederá a la apertura de los votos emitidos por correo, previa comprobación de la identidad, firma e inclusión en el censo electoral del remitente, introduciéndose en la urna, por el Presidente de la Mesa, los sobres conteniendo las papeletas. Serán anulados aquellos votos por correo que no cumplan con los requisitos señalados en estos Estatutos, o que tengan signos evidentes de haber sido manipulados o alterados. Cuando, por cualquier causa, un mismo colegiado haya enviado su voto por correo y se compruebe que ha votado personalmente, prevalecerá como único voto válido el voto presencial, procediéndose a la destrucción del voto emitido por correo.
Hecho el recuento de votos totales, la presidenta o presidente preguntará si hay alguna alegación contra el escrutinio y no habiéndola o después de resueltas por la Mesa las que se presenten, anunciará en voz alta el resultado, especificando el número de votantes, el de papeletas en blanco y nulas, y el de votos obtenidos por cada candidato. El secretario emitirá un acta que también será suscrita por el presidente de la Mesa Electoral y por los interventores designados por las candidaturas y será leída públicamente ante los asistentes.
Esta acta, junto con las papeletas anuladas, aquellas sobre las que se hubiera formulado reclamación o protesta, el acta de constitución de la Mesa, y las listas de los censos empleados quedarán archivadas en la secretaría del CODEPA.
Todos los candidatos y candidatas tienen derecho a que se les expidan certificaciones de lo consignado en el acta o de cualquier extremo de ella, y bajo ningún pretexto podrán la mesa electoral excusarse del cumplimiento de la obligación de darlas.
Terminado el proceso electoral, todas las actuaciones pasarán al archivo del CODEPA y de ellas expedirá las certificaciones oportunas la secretaria o secretario.
PROCEDIMIENTO DE PROCLAMACIÓN DE RESULTADOS
Se llevará a cabo según el artículo 57 de los estatutos.
Si a la vista de las reclamaciones de los/as interventores y demás incidencias, la Junta Electoral no aprecia ningún defecto de fondo o forma que pueda invalidar la votación, la presidenta o presidente de la junta electoral proclamará provisionalmente la candidatura con mayor número de votos como electa, dentro de las veinticuatro horas siguientes al cierre de las urnas, publicándolos en la página web del CODEPA y abriendo un plazo de tres días hábiles para posibles reclamaciones.
Terminado el plazo de reclamaciones la Junta Electoral resolverá sobre las mismas en el plazo de tres días hábiles, y si considera que no son causa para anular las elecciones, proclamará las candidatas y candidatos definitivamente electos
RECURSOS PROCEDENTES.
De acuerdo con el artículo 85.1. de los estatutos, está convocatoria puede recurrirse en alzada ante el Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España en el plazo de un mes desde la publicación del acuerdo, correspondiendo a la Junta de Gobierno su elevación, en el plazo de los quince días siguientes a la fecha de presentación, con sus antecedentes y el informe que proceda, al Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España.
Del mismo modo, y de acuerdo con el artículo 85.4 de los estatutos, los actos que en el marco del proceso electoral adopte la Junta Electoral, en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa.
NORMATIVA SUPLETORIA
Se establece como normativa supletoria a esta convocatoria, los estatutos del CODEPA publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias número 158, del 23 de septiembre de 2024; los estatutos generales de la Organización Colegial de Enfermería aprobados por Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre; la Ley Orgánica 5/1985 del Régimen Electoral General y la Ley 39/2015 del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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Las candidaturas están abiertas hasta el 15 de junio de 2025 y durante este periodo queremos encontrar la mejor imagen enfermera de España. Si quieres participar, pero no sabes cómo, te facilitamos una guía rápida de participación en las dos categorías diferentes del concurso.
¿Cómo participar por Instagram?
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También se puede participar únicamente por correo electrónico enviando los datos personales que se piden en las bases y la foto a concursofotos@consejogeneralenfermeria.org. En este caso, en el asunto del e-mail se deberá indicar FotoEnfermería – General. En esta categoría, será un jurado, compuesto por enfermeros y profesionales de la fotografía el que seleccione las imágenes clasificadas mes a mes.
Al igual que en la edición anterior, la categoría General cuenta con una nueva sección: "Brain HealthCare". Un apartado que busca potenciar la enfermería neurológica. Las enfermeras que queráis optar a este premio tendréis que enviar vuestras fotografías de enfermería neurológica al correo concursofotos@consejogeneralenfermeria.org, indicando en el asunto: FotoEnfermería - General "Brain HealthCare". Aquí, dos expertos de SEDENE, junto con el jurado seleccionarán las fotografías clasificadas en esta sección que pasarán directamente a la final.
Premios
Las mejores fotos de cada una de las categorías se llevarán premios de 1.000, 500 y 250 euros. Para la sección especial "Brain HealthCare", la premiada/o recibirá 500 euros.
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El Boletín Oficial del Principado de Asturias ha publicado hoy los nuevos estatutos del CODEPA aprobados por en Junta General Extraordinaria de noviembre de 2023.
Los anteriores estatutos, que han venido rigiendo la vida colegial desde el 4 de agosto de 2001 hasta el día de ayer, fueron modificados totalmente con la finalidad de aumentar la democracia, la participación y la transparencia colegial, afrontar una mejora en la gestión y ser adaptados a las reformas que la legislación básica ha tenido a lo largo de estas dos décadas.
Los principales cambios que se introducen son:
Accede a la cronología completa de la aprobación aquí.
Accede a los informes del CGE, Consejería de Hacienda y Dictamen del Consejo Consultivo aquí.
Estos son los eventos formativos y jornadas que podrás disfrutar durante Septiembre y Octubre organizados por el Colegio de Enfermería
El objetivo de estas jornadas es construir un espacio colaborativo, mediante el diálogo y la discusión, acerca de buenas prácticas existentes para abordar los determinantes de sociales de la salud mental infanto-juvenil y su aprovechamiento en el aula como herramienta pedagógica.
Lugar: Paraninfo del Centro Municipal Integrado El Coto, Gijón
Nos complace invitarte a la Jornada de deontología en la práctica de enfermería, un evento de gran relevancia para nuestra profesión, que tendrá lugar los próximos 18 y 19 de octubre de 2024 en el Salón de Actos del Edificio Impulsa en Gijón y en el Hotel AC en Oviedo. Este encuentro ha sido diseñado especialmente para todas/os las/os profesionales colegiadas/os de enfermería en Asturias, con el objetivo de profundizar en aspectos clave de la enfermería legal y pericial, campos que cada vez ganan mayor importancia en el ejercicio de nuestra profesión.
Fecha: 18 y 19 de Octubre de 2024
Lugar: Impulsa Oviedo/ AC hotel Oviedo
El Colegio de Enfermería de Asturias presenta el curso "El Rol de la Enfermera en la Lucha contra el Tabaco: estrategias efectivas". Abordamos la decisión de dejar de fumar desde una perspectiva positiva, siendo la enfermería esencial en este proceso. Nuestro objetivo es brindar apoyo y herramientas efectivas para aquellos que desean abandonar este hábito. Reconocemos que dejar de fumar es posible y conlleva innumerables beneficios para la salud, desde mejoras inmediatas hasta reducciones significativas en el riesgo de enfermedades graves.
Lugar: OVIEDO -HUCA
viernes 25 (10:00 a 12:00-taller grupo1 / 12:30 a 14:30-taller grupo2).
Lugar: HUCA Sala N-1 C1 106
El CGE lanza una macroencuesta para conocer la presión asistencial de las enfermeras y cómo afecta a la calidad de la atención de los pacientes
El Consejo General de Enfermería lleva años denunciando la escasez de profesionales, las malas condiciones a las que se enfrentan las enfermeras en España debido a la temporalidad, la elevada carga asistencial y las elevadas ratios de pacientes por profesional. Con el objetivo de conocer más acerca de la presión asistencial que sufren las más de 345.000 enfermeras y enfermeros de nuestro país, se acaba de lanzar una nueva macroencuesta para poder tomar el pulso a los principales problemas que afectan a las enfermeras y orientar las correspondientes estrategias de comunicación, reivindicación y negociación tanto en el ámbito autonómico, como estatal.
Link para realizar la encuesta: https://link.grupo-aei.com/183882/
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Nuevo INFOGRAFÍA BASADA EN EVIDENCIAS 👉 DETECCIÓN Y ACTUACIÓN ANTE LA HIPERTERMIA MALIGNA
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Nuevo CURSO CFC LESIONES Y ÚLCERAS ARTERIALES EN EXTREMIDADES INFERIORES
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Nuevo PRESCRIBE RECOMENDACIONES DIETÉTICAS PARA PERSONAS ALÉRGICAS AL HUEVO
En este nuevo prescribe personalizable y descargable, hemos recogido las recomendaciones dietéticas basadas en evidencias más importantes sobre alimentación en pacientes alérgicos al huevo.
Podréis consultarlo, escribir comentarios individualizados y descargarlo desde SalusOne en el siguiente enlace: https://www.salusone.app/login-free?Retorno=c%2Fcuida%2Fprescribes-gratuitos%2Frecomendaciones-dieteticas-para-personas-con-alergia-al-huevo
Arranca la votación popular para elegir a los ganadores de los II Premios Nacionales de Enfermería
Don Tomás Evaristo Tinturé Eguren, presidente de FEDEASPACE, Federación Asturiana de Organizaciones de Atención a Personas con Parálisis Cerebral y afines, se complace en invitarle a la Carrera de las Sonrisas: IV Marcha FEDEASPACE por la visibilización y derechos de las personas con parálisis cerebral y afines, el próximo viernes 4 de octubre de 2024.
Nos encantaría contar con su presencia y la de su equipo en este evento tan significativo. Su apoyo es fundamental para dar visibilidad a la realidad que viven las personas con parálisis cerebral y sus familias, y para reconocer la labor incansable de las personas y entidades que cada día trabajan en la atención directa, la salud, la autonomía persona y la defensa de nuestros derechos.
Punto de encuentro: Los Jardines del Náutico a las 10.00 am.
Lectura del Manifiesto e inicio de la Carrera de las Sonrisas a las 11.00 am.
Recorrido de 3 kilómetros hasta el Museo del Pueblo de Asturias.
Será un placer contar con su participación este día tan especial, donde juntos podremos seguir avanzando en la construcción de una sociedad más inclusiva y consciente.
El Consejo General de Enfermería impulsa la investigación a través de su III Programa de becas para enfermeras que cursan el doctorado
El Consejo General de Enfermería sigue apostando por el desarrollo profesional de las enfermeras como máxima prioridad para lograr unos cuidados de calidad. Hasta el próximo 17 de noviembre, las enfermeras y enfermeros que estén realizando su tesis doctoral pueden solicitar una beca del Consejo General de Enfermería, que cuenta con una partida de más de 225.000 euros para este fin. Las enfermeras y enfermeros a menudo se encuentran con múltiples obstáculos durante el largo proceso para obtener el título de doctor. Los altos costes económicos, la falta de tiempo o problemas de conciliación hacen que las enfermeras no puedan contribuir con todo su potencial a la generación de conocimiento, la divulgación y el debate en el seno de la comunidad científica, lo que pone en riesgo no solo su desarrollo profesional sino también los cuidados de toda la población.
Por ello, para fomentar el crecimiento de la profesión a través de la investigación, el Consejo General de Enfermería pone en marcha un año más -ya van tres- su programa de ayudas para enfermeras en periodo de doctorando y realización de tesis. Esta iniciativa se enmarca dentro de la apuesta del Consejo General de Enfermería (CGE), bajo el liderato de Florentino Pérez Raya y su equipo, por la investigación enfermera y va a cargo de la gran partida presupuestaria de más de dos millones de euros anuales para el desarrollo profesional e investigación promovida desde la organización colegial.
Los posibles beneficiarios de estas ayudas son enfermeras y enfermeros colegiados matriculados en un programa de doctorado para el curso 2024-2025. A diferencia de ediciones anteriores, la solicitud este año se hará a través del formulario online que proporciona el CGE en su página web. Aquellos enfermeros que se encuentren cursando el primer año de doctorado podrán cumplimentar el formulario acompañándolo del certificado de matrícula de ese curso, el certificado de colegiación actualizado y una declaración jurada de compatibilidad en la que se indique no haber recibido financiación total para la realización del doctorado. Los de cursos posteriores de doctorando tendrán que subir además otra documentación acreditativa de los avances en la realización de la tesis. Además, las personas solicitantes deben ser ciudadanos españoles o extranjeros residentes en territorio español, ser enfermero o enfermera colegiado y deben tener el pago de cuotas colegiales al día.
Los perceptores de estas ayudas podrán dedicar los fondos a la adquisición de herramientas necesarias para la investigación, los gastos de matrículas, el acceso a motores de búsquedas bibliográficas o artículos de pago, el acceso a métodos y análisis estadísticos, traducción a otros idiomas o facilitar la publicación en revistas de impacto.
“Resulta fundamental apostar por la generación y transferencia del conocimiento enfermero a través de la formación y la investigación. En la actualidad, las enfermeras se encuentran con multitud de obstáculos de carácter económico y social para generar conocimiento, divulgarlo y compartirlo con la comunidad científica. Solo con su esfuerzo es posible generar evidencia, por ello, ayudarles es imprescindible. Mediante este programa de becas pretendemos avanzar -con criterios científicos- en los cuidados de la población. Es una de las apuestas más firmes de nuestra organización, un compromiso irrenunciable”, afirma Florentino Pérez Raya, presidente del CGE.
El plazo de presentación de solicitudes se abre el día 5 de septiembre y permanecerá disponible hasta el próximo 17 de noviembre de 2024 para que las enfermeras que lo deseen envíen cumplimentado el formulario online junto con la documentación requerida en el mismo. El formulario está disponible en el siguiente enlace:
Apreciado equipo de "COCEMFE":
Queremos expresar nuestro agradecimiento por estos años de colaboración con vosotros. Trabajar junto a vosotros, y conseguir una revista, "SER CAPAZ", tan comprometida con la difusión y el apoyo a las personas con discapacidad ha sido un honor y un orgullo.
A lo largo de estos años hemos sido testigo del impacto positivo que COCEMFE y tiene en la comunidad, proporcionando información valiosa, inspiración y apoyo a quienes más lo necesitan. Su labor no solo sensibiliza y educa, sino que también da visibilidad a historias y voces que merecen ser escuchadas.
Gracias por la confianza que han depositado en nosotros y por permitirnos formar parte de vuestra misión. Estamos agradecidos por la oportunidad de contribuir y por el trabajo conjunto que hemos llevado a cabo.
Esperamos seguir colaborando y aportando nuestro granito de arena para continuar impulsando este valioso esfuerzo.
Con gratitud y aprecio,
COLEGIO DE ENFERMERIA DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Desde el Colegio de Enfermería de Asturias queremos transmitir nuestra más sincera enhorabuena a la doctora Adonina Tardón por la concesión de la prestigiosa Medalla de Asturias, un reconocimiento que honra su brillante trayectoria como científica y académica.
La doctora Tardón, catedrática de Medicina Preventiva y Salud Pública de la Universidad de Oviedo, es un referente no solo en Asturias, sino a nivel nacional, como lo ha destacado el presidente del Principado, Adrián Barbón, durante el acto de entrega. Su compromiso con la investigación y la docencia, especialmente en el campo de la epidemiología y la salud pública, es un ejemplo de excelencia y dedicación que ha contribuido de manera decisiva al avance de la salud pública en nuestro país.
Su incansable labor a lo largo de los años, con más de 266 artículos científicos publicados y su liderazgo en numerosos proyectos de investigación de impacto nacional e internacional, la posiciona como una de las figuras más destacadas en la lucha contra enfermedades como el cáncer. En particular, su trabajo actual enfocado en erradicar la bacteria responsable del 80% de los casos de cáncer de estómago es una muestra de su compromiso con la salud y el bienestar de la sociedad.
En nombre del Colegio de Enfermería de Asturias, queremos subrayar nuestra admiración por su carrera y su capacidad para romper barreras y abrir caminos para las futuras generaciones de mujeres en la ciencia, en un contexto en el que no siempre fue fácil. Su ejemplo nos inspira a seguir avanzando en la búsqueda de una sociedad más equitativa y saludable.
¡Enhorabuena, doctora Tardón, por este merecido reconocimiento!
Este miércoles 4 de septiembre a las 12.00h en la sede del Colegio, la Asociación Mujeres de Empresa, red de autónomas, empresarias y profesionales de Asturias y el Colegio Oficial de Enfermería de Asturias (CODEPA) han firmado un acuerdo marco con el fin de trabajar conjuntamente por la salud de las mujeres autónomas, empresarias y profesionales asturianas, bien generando documentos que permitan el desarrollo de planes, recomendaciones de buenas prácticas y acciones que permitan una mejora de su salud y bienestar. También promoviendo actividades encaminadas a la formación en materia de emprendimiento empresarial en el sector de la enfermería, desde el conocimiento y la experiencia, así como la cooperación, difusión y divulgación de los fines perseguidos con la suscripción del presente acuerdo.
En el acto han estado presentes Elvira Pérez Rodríguez, presidenta de Mujeres de Empresa y, Esteban Gómez Suárez, presidente del Colegio de Enfermería de Asturias.
El CODEPA, viene realizando actividades de apoyo y promoción de la salud para diversos colectivos con el objetivo de mejorar la formación e información de calidad de los ciudadanos en materia de cuidado y salud de las personas. Estas iniciativas también conforman una línea estratégica básica de la corporación de apertura a la sociedad, mediante el trabajo conjunto con asociaciones, colectivos y corporaciones como Mujeres de Empresa.
A este respecto, el presidente del CODEPA, Esteban Gómez, destaca que es importante para el Colegio incorporar acuerdos con sociedades orientadas al bienestar de la mujer .“En este caso se da el principio de reciprocidad, es decir, la asociación de mujeres empresarias nos puede ayudar a mejorar el emprendimiento enfermero. No en vano alrededor del 85% del colectivo son mujeres, y en este caso generar sinergias para mejorar la incorporación de enfermeras al ámbito empresarial, resultaría muy positivo”.
Aunque CODEPA y MdE vienen ya trabajando en diversos proyectos, con este acuerdo marco quieren consolidar esta relación e impulsar el trabajo en unas áreas, que, pese a su importancia, todavía no han recibido la atención necesaria. “Esta situación es necesario abordarla si queremos espacios empresariales verdaderamente saludables para las mujeres y espacios saludables para toda nuestra sociedad”, ha remarcado Esteban Gómez.
Por su parte, Mujeres de Empresa, viene trabajando desde finales del año 2022, por mejorar la salud laboral de las mujeres, pues la carga de trabajo, las demandas psicológicas y el tiempo en el trabajo —tres factores de riesgo para la salud— son consustanciales a todas las mujeres en el ámbito laboral, y se agravan en el caso de autónomas y empresarias por la responsabilidad añadida de ser garantes de la continuidad de sus negocios y la estabilidad de su personal. Las acciones más importantes de MdE en este sentido han sido:
En primer lugar, en septiembre del 2022, MdE Asturias contacta con Europreven, para llevar a cabo un Estudio sobre los factores más relevantes que inciden en la salud de las mujeres dentro del ámbito laboral, de cara a la elaboración de una Guía de Buenas Prácticas que se presenta en mayo de 2023. En agosto de ese año, en el marco de la Fidma 2023, desde Mujeres de Empresa se organiza una interesante y necesaria mesa de debate sobre MUJER, SALUD Y EMPRESA: EL RETO DE UN LIDERAZGO SALUDABLE. Posteriormente, el pasado 29 de mayo y con motivo del Día Internacional de Acción por la Salud de la Mujer, MdE organizó en Gijón una Jornada sobre LIDERAZGO SALUDABLE PARA MUJERES.
“Ahora damos un paso más, firmando esta semana un Acuerdo Marco con el Colegio Oficial de Enfermería de Asturias, y estableciendo un Grupo de Trabajo conjunto con la misión de desarrollar un Plan Estratégico que debe ayudar a mitigar estos desafíos específicos que enfrentan las mujeres empresarias, contribuyendo a hacer de nosotras un medio para trasladar una cultura preventiva de los cuidados en salud laboral hacia los trabajadores a nuestro cargo, especialmente si son mujeres” —ha subrayado Elvira Pérez, presidenta de MdE—.
Noticia en Panorama Regional:
Tras la aprobación de los nuevos estatutos del CODEPA en Junta General Extraordinaria, ponemos en conocimiento de la colegiación las observaciones efectuadas al texto por el Consejo General de Enfermería. la Consejería de Hacienda del Principado de Asturias y el Consejo Consultivo del Principado de Asturias, junto con los informes de la asesoría jurídica.
OBSERVACIONES EFECTUADAS POR EL CONSEJO GENERAL DE ENFERMERÍA
En relación con el proyecto de Estatutos particulares del Colegio Oficial de Enfermería del Principado de Asturias (CODEPA) aprobado en reunión de su Junta General Extraordinaria, de 11 de noviembre de 2023, la Comisión Ejecutiva del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, en ejercicio de la función delegada del Pleno de aprobación de los Estatutos particulares - acuerdo de 19 de noviembre de 2019 - , competencia reconocida en los artículos 6.4, 6.5 y 9.1, letra c), de la Ley n° 2/1974, sobre Colegios Profesionales, y confirmada por las Sentencias del Tribunal Supremo, de 17 de diciembre de 2003 (recurso 483/2003), 5 de octubre de 2010 (rec. 5348/2008), 13 de abril de 2011 (rec. 3208/2007), 9 de junio de 2014 (rec. 5387/2011), 16 de junio de 2014 (rec. 5388/2011), 15 de junio de 2015 (rec. 981/2013), 27 de marzo de 2017 (rec. 2998/2015) y 30 de enero de 2019 (rec. 4977/2016), en reunión celebrada el 27 de noviembre de 2023, acordó remitir las siguientes sugerencias y advertencias, incluyendo las cuestiones esenciales, que deben ser modificadas para proceder a su aprobación en la fase colegial:
1. Cuestiones esenciales.
- En el título cuarto se regula como órgano electoral, la Junta Electoral (artículo 48), con funciones, entre otras, de resolución de recursos (artículo 48.8, letra d), proclamación de candidaturas (artículo 51, apartados 3 y 4), y resolución de las reclamaciones que se formulen frente a los resultados electorales.
En el Título Octavo, Capítulo I, referido al “RÉGIMEN JURÍDICO DE LOS ACTOS COLEGIALES Y SU IMPUGNACIÓN”, el artículo 85, sólo prevé el recurso de alzada frente a “los acuerdos definitivos adoptados por la Junta General o por la Junta de Gobierno” (apartado 1) que “en cuanto estén sujetos al Derecho administrativo, una vez agotados los recursos corporativos, serán directamente recurribles ante la jurisdicción contencioso-administrativa” (apartado 4). Con anterioridad, el artículo 83.1 establece que “la actividad del CODEPA relativa a la constitución de sus órganos y la que realice en el ejercicio de sus funciones administrativas, estará sometida al Derecho administrativo”.
El régimen electoral siempre ha sido considerado parte de la actividad pública que realizan los colegios profesionales. La Sentencia del Tribunal Supremo de 18 de julio de 2008 considera que “ ... constituye actividad colegial administrativa sujeta al posterior control jurisdiccional contencioso-administrativo: a) La colegiación obligatoria (STC 194/98 ); b) Todo su régimen electoral; c) El régimen disciplinario; d) El visado colegial de los trabajos profesionales de los colegiados, cuando así lo exijan los respectivos Estatutos; d) El régimen de recursos contra los actos administrativos dictados por los distintos órganos colegiales, en el ámbito de sus competencias, respecto de sus colegiados...” Hay abundante jurisprudencia sobre impugnación en el ámbito contencioso-administrativo de actos electorales colegiales. Por su naturaleza jurídica, trascendencia en el ámbito representativo y afectar al funcionamiento democrático del Colegio, se debe revisar en los Estatutos particulares la naturaleza de los actos de la Junta Electoral y prever que sus acuerdos sean impugnables en la vía judicial contencioso-administrativa. Esta cuestión afecta a la validez de los Estatutos porque es contraria a la naturaleza administrativa de los acuerdos electorales y limita, a su vez, al acceso a la Administración de Justicia, respecto de la revisión y control judicial de las elecciones colegiales, lo cual debe ser considerado contrario al principio constitucional de funcionamiento democrático de los Colegios Profesionales (artículo 36 CE).
- La competencia para fijar la cuantía de las cuotas de ingreso no corresponde al CODEPA sino al Consejo General. Sobre esta cuestión ya se ha manifestado el Tribunal Supremo, entre otras, en el FJ 5° de la Sentencia de 19 de octubre de 2010: “La tesis de la Sentencia de Instancia, está en plena conformidad con la reiterada doctrina de esta Sala que, en relación con la cuota de ingreso, tras la implantación del sistema de colegiación única, trasciende el ámbito de los Colegios provinciales y de los Consejos autonómicos y se configura como presupuesto para la incorporación "en la organización colegial en su conjunto": "tras la adecuada deliberación, estima aceptables los argumentos del Consejo General demandado en relación con la cuota de ingreso, dado que la misma no constituye un presupuesto para el ingreso en un colegio, sino, especialmente desde la implantación del sistema de colegiación única, en la organización colegial en su conjunto. El artículo 3.2 de la Ley de Colegios Profesionales, que establece el principio de la colegiación única, tiene carácter básico (por prescripción de la disposición final segunda de la Ley 7/1997, de 14 de abril). Exime a los colegiados del pago de contraprestaciones por servicios colegiales que estén cubiertos por la cuota colegial, partiendo implícitamente de su libre fijación por cada colegio, pero parte de la suficiencia de la incorporación a uno solo de ellos para ejercer la profesión en todo el territorio nacional, cosa que permite entender que la cuota de ingreso constituye una de las condiciones para la incorporación a la organización colegial en su conjunto, que han de ser básicamente homogéneas para todo el territorio nacional", (STS de 4 de febrero de 2004, Recurso Contencioso Administrativo 7/2002).
A lo anterior cabe agregar, que si la determinación de la cuota de ingreso corresponde al Consejo General, como incluso la parte recurrente acepta, y se infiere, tanto de la sentencias de esta Sala del Tribunal Supremo de 4 de febrero de 2004, que resolvían diversas impugnaciones sobre el Real Decreto 1231/2001, como de lo dispuesto en el artículo 45 de los Estatutos Generales de los Organismos General de Enfermería de España y del Consejo General aprobados por Real Decreto 1231/2001 de 8 de noviembre, es claro que al tratarse de cuotas de ingreso en la organización colegial en su conjunto, que por su naturaleza y finalidad tienen un interés de repercusión estatal, y que constituyen conforme al artículo 45 citado, uno de los ingresos del Consejo General resulta obligado aceptar que su distribución corresponde al Consejo General, máxime cuando su concreción y distribución se hace por la Asambleas General, que está integrada, cual refiere la parte recurrida en un 90% por los representantes de todos y cada uno de los Colegios Provinciales de España.”
Por este motivo deben ser modificados los artículos 26.2, letra a), 32.1, letra k) y 70 del proyecto de Estatutos.
- En cuanto al artículo 54.8, si la regulación del voto presencial y por correo se establece en los Estatutos, carece de sentido derivar la regulación del voto telemático a un reglamento de régimen interno, cuando por su propia naturaleza, se trata de una cuestión propia del régimen electoral. Esta materia debe ser regulada estatutariamente, al menos, en lo que respecta a las garantías y procedimiento básico de emisión del voto telemático. Por su especificidad, cabría derivar únicamente cuestiones técnicas a un reglamento de régimen interno, pero siempre que éste se apruebe - y así se debe prever en los Estatutos - cumpliendo con los debidos trámites de audiencia e información pública. Por su naturaleza normativa y afectar al modo en que se ejerce un derecho regulado en Estatutos, la competencia para aprobar dicho reglamento de régimen interno ha de corresponder a la Junta General.
2. Recomendaciones. Cuestiones que no son motivo de invalidez de la norma.
Se formulan las siguientes recomendaciones con respeto a la autonomía normativa colegial:
- En el artículo 3.1 de los Estatutos se establece que " la sede y domicilio social se encuentra en la calle Juan Antonio Álvarez Rabanal 7, bajo, con código postal 33011, de la ciudad de Oviedo”. Se recomienda poder prever la posibilidad ser modificadas mediante acuerdo, como se hace en el apartado 2 del mismo artículo 3, respecto de la página web. Puede haber circunstancias que aconsejen el cambio de domicilio y se podría dificultar argumentando que requiere una modificación estatutaria.
- El artículo 8.5, letra b), establece como función del Colegio: “b) Informar y dictaminar en los procedimientos administrativos o judiciales en que se discutan cuestiones relacionadas con los honorarios profesionales de las colegiadas o colegiados, por los informes periciales elaborados por los mismos”. Se debe tener en cuenta la reciente Sentencia del Tribunal Supremo n° 1684/2022, de 19 de diciembre de 2022, fundamentos 5° y 6°, por la que se prohíbe establecer y difundir normas y baremos específicos y pormenorizados sobre actuaciones profesionales concretas, debiendo tratarse de “pautas o directrices con algún grado de generalidad". Por tanto, la aplicación de la norma debe también basarse en esta interpretación.
- En el artículo 10 se establece: “El CODEPA podrá exigir el cumplimiento de la obligación de colegiación como ejerciente a quien no se haya incorporado al mismo y esté en el ejercicio de la profesión, iniciando un expediente de colegiación de oficio de acuerdo con los términos del procedimiento que se determine en el reglamento de régimen interno”.
Al no existir legislación en materia de Colegios Profesionales en el Principado de Asturias, la norma aplicable sobre aprobación de Estatutos particulares es la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales (artículo 6°, apartados 4 y 5). No hay norma que establezca el contenido mínimo de los Estatutos particulares, pero, por lo establecido en el artículo 6.3, letra a), de la ley estatal, que establece que los Estatutos generales regularán la: “a) Adquisición, denegación y pérdida de la condición de colegiado y clases de los mismos”, se podría cuestionar que una norma con rango de “reglamento de régimen interno” establezca el procedimiento para acordar la colegiación de oficio. Por ello, se recomienda regular con mayor precisión esta materia dentro del texto estatutario. No obstante, en otra comunidad autónoma con legislación propia, el Tribunal Supremo declaró válido un procedimiento de colegiación de oficio establecido en el Reglamento de régimen interior del Colegio Oficial de Ópticos Optometristas de la Comunitat Valenciana (STS n°. 1216/2018). La base procesal se basa en cuatro apartados: 1) comprobar y acreditar que una persona está ejerciendo la profesión en la provincia según la legislación vigente - en este caso, la Enfermería -; 2) revisar el censo y comprobar que no se encuentra colegiada; 3) formular un requerimiento, previo acuerdo de la Junta de gobierno, para que en un plazo preestablecido proceda a solicitar y llevar a efecto la colegiación o formular alegaciones; 4) en el caso de no ser atendido el requerimiento y a la vista de las alegaciones, que la Junta de gobierno acuerde el alta de oficio.
- En el artículo 12.2 se establece una cláusula abierta que permite solicitar para ser colegiado “cualquier otro (documento) que determine la Junta de Gobierno'’”. Tal y como está redactado, genera inseguridad jurídica porque debería ser una documentación exigible con carácter general en idénticas circunstancias y porque la documentación que se solicita debe estar justificada en función del acto de colegiación. Se recomienda la siguiente redacción: “cualquier otro documento que, con carácter general y por ser necesario para su incorporación al colegio, establezca la Junta de Gobierno””.
- Respecto del artículo 13.4, apartado b), la norma no distingue si la resolución sancionadora por la que se deniega la colegiación lo es por infracciones cometidas en el ejercicio profesional o en el ejercicio de cargos colegiales. Convendría diferenciar ambos supuestos, ya que una enfermera sancionada podría tener una prohibición para ejercer cargos sin que se le limite el ejercicio de la profesión, pudiendo acceder a la colegiación.
- Se recomienda que sólo se deniegue la colegiación cuando haya sido sancionado por infracciones cometidas en el ejercicio profesional.
- Conviene aclarar y precisar el alcance del artículo 34.3, en relación con el cese de la Junta de Gobierno, donde se permite que siga ejerciendo “mientras cuente con al menos cinco de sus componentes”” - en el mismo sentido, el artículo 34.5, letra d) -. Así, el artículo 34.6, permite cubrir vacantes producidas con los miembros suplentes de la candidatura electa. Una interpretación conjunta puede conllevar que la Junta cese cuando lo hagan más de cinco cargos titulares, o cuando, tras cubrir todas vacantes con los suplentes, queden menos de cinco cargos, sin especificar si son titulares o suplentes. En este último supuesto podrían darse más ceses.
- En cualquier forma de escrutinio se debe habilitar algún mecanismo para que puedan intervenir, siendo informados sobre cualquier cuestión técnica, tanto la Mesa Electoral como los interventores de las candidaturas. Se recomienda establecer esta previsión de forma expresa en el artículo 56.6 respecto del voto telemático.
- El artículo 74.1 establece que: “las colegiadas y colegiados quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria por la infracción de los deberes colegiales, los derivados de los presentes Estatutos, de los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, el Código Deontológico o los acuerdos de los órganos del CODEPA". Se advierte que en las infracciones que se regulan en el artículo 75 no se mencionan las vulneraciones de las normas deontológicas o del Código Deontológico.
- El artículo 84, si bien deriva la notificación de los actos “al procedimiento establecido en la legislación de procedimiento administrativo”, en el apartado 4 prevé la notificación personal mediante el tablón de anuncios del Colegio. Se advierte que el colegiado puede alegar que no ha sido notificado en forma, sobre todo, si se diera de baja, ya que la relación de sujeción especial, que puede servir de argumento para defender su validez, se podría cuestionar cuando ya no esté colegiado. Se recomienda aplicar en todo caso el régimen de los artículos 39 a 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Se podría notificar mediante una sede electrónica colegial. En la Ventanilla única se puede habilitar ese mecanismo para que sirva como una sede electrónica y practicar notificaciones.
3. Cuestiones de redacción.
- En el artículo 14, letra e), repite la expresión “así como”. Se recomienda prescindir de la primera.
- En la numeración del artículo 23, se repite el número 2 y el número 3 debería ser el número 4.
- En la numeración del artículo 54 se repite el apartado 3 y afecta a la numeración posterior.
- En el artículo 61.2 se ha prescindido de la letra d) - pasa del apartado c) al e) -.
- En el artículo 70.5 en vez de “según el porcentaje establecido” debería ponerse “según la cuantía establecida'". La parte correspondiente a la financiación del Consejo General hace años que no se fija mediante un porcentaje de la cuota. Esa redacción estaba vigente cuando se establecía una cuota homogénea para toda España. Hoy se fija una cuota recomendada. La redacción actual es inexacta.
- En el artículo 75.2, sobre infracciones graves, se pasa del apartado d) al g) - faltarían las letras e) y f) -. Se recomienda que sea revisada.
- En al artículo 77.1 se repite la letra c), que debería ser apartado d).
4. Consideración sobre el procedimiento a seguir.
La modificación de texto estatutario, aceptando las modificaciones propuestas, no conlleva que se tenga que volver a aprobar por Junta General, tal y como declara la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de diciembre de 1999 (rec. 430/1993), siempre y cuando no existan modificaciones sustanciales, más allá de las realizadas por cuestiones de legalidad: “Prescindiendo del primitivo y más extenso proyecto de modificación, lo cierto es que cabe apreciar que en el R.D. se han recogido las sugerencias efectuadas por la Secretaría General Técnica y observaciones del Consejo de Estado, así como que se aprecia una sustancial coincidencia entre el texto de la propuesta - aceptada por los representantes del Consejo lnterautonómico- de 28 de marzo de 1990 y el definitivamente aprobado, una vez efectuadas las supresiones citadas en el Fundamento Jurídico anterior, precisamente a instancia de los dictámenes formulados en la fase de aprobación del texto definitivo (. ..) esa sustancial coincidencia da lugar a la desestimación del argumento esgrimido por los recurrentes en orden a la nulidad invocada por defecto de informe del Consejo de Estado, y asimismo por omisión del preceptivo informe de las Asociaciones Profesionales a que se refiere el artículo 6.2 de la Ley de 13 de febrero de 1974”.
INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA:
PRIMERA: En la redacción del borrador de estatutos se planteó, en relación con los anteriores de 2001, puesto que de facto se había producido tal circunstancia. Se incluye el cambio de sede colegial por Acuerdo de la Junta General a propuesta de la Junta de Gobierno.
SEGUNDA: Resulta evidente. Se suprimió, por una alegación que consideraba superflua dicha norma por estar contemplado en la propia Ley de Colegios, la referencia expresa a la prohibición de establecer honorarios -concretamente estaba en el artículo 8.3e), que establecía que el CODEPA no estará facultado para establecer haremos orientativos, ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales-.
Se trata, en dicho apartado, de emitir en su caso un informe a petición de la autoridad judicial en un pleito sobre honorarios profesionales.
TERCERA: Obviamente,
la citada colegiación de oficio ha de respetar el principio de
contradicción, requiriendo al interesado y dándole un plazo para
la formulación de alegaciones. Se incluye una referencia en
el precepto en cuestión, aunque la remisión al reglamento que lo
desarrolle es plenamente pertinente.
CUARTA: Parece pertinente la recomendación en los términos en los que se efectúa.
QUINTA: Se considera carente de sentido la recomendación. En el texto del artículo 13.4b) del proyecto de estatutos se establece la denegación de la colegiación para el supuesto de que la/el solicitante esté suspendida o suspendido en el ejercicio de la profesión en virtud de sentencia judicial firme o de resolución sancionadora, también firme, de cualquier Colegio Oficial de Enfermería. Obviamente, se refiere a una suspensión firme –por sentencia judicial o resolución administrativa- en el ejercicio de la profesión. Para nada se refiere a suspensión alguna en el ejercicio de cargos corporativo.
Lo que determina la denegación de la colegiación es la inhabilitación para el ejercicio de la profesión determinada como consecuencia de una sentencia judicial o de una resolución de un expediente disciplinario firme.
SEXTA: Aunque la redacción es bastante clara, para evitar interpretaciones como la señalada en la recomendación del CG, se añade una aclaración en el apartado d) del artículo 35.5 del proyecto de estatutos.
SÉPTIMA: Se
amplía el contenido del artículo 56.6 en los términos de la
recomendación efectuada por el CG.
OCTAVA: En el artículo 15 del proyecto de estatutos (Deberes de las colegiadas y colegiados) se establece que: Son deberes de las colegiadas y colegiados:
a) Cumplir lo dispuesto en los presentes Estatutos y en los del Consejo General de Colegios Oficiales de Enfermería de España, así como las normas derivadas del Código Deontológico de la profesión y las decisiones de los órganos de gobierno del CODEPA.
En el artículo 74.1, como se refleja en la recomendación, se establece que las colegiadas y colegiados quedan sujetos a responsabilidad disciplinaria por la infracción de los deberes colegiales, los derivados de los presentes Estatutos, los Estatutos de la Organización Colegial de Enfermería, el Código Deontológico o los acuerdos de los órganos del CODEPA.
Y, finalmente, en el artículo 75 del citado proyecto de estatutos (infracciones), se establece como infracción leve, en su apartado primero, la negligencia en el cumplimiento de las normas de estos Estatutos y, en particular, de los deberes de las colegiadas y colegiados, o de los que deriven de los acuerdos de los órganos de gobierno del CODEPA, siempre que el incumplimiento no esté tipificado como falta más grave o que de él no derive perjuicio o menoscabo para el interés general.
Y, en el apartado segundo, se establece como infracción grave, el incumplimiento doloso de preceptos estatutarios o de acuerdos de los órganos rectores del CODEPA.
Se entienden suficientemente incluidos en el proyecto de estatutos entre las infracciones tipificadas, las vulneraciones a las normas deontológicas de la profesión.
El incumplimiento de los deberes de las colegiadas y colegiados será infracción leve si se ha actuado con negligencia y grave si la conducta ha sido dolosa.
Como mucho, en coherencia con el supuesto tipificado como infracción leve, se añade el aserto " ...de los deberes de las colegiadas y colegiados..."
NOVENA: No
hay apartado cuarto en el artículo 84, al que se refiere la
recomendación.
Se refiere al apartado tercero del precepto, en el que se establece, para aquellos supuestos en los que no se ha podido practicar la notificación de ninguna manera (de las previstas en la LPACAP), que la misma, se entenderá realizada a los quince días de su colocación en el tablón de anuncio del propio Colegio tomando las medidas necesarias para evitar, con esa publicación, la lesión de derechos o intereses legítimos.
La medida la habíamos incluido teniendo en cuenta que hay colegiadas y colegiados respecto de los que no hay constancia de dirección electrónica para envío de aviso complementario a la notificación en sede electrónica, así como tampoco hay domicilio físico.
En la recomendación se alude a que se puede cuestionar la relación de sujeción especial del colegiado con el CODEPA cuando el mismo ya no está colegiado, lo cual es cierto, si bien, si lo que se trata de comunicar es su baja en el Colegio, una sanción disciplinaria que produce la pérdida de colegiación o similar, realmente dicho acto no produce efectos sino a partir de producida la notificación o, siendo esta imposible, la publicación del acto.
La alusión a la ventanilla única como sede electrónica va de suyo con la obligación del Colegio y de las personas colegiadas de comunicarse por medios electrónicos.
Precisamente, la publicación en el tablón tiene por
objeto aquellos miembros del colectivo que no disponen o respecto de
los que no consta la posibilidad de comunicarse por medios
electrónicos. Se entiende que está perfectamente ajustada a
derecho la redacción del proyecto.
CUESTIONES DE REDACCIÓN
Se aceptan y se corrigen.
OBSERVACIONES REALIZADAS POR LA CONSEJERÍA DE HACIENDA
Examinada la documentación presentada por la que se interesa el control de legalidad y posterior publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de los estatutos particulares, se realizan las siguientes observaciones:
Artículo 1. Denominación y naturaleza jurídica.
Denominación: El cambio de denominación de los colegios profesionales está regulado en los apartados 2 y 5 del artículo 4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, donde su apartado 2 establece que el cambio de denominación será promovido por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás colegios oficiales; y por su parte el apartado 5 dispone que no podrá otorgarse a un colegio una denominación que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes sean los profesionales integrados en el mismo.
Teniendo en cuenta lo indicado, no resulta posible proceder al cambio solicitado porque el método empleado por el colegio no ha sido el correcto, ya que se ha de utilizar el cauce legal previsto en el apartado 2 del citado artículo 4; por lo que deben seguir manteniendo la denominación de "Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias" prevista en el artículo 2 de los estatutos publicados en el Boletín Oficial del Principado de Asturias de 4 de agosto de 2001, hasta que no se realice el procedimiento indicado.
Artículo 3. Ámbito territorial, sede y delegaciones.
Punto 3. Se establece la siguiente redacción: "Para el mejor cumplimiento de sus fines y funciones, el CODEPA podrá establecer delegaciones y otras dependencias en otras localidades". Al amparo del artículo 4.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, no puede constituirse dentro del mismo ámbito territorial otro colegio de la misma profesión. Teniendo en cuenta lo indicado y a fin de evitar posibles confusiones en un futuro, deben eliminar o precisar a que se están refiriendo cuando indican "otras dependencias".
Artículo 6. Relaciones con la Organización Colegial de la profesión.
Punto 1. Teniendo en cuenta el contenido del artículo 4.3 de la Ley sobre Colegios Profesionales indicado en el apartado anterior, la Organización Colegial de Enfermería no puede tener un consejo autonómico, por lo que han de eliminar de la redacción la referencia a este órgano corporativo.
Artículo 8. Funciones y facultades del CODEPA.
Se realizan varias observaciones sobre este artículo:
Punto 5. Letra a). En ella se atribuye la posibilidad de que sea el propio colegio quien designe directamente los colegiados que van a actuar como peritos judiciales. Al respecto se les informa que la redacción de este precepto tal y como consta puede plantear el riesgo de situar al colegio como un intermediario en el mercado de la oferta y la demanda de los servicios profesionales, función que no solo es contraria a los principios básicos de la libre competencia, sino que además no está permitida por ley, ya que el artículo 212 de la Ley sobre Colegios Profesionales, establece: "El ejercicio de las profesiones colegiales se realizará en régimen de libre competencia y estará sujeto, en cuento a la oferta de servicios y fijación de su remuneración a la Ley sobre la defensa de la competencia y a la Ley sobre la competencia desleal..."; y el artículo 341 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, indica que esta obligación se reduce al envío de una lista de colegiados o asociados dispuestos a actuar como peritos. Por lo tanto, no parece procedente que este tipo de peritos judiciales, y de conformidad con las citadas leyes, los designe el colegio de manera unilateral.
Conforme a lo indicado, convendría que se le diera una nueva redacción a dicho apartado, que podría ser la siguiente: "Facilitará a los órganos jurisdiccionales, conforme a las leyes, la relación de las personas colegiadas que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos en los asuntos judiciales".
Punto 7. Letra a). El artículo 9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, atribuyen al Consejo General de la profesión la función de: "Aprobar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los Colegios", y el artículo 30.c) del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, establece: "Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en todo caso, cuando la legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario".
Al respecto, el Consejo de Estado considera en varios de sus dictámenes que eliminar dicha competencia a los consejos generales vulnera los citados artículos de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, ya que les priva de la competencia de aprobación de los estatutos particulares colegiales. Procede, por ende, realizar las modificaciones que consideren oportunas a fin de dar cumplimiento a la normativa citada. Esta observación también se hace extensible a los artículos 26.2.a) y 87.2. d) del proyecto de estatutos.
Artículo 12. Solicitud de colegiación.
Punto 2. Se establece: "Cualquier otro documento que, con carácter general y por ser necesario para su incorporación al Colegio, establezca la Junta de Gobierno". La incorporación al Colegio no es un acto negocia! sino que está prevista en la propia Ley de Colegios, es decir, la admisión no es una decisión que dependa de la discrecionalidad de la Junta de Gobierno, sino que es una materia reglada en la que el Colegio deberá limitarse únicamente a comprobar si el solicitante reúne o no los requisitos necesario para su incorporación. A estos efectos, deberán realizarse las modificaciones que consideren oportunas.
Artículo 20. Ejercicio privado de la profesión.
Se ha de señalar, con carácter general, que no corresponde a los estatutos colegiales regular el ejercicio de una determinada profesión, ya que el ejercicio de las profesiones tituladas está sometido al principio de reserva de ley, dispuesto en el artículo 36 de la CE y su regulación compete al Estado. Por ello debe suprimirse el apartado 12 y 32 por su marcado carácter profesional. Obsérvese el Dictamen del Consejo de Estado, con nº de expediente 128/2014, de fecha 10/4/2014, sobre el Proyecto del Real Decreto por el que se aprueban los Estatutos del Consejo General de Colegios Oficiales de Diplomados en Trabajo Social y Asistentes Sociales.
Artículo 30. Convocatoria y funcionamiento de la Junta General.
Punto 5. La Junta de General es un órgano colegiado y este carácter hace necesario que su constitución haya de ajustarse a unas mínimas reglas para que este válidamente constituido. Teniendo en cuenta lo indicado, han de completar la redacción del apartado y para ello pueden tomar como base normativa el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Sección Tercera. Los órganos unipersonales.
Tomando como base normativa el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, se debe regular las funciones de los vocales.
Artículo 75. Infracciones.
En relación al régimen disciplinario y de acuerdo con el principio de tipicidad que exige una detallada descripción de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, no procede que se incluyan entre las faltas aquellas que solo se identifican por referencia genérica al incumplimiento de deberes o de las normas de los estatutos, sin remitirse siquiera a un precepto que detalle esas obligaciones. Conforme a este criterio resulta inadecuado la tipificación efectuada en el apartado 1 letra a) que sanciona: "La negligencia en el cumplimiento de las normas de estos estatuto?', o, "El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios" prevista en el apartado 2 letra a), entre otras. Se debería, al menos, identificar el precepto del Estatuto que delimita tales normas.
Artículo 86. Actas y acuerdos de los órganos rectores del CODEPA.
A fin de dar cumplimiento al artículo 6.3.i) de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, han de regular la forma de aprobación de las actas, el procedimiento de autenticidad y la ejecución de los acuerdos. Pueden tomar como fundamento normativo tanto el artículo 18 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Publico, como el artículo 48 del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre.
Para terminar con el estudio, se realizan las siguientes recomendaciones:
Régimen Disciplinario. Procedimiento disciplinario.
Se debería indicar cual es el órgano competente para ejercer el procedimiento disciplinario sobre los miembros de la Junta de Gobierno; y establecer un procedimiento abreviado para las infracciones leves. Pueden tomar como base normativa el artículo 21.1 del citado Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre,
Memoria Anual.
En el artículo 26.2.1) hacen referencia a la misma, por lo que se recomienda que se regule o que se haga una remisión expresa a la Ley sobre Colegios Profesionales. Recordar que, la reproducción en normas estatutarias de preceptos de disposiciones legales ha de hacerse de manera precisa a fin de evitar alteraciones que puedan afectar al sentido de estas y crear confusión sobre el alcance de unas y otras normas.
Finalmente se les recuerda que, conforme al artículo 7.1 de la precitada Ley sobre Colegios Profesionales, quienes desempeñen los cargos de presidentes, decanos, síndicos u otros similares deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión. Los demás cargos deberán reunir iguales condiciones para su acceso, salvo si los estatutos reservan alguno o algunos de ellos a los no ejercientes.
INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA:
Artículo 1. Denominación del CODEPA.
Se alude por la SGT que de la regulación de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales –artículo 4.2 y 4.5-, establece que el cambio de denominación será promovido por los propios colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos estatutos y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás colegios oficiales; y por su parte el apartado 5 dispone que no podrá otorgarse a, un colegio una denominación que no responda a la titulación poseída por sus componentes o sea susceptible de inducir a error en cuanto a quiénes sean los profesionales integrados en el mismo.
En consecuencia, se insta a mantener la denominación de "Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias".
Conclusión: Se acepta la objeción y se procede a modificar el artículo 1 de los Estatutos aprobados por el Consejo General en el sentido indicado de mantener la denominación anterior del Colegio.
Artículo 3. Ámbito territorial. Sede y delegaciones.
Se objeta por la SGT que conforme el artículo 4.3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, no puede constituirse dentro del mismo ámbito territorial otro colegio de la misma profesión. Teniendo en cuenta lo indicado y a fin de evitar posibles confusiones en un futuro, deben eliminar o precisar a qué se están refiriendo cuando indican "otras dependencias".
Conclusión: Se acepta la objeción, y se procede a suprimir, en el artículo 3.3 de los Estatutos la referencia efectuada a otras dependencias.
Artículo 6. Relaciones con la Organización Colegial de la profesión.
Se objeta por al SGT que de acuerdo con lo previsto en el artículo 4.3 de la Ley sobre Colegios Profesionales, la organización colegial de enfermería no puede tener un consejo autonómico, por lo que han de eliminar de la redacción la referencia a este órgano corporativo.
Conclusión: Se acepta la objeción y se procede, en el artículo 6.1 de los Estatutos a suprimir la referencia efectuada al Consejo Autonómico.
Artículo 8. Funciones y facultades del CODEPA.
En relación con dicho precepto se formulan varias objeciones:
- Artículo 8.5 a): Se formula objeción por la SGT al interpretar que del mismo se desprende que el CODEPA se atribuye la posibilidad de que sea el propio colegio quien designe directamente los colegiados que van a actuar como peritos judiciales. Y, se entiende que la redacción de este precepto tal y como consta puede plantear el riesgo de situar al colegio como un intermediario en el mercado de la oferta y la demanda de los servicios profesionales; algo que, obviamente supondría una actuación contraria a los principios básicos de la libre competencia, sino que además no está permitida por ley -artículo 2.1 de la Ley de Colegios Profesionales-.
Conclusión: Se acepta la objeción, para lo cual se procede a suprimir el último aserto del apartado a) del artículo 8.5 de los Estatutos, resultado la redacción sugerida desde la SGT.
-Artículo 8.7 a): En una objeción que se hace extensible a los artículos 26.2a) y 87.2 d) de los Estatutos y que tiene como fundamento el artículo 9.1.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, que atribuye al Consejo General de la profesión la función de: "Aprobar los estatutos y visar los reglamentos de régimen interior de los Colegios", y el artículo 30.c) del Real Decreto 1231/2001, de 8 de noviembre, por el que se aprueban los Estatutos Generales de la Organización Colegial de Enfermería de España, del Consejo General y de Ordenación de la actividad profesional de enfermería, establece: "Aprobar los Estatutos de los Colegios, cuando así se prevea en aquéllos o en tocio caso, cuando fa legislación estatal y autonómica sobre la materia no estableciese lo contrario".
Conclusión: Se acepta la objeción formulada y se modifica la redacción de dichos preceptos para que sea evidente que la competencia de los diferentes órganos del CODEPA alcanza únicamente a la formulación de la correspondiente propuesta de aprobación o modificación estatutaria.
Artículo 12. Solicitud de colegiación (punto 2º).
Se objeta por la SGT que la incorporación al Colegio no es un acto negocial, sino que está prevista en la propia Ley de Colegios, es decir, la admisión no es una decisión que dependa de la discrecionalidad de la Junta de Gobierno, sino que es una materia reglada en la que el Colegio deberá limitarse únicamente a comprobar si el solicitante reúne o no los requisitos necesarios para su incorporación.
Conclusión: Se acepta la objeción formulada, y se modifica el citado apartado, eliminando la posibilidad de que la Junta de Gobierno pueda establecer algún requisito para la incorporación al CODEPA, al margen de los exigidos por el ordenamiento jurídico.
Artículo 20. Ejercicio privado de la profesión.
Se objeta por la SGT que no corresponde a los estatutos colegiales regular el ejercicio de una determinada profesión, ya que el ejercicio de las profesiones tituladas está sometido al principio de reserva de ley, dispuesto en el artículo 36 de la CE y su regulación compete al Estado. Por ello debe suprimirse el apartado 1º y 3º por su marcado carácter profesional.
Conclusión: Se acepta la objeción y se procede a suprimir los citados apartados 1º y 3º del citado artículo 20.
Artículo 30. Convocatoria y funcionamiento de la Junta General. Punto 5º.
Se señala por la SGT que la Junta de General es un órgano colegiado y este carácter hace necesario que su constitución haya de ajustarse a unas mínimas reglas para que este válidamente constituido. Teniendo en cuenta lo indicado, han de completar la redacción del apartado y para ello pueden tomar como base normativa el artículo 17 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Conclusión: Estimamos que el citado apartado 5º del artículo 30 contempla de modo completo el funcionamiento de un órgano colegiado como, en efecto, es la Junta General. No obstante, y dada la objeción planteada por la SGT en relación al mismo, se procede a completar el citado precepto añadiendo un último punto en el que se establece, para cualquier aspecto relacionado con el funcionamiento del citado órgano, una remisión a la legislación estatal básica en la materia.
Sección tercera. Órganos unipersonales.
Se objeta por la SGT que no aparecen reguladas las funciones de los vocales, lo cual, a su juicio, exige el artículo 6.3.c) de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Conclusión: Se añade un apartado tercero al artículo 39 de los Estatutos, para atribuir a cada uno de los Vocales aquellas funciones que les encomiende el Presidente o la Junta de Gobierno.
Artículo 75. Infracciones.
Se objeta por la SGT una infracción del principio de tipicidad que exige una detallada descripción de las conductas ilícitas y de las sanciones correspondientes, no procede que se incluyan entre las faltas aquellas que solo se identifican por referencia genérica al incumplimiento de deberes o de las normas de los estatutos, sin remitirse siquiera a un precepto que detalle esas obligaciones. Conforme a este criterio resulta inadecuado la tipificación efectuada en el apartado 1 letra a) que sanciona: "La negligencia en el cumplimiento de las normas de estos estatutos", o, "El incumplimiento doloso de preceptos estatutarios" prevista en el apartado 2 letra a), entre otras.
Conclusión: Se acepta la objeción, para lo cual se procede a modificar tanto el artículo 75.1a) como el 75.2 a) de los Estatutos, suprimiendo la referencia genérica al incumplimiento de normas estatutarias, y sustituyéndolo por el incumplimiento de los deberes de las personas colegiadas contemplado en el artículo 15 de los estatutos.
Artículo 86. Actas y acuerdos de los órganos rectores del CODEPA.
Se señala por la SGT que, de acuerdo con la exigencia del artículo 6.3.i) de la Ley 2/1974 de 13 de febrero, han de regular la forma de aprobación de las actas, el procedimiento de autenticidad y la ejecución de los acuerdos.
Conclusión: Se acepta la objeción, procediendo a una modificación del artículo 86 en los siguientes puntos:
En primer lugar, se suprime el apartado segundo, en el que se establecía una remisión al reglamento de régimen interno en relación con el régimen de elaboración y aprobación de las actas.
Y, en segundo lugar, se da una nueva redacción a los apartados primero y segundo del precepto, estableciendo una regulación más completa del régimen de elaboración y aprobación de las actas, incluyendo la posibilidad, contemplada en la legislación estatal básica, de grabación de las sesiones.
RECOMENDACIONES.
Finalmente, la SGT formula una serie de recomendaciones, que tienen el siguiente objeto:
Régimen disciplinario. Procedimiento disciplinario.
Entiende la SGT que se debería indicar cuál es el órgano competente para ejercer el procedimiento disciplinario sobre los miembros de la Junta de Gobierno; y establecer un procedimiento abreviado para las infracciones leves.
Conclusión: En relación con la primera recomendación apuntada, entendemos que el órgano competente para la incoación de un expediente disciplinario sobre cualquiera de los miembros de la Junta de Gobierno ha de ser el mismo que en cualquier otro expediente disciplinario, debiendo aplicarse el régimen de abstención y/o recusación previsto en la normativa estatal básica.
Por lo que hace referencia a la existencia de un procedimiento abreviado o simplificado para la imposición de sanciones por faltas leves, se acepta la recomendación, a cuyo efecto se introduce un apartado 7º al artículo 79 con la siguiente redacción: Las faltas leves se sancionarán por el Presidente del Colegio, previo acuerdo de la Junta de gobierno, sin necesidad de previo expediente y tras la audiencia del inculpado.
Memoria anual.
Entiende la SGT que sería conveniente que se regule o que se haga una remisión expresa a la Ley sobre Colegios Profesionales, en relación con la elaboración de la Memoria Anual prevista en el artículo 26.2 l) de los Estatutos.
Conclusión: La elaboración de la citada Memoria Anual ya es objeto de regulación en el artículo 59 de los Estatutos, en relación con el principio de transparencia –apartados segundo y tercero-.
Desempeño del cargo de presidente del CODEPA.
La SGT recuerda que, conforme al artículo 7.1 de Ley de Colegios Profesionales, quienes desempeñen los cargos de presidentes, decanos, síndicos u otros similares deberán encontrarse en el ejercicio de la profesión.
Conclusión: Tal precisión ya aparece expresamente mencionada en el artículo 39.1 de los Estatutos.
OBSERVACIONES REALIZADAS POR EL CONSEJO CONSULTIVO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS (DICTAMEN 141/2024 DE 18 DE JULIO)
En el marco del procedimiento relativo al control de legalidad de los estatutos del Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado Asturias, desde esta Consejería se solicitó la emisión del dictamen del Consejo Consultivo del Principado de Asturias, resultando dicho dictamen preceptivo al amparo de la doctrina establecida por este órgano en el sentido de que '7a consulta a este Consejo es preceptiva para la aprobación de los Estatutos de los entes colegiales de adscripción obligatoria''.
Recibido el citado dictamen con fecha 09/08/2024 el dictamen 141/2024, se le remite el mismo para su conocimiento y oportuna adaptación de los Estatutos del Colegio, sin perjuicio de que seguidamente se pasen a señalar las observaciones recogidas en aquél.
-En el artículo 1 se ha eliminar, para adecuarse a la literalidad del artículo 1.1 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, la redacción relativa a "sin ánimo de lucro, de carácter profesional". En consecuencia el artículo I deberá quedar redactado del siguiente modo: "El Colegio Oficial de Diplomados en Enfermería del Principado de Asturias -CODEPA- es una Corporación de derecho público, amparada por la Ley y reconocida por el Estado, con personalidad jurídica propia y plena capacidad para el cumplimiento de sus fines en el ámbito de su competencia".
-En el articulo 8 apartado l.d), se faculta al CODEPA para “Registrar los títulos académicos de las colegiadas y colegiados, así como las sociedades y asociaciones profesionales creadas para el ejercicio de la profesión". Pues bien, si tenemos en cuenta que más adelante estos mismos Estatutos -en su artículo 21- solamente dan cabida al ejercicio de la profesión de enfermería de forma individual o ‘‘en común con otros profesionales a través de una sociedad profesional constituida de acuerdo con la Ley" -en lo que solamente puede ser entendido como una obligada referencia a la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales- , se hace necesario que en la redacción del citado precepto el registro de asociaciones se desvincule del ejercicio de la profesión, que sólo corresponde a los profesionales individualmente o en común, a través de sociedades profesionales.
-En relación con el artículo 9, “Obligatoriedad de colegiación”, sus párrafos segundo y tercero se refieren al desplazamiento a España -en este caso al Principado de Asturias- de enfermeros establecidos legalmente en otro Estado miembro de la Unión Europea para el ejercicio temporal u ocasional de la prestación de servicios. Así, el segundo párrafo dispone que “No se exigirá la previa incorporación colegial, para la libre prestación de servicios profesionales en el Principado de Asturias, de aquellos ciudadanos de Estados miembros de la Unión Europea que estén establecidos y colegiados con carácter permanente en cualquiera de dichos Estados, de acuerdo con lo que dispongan, en cada caso, las normas comunitarias aplicables a los profesionales afectados”. Precepto que resulta conforme con lo dispuesto en el artículo 3.4 de la mencionada Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales -aunque en la actualidad la referencia a “normas comunitarias” debería sustituirse para una mayor precisión por normas de Derecho de la Unión Europea o de la Unión-, y con el artículo 14.1 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.° 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), que dispensa a estos profesionales de la obligación de colegiación.
Ahora bien, el párrafo tercero del artículo 9 establece que “No obstante, los profesionales afectados en tales circunstancias deberán notificar su actuación al colegio en cuyo ámbito pretendan actuar, y aportar la documentación exigida, según las normas comunitarias de referencia"; inciso que no se acomoda al régimen previsto en el referido Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. El artículo 14.3 de esta disposición reglamentaria indica que “En los casos de las profesiones relacionadas con la salud y la seguridad públicas indicadas en el artículo 15, o que se beneficien del reconocimiento automático en virtud de lo dispuesto en los capítulos II. III y IV del título 111, la autoridad competente enviará a la organización colegial correspondiente una copia de los documentos relacionados en el artículo 13.3”, y entre estas profesiones relacionadas con la salud se encuentra la de “enfermera responsable de cuidados generales” (artículo 29.1 y sección 3.a del capítulo III del título III - artículos 42 a 45-). Puesto que, “Con carácter previo al primer desplazamiento, el prestador de servicios deberá informar de la prestación que pretende realizar mediante la presentación de una declaración por escrito a la autoridad competente española’' (articulo 13.1 del Real Decreto 581/2017, de 9 de junio), esta declaración previa habrá de hacerse a la “autoridad competente”, que en el caso de “Enfermera responsable de cuidados generales” y “Enfermera especialista” es hoy el Ministerio de Sanidad, según dispone el anexo X del Real Decreto 1837/2008, de 8 de noviembre, por el que se incorporan al ordenamiento jurídico español la Directiva 2005/36/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, y la Directiva 2006/100/CE, del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, relativas al reconocimiento de cualificaciones profesionales, así como a determinados aspectos del ejercicio de la profesión de abogado, vigente en virtud de lo establecido en la disposición derogatoria única del citado Real Decreto 581/2017, de 9 de junio.
Así las cosas, corresponde a dicho departamento ministerial enviar tal comunicación a la pertinente organización colegial. En consecuencia, debe suprimirse el párrafo tercero del artículo 9 de los Estatutos examinados: siendo suficiente que la previsión del segundo párrafo haga una remisión a la normativa de la Unión Europea que regula el régimen de prestación de servicios de un profesional desplazado temporalmente a 'otro Estado miembro y se refiera expresamente al Real Decreto 581/2017, de 9 de junio. Observación esta que tiene la consideración de esencial a efectos de lo dispuesto en el artículo 3.6 de la Ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización y Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
-Artículo 29. Se regulan los derechos de las colegiadas y colegiados en la Junta General, ligados a lo que en el mismo articulo se establece como un único “deber" de asistencia a las reuniones que celebre la Junta General. Este deber de asistencia carece de cobertura legal para su imposición, de forma tal que el mismo ha de ser suprimido, lo que implica también la modificación del título proyectado para este artículo 29. que pasará a ser “Derechos de las colegiadas y colegiados en la Junta General”.
-Por último, en el artículo 78 de los Estatutos, relativo a la “Prescripción de las infracciones y sanciones”, se observa que los plazos establecidos tanto en su apartado 1, en el que se fijan los de prescripción de las infracciones, como en su apartado 2, en el que se hace lo propio en relación con las sanciones, no coinciden con lo preceptuado al efecto en el artículo 30 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público. Así las cosas, y siendo el CODEPA una Corporación de derecho público, los plazos de prescripción tanto de las infracciones como de las sanciones, a falta de una disposición expresa con rango de ley, no podrán superar los establecidos en el artículo 30 de la citada Ley 40/2015, de 1 de octubre. Ello implica que los Estatutos proyectados deberán ser modificados para dejar establecida la prescripción de las infracciones, en el caso de las leves y muy graves, en el plazo máximo de seis meses y tres años, respectivamente, manteniéndose el plazo de 2 años para las graves. En lo que respecta a la prescripción de las sanciones, resulta necesario, por igual motivo, una modificación del plazo de prescripción de las mismas, si bien únicamente en el caso de las impuestas por faltas muy graves, que no podrá superar los tres años.
Observación esta que tiene la consideración de esencial a efectos de lo dispuesto en el articulo 3.6 de la
ley del Principado de Asturias 1/2004, de 21 de octubre, y en el artículo 6.2 del Reglamento de Organización y
Funcionamiento del Consejo Consultivo del Principado de Asturias.
INFORME DE LA ASESORÍA JURÍDICA:
Tercera: Artículo 9.2 y 3, en relación con la obligatoriedad de colegiación de enfermeras/os que ejercen su actividad en un estado miembro de la UE. Esta es la observación de mayor enjundia, dado que los requisitos para el ejercicio de la profesión de tales profesionales ya están regulados en una norma estatal -el Real Decreto 581/2017- que incorpora al Ordenamiento interno una Directiva Comunitaria que regula dicha materia. Por consiguiente hay que remitirse a dicha norma, y suprimir el apartado tercero de dicho precepto.
Cuarta: Artículo 29, en el que se establece el deber de los colegiados/as de asistir a las reuniones de la Junta General. Entiende el Consejo Consultivo en su informe que dicha obligación carece de sustento legal, y que ha de ser suprimida, por lo que se suprime (lo cual implica también suprimir el título del propio precepto).
Quinta: Artículo 78, en relación con los plazos de prescripción de infracciones y de las sanciones. Entiende el Consejo Consultivo que los mismos han de ser los mismos que los establecidos en el artículo de la Ley 40/2015 de régimen jurídico del sector público con carácter general. Evidentemente eso no es así, puesto que los que fija dicha norma estatal básica son plazos de prescripción mínimos que la norma sectorial no puede vulnerar. Se procede a seguir su recomendación.
ACLARACIONES DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA RESPECTO AL CAMBIO DE DENOMINACIÓN EN EL ARTÍCULO 1 DEL PROYECTO DE ESTATUTOS
Cambio de denominación.
La modificación de la denominación viene prevista en el artículo 4.2 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, el cual establece: "La fusión, absorción, segregación, cambio de denominación y disolución de los Colegios Profesionales de la misma profesión será promovida por los propios Colegios, de acuerdo con lo dispuesto en los respectivos Estatutos, y requerirá la aprobación por Decreto, previa audiencia de los demás Colegios afectados".
Se les advierte que, la denominación de los colegios profesionales responderá a la titulación académica oficial requerida para su incorporación o a la profesión que representen, de tal forma que no puede coincidir ni ser similar a la de otros colegios profesionales existentes en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma, ni inducir a error en cuanto a los profesionales que lo integren.
Para solicitar la modificación de la denominación de un colegio profesional es necesario presentar la siguiente documentación:
. Solicitud de la corporación interesada.
. Certificado del secretario, con el visto bueno del Presidente, del acuerdo válidamente adoptado conforme a los Estatutos y a la Ley de Colegios Profesionales.
. Memoria que justifique la necesidad del cambio de denominación.
. Certificado del Consejo General de la Profesión donde certifique el acuerdo del cambio de denominación.
Instruido el expediente, la Consejería de Hacienda resolverá, en su caso, su elevación mediante proyecto de decreto al Consejo de Gobierno del Principado de Asturias para su aprobación.
Modificación de estatutos.
Está prevista en los apartados 4 y 5 del artículo 6 de la Ley de Colegios Profesionales, que establecen:
"4. Los Colegios elaborarán, asimismo, sus estatutos particulares para regular su funcionamiento. Serán necesariamente aprobados por el Consejo General, siempre que estén de acuerdo con la presente Ley y con el Estatuto General.
5. La modificación de los Estatutos generales y de los particulares de los Colegios exigirá los mismos requisitos que su aprobación".
La solicitud de modificación estatutaria deberá ser acompañada de la siguiente documentación.
. Texto íntegro de los estatutos.
. Certificación de la persona que ocupe la Secretaría, con el visto bueno de la Presidencia, acreditativa del acuerdo de aprobación, en la que se certifique la modificación total o parcial de los estatutos.
. Certificado del Consejo General donde se certifique que han sido aprobadas las modificaciones estatutarias conforme al artículo 6.4 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
Finalmente se les informa que, el cambio de denominación NO SE PUEDE incluir en los estatutos hasta que no haya sido aprobado por Decreto de Consejo de Gobierno.
Recibida la documentación señalada en el punto anterior, el órgano gestor del expediente comprobará si se encuentra completa. Si la solicitud careciera de alguno de los requisitos o existiera defectos u omisiones en la documentación presentada se pondrá tal circunstancia en conocimiento del representante o el interesado que expresamente se haya señalado en la misma y, en su defecto, a quien figure en primer término para que, subsane las deficiencias, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El control de legalidad de los Estatutos del Colegio Profesional se realizará mediante Resolución de la Consejera Hacienda. Posteriormente dicha Resolución deberá ser notificada al Colegio y publicada en el Boletín Oficial del Principado de Asturias.
Finalmente se les informa que, el cambio de denominación NO SE PUEDE incluir en los estatutos hasta que no haya sido aprobado por Decreto de Consejo de Gobierno.
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